Una intendenta K contrató a su mamá pese a la recomendación de la Oficina de Ética
Un sorprendente caso de nepotismo se debate en Mendoza y promete agudizar la polémica. Se trata de una intendenta kirchnerista que consultó a la Oficina de Ética Pública provincial si podía contratar a su mamá. Como la respuesta que obtuvo no era la que esperaba, decidió poner en funciones a su madre. Ahora, el final es abierto.
Todo comenzó en diciembre pasado, luego de que Flor Destéfanis, una reconocida exreina nacional de la Vendimia, de profesión abogada y escribana, se convirtiera en la nueva jefa comunal de Santa Rosa en el este provincial. La funcionaria peronista de 29 años quería tener entre sus filas, como principal asesora legal de la comuna, a la persona que más confianza le genera, su madre, Adriana Aveiro, con vasta experiencia en el área. Por eso, antes de asumir, tomó la iniciativa de preguntar formalmente en el organismo cuál era su opinión acerca de la compatibilidad en la designación. La contestación de la Dirección de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales de esa dependencia provincial no tardó en llegar: no corresponde. De igual modo, Flor siguió con su plan y ungió a su progenitora como la titular de la Asesoría Legal del municipio, tal como reveló el diario El Sol.
"Considero que gran parte de lo que ha trascendido en los medios tiene una intencionalidad política. El nombramiento de la doctora Aveiro, mi mamá, fue una decisión basada en la experiencia acreditada a lo largo de su carrera dedicada al derecho administrativo. No existe hoy ningún abogado o abogada residiendo en el departamento de Santa Rosa. Mi madre ha sido criada en este pueblo y conoce la idiosincrasia de nuestro departamento sumado a su idoneidad acreditada no solo por su profesión sino por su experiencia en el cargo por más de 20 años en otros Municipios", contó la cacique a LA NACION, cargando sus tintas contra los responsables del organismo. "Solo investigan los casos de funcionarios de Municipios que no comparten el color político del gobernador que los nombró, sin que ninguno de ellos pasara por ningún concurso público que acreditara su idoneidad", agregó la flamante intendenta, quien hizo compaña junto a la candidata kirchnerista a la Gobernación, Anabel Fernández Sagasti y al ahora presidente Alberto Fernández.
Junto a @anabelfsagasti vamos a luchar juntas por el Santa Rosa que nos merecemos !! Estoy convencida que con ella y @alferdez y @CFKArgentina en la Nación vamos a posicionar nuestro departamento en el mapa provincial. GRACIAS! pic.twitter.com/K6aeRw5Q9N&— Flor Destéfanis (@FlorDestefanis) October 28, 2019
De allí, el punto central de la ley 8.993, sobre ética pública en Mendoza: el artículo 7, inciso 7, establece: "Los sujetos obligados/as cuyas facultades determinen la designación de personas para el ejercicio público no podrán designar parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o tercero de afinidad para que presten servicios en la repartición a su cargo, salvo que cumplan con el requisito de idoneidad debidamente acreditado".
Adriana Aveiro fue asesora letrada de la Municipalidad de Santa Rosa cuando Antonio Ponce era intendente, luego fue asesora 16 años en la Municipalidad de San Martín, 12 de los cuales fue jefa de Asesores con acuerdo del Concejo Deliberante. "Desde nuestro lugar, consideramos que la idoneidad se encuentra debidamente acreditada con la experiencia mencionada. Su designación encuadra dentro del artículo 105 de la Ley 1079 de Municipalidades que expresa que 'el contador, el tesorero y los asesores técnicos de la intendencia, serán nombrados y removidos con acuerdo del Concejo Deliberante'. La designación fue aprobada por unanimidad de presentes incluidos dos concejales del Bloque Cambia Mendoza. Cabe agregar que se trata de una designación temporaria, no goza de estabilidad y expirará cuando la intendente lo decida o bien al final de su mandato. Es un cargo político que requiere idoneidad técnica y compartir el proyecto político", indicó Destéfanis.
En diálogo con LA NACION, el titular de la Oficina de Ética Pública, Gabriel Balsells Miró, fue tajante con la exreina y le respondió a los cuestionamientos. "Investigamos todos los casos que se presentan y hemos tomado medidas, desde que entró en vigencia la ley en mayo del 2018. Ella pidió dictamen, no le gustó y lo hizo igual", expuso el director, quien aclaró los alcances de la norma. "Siguiendo el espíritu de la ley es que la idoneidad se debe comprobar por método objetivo, por concurso público. Entendemos que no hay criterio subjetivo en esto. Por eso, la ley no hace diferencias, tiene que quedar demostrada la idoneidad. Si cada uno de los funcionarios pudiera sortearla, qué sentido tendría. Si cada uno tomara a su pariente como idóneo, para qué existe la prohibición", expresó Balsells Miró. Ahora los abogados letrados del organismo solicitaron toda la documentación a la comuna para continuar con la investigación. "Se tomará una determinación. No podemos adelantar la resolución", concluyó el funcionario.
Qué dice el dictamen
Entre las principales consideraciones del dictamen oficial 239-2019 del 3 de diciembre se destaca la negativa rotunda al planteo de la intendenta: "Estamos frente a una situación de inhabilidad, es claro que constituye una prohibición legalmente expresa para los funcionarios designar a sus parientes". Y finaliza: "Sin menoscabar de modo alguno, las condiciones profesionales de la Dra. Aveiro, concluyo que en la hipótesis analizada, no se encontraría en la situación de excepción que habilite a la Sra. Intendenta electa a su futura designación, sin previa verificación y acreditación pública de su idoneidad".
En los argumentos de la resolución oficial se explican además varios puntos que se consideran clave. "El propio art. 43 da la Constitución de Mendoza dispone que: 'Los nombramientos de funcionarios y empleados que hagan los poderes públicos prescindiendo de los requisitos enumerados o exigidos por esta Constitución, son nulos, y en cualquier tiempo podrán esos empleados ser removidos de sus puestos'. Más claro me resulta que estamos frente a una situación de inhabilidad, cuando contrasto la norma en estudio con lo dispuesto por el art. ARTICULO 253 del Código Penal Argentino, norma que reprime a 'el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. Como corolario concluyo que es claro que constituye una prohibición legalmente expresa para los funcionarios designar a sus parientes para cualquier tipo de prestación de servicios personales a favor de la repartición a su cargo".
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