Hotesur-Los Sauces: con durísimas críticas a los jueces, la fiscalía apeló el sobreseimiento de Cristina Kirchner y sus hijos
El fiscal Diego Velasco descalificó el fallo por arbitrario, nulo y por ser una “apreciación personal” de los magistrados sobre pedidos rechazados “hasta el cansancio”; también dijo que es contradictorio con lo que ya había escrito uno de estos jueces; pidió que Casación los aparte
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Con durísimas críticas a los jueces que sobreseyeron a Cristina Kirchner y a sus hijos por lavado de dinero, el fiscal Diego Velasco apeló esa resolución para que sea revisada por la Cámara de Casación. En su planteo, el fiscal destaca la “gravedad institucional” de la decisión que “con un simple análisis dogmático”, sin valorar pruebas, “devastó” años de investigación, sin posibilidad de debatir en juicio frente a la sociedad “el posible lavado de dinero llevado adelante por quienes ocuparon la Primera Magistratura de la Argentina durante más de 12 años”.
Velasco, en 249 páginas, descalificó la decisión de los jueces Adrián Grunberg y Daniel Obligado, del Tribunal Oral Federal N°5, por arbitraria, ilegítima, nula, motivada en razones aparentes, alzándose contra sus superiores de la Cámara de Casación y la Corte. Señaló que se trata de una “apreciación personal” de los jueces y que el fallo “ha convertido el proceso en una ficción de juicio oral”, donde se ignoraron pruebas que ya estaban en el expediente y se obviaron otras porque se estaba terminando un peritaje que iba a concluir en febrero próximo sobre la maniobra investigada.
Por eso, pidió a la Casación revertir los sobreseimientos, y apartar a Grunberg (que ya dejó de integrar el tribunal) y al juez Obligado del caso, al de considerar nula esa sentencia por sus irregularidades.
Además -en coincidencia con la jueza del tribunal oral Adriana Palliotti, que quedó en minoría- el fiscal señaló que la defensa de Cristina Kirchner reeditó cuestionamientos “ya resueltos hasta el cansancio” por la Cámara de Casación y la Cámara Federal en fallos de 2017 y 2019. Incluso descalificó la “ecléctica postura” del juez Obligado, que en una decisión de hace dos años elogió por enjundioso un fallo de la Cámara Federal que rechazaba al planteo de Cristina Kirchner acerca de que la estaban juzgando dos veces por el mismo delito y ahora este mismo juez afirmaba lo contrario.
“Lo que mayormente evidencia la gravedad institucional de la decisión es que en tan solo unos pocos días y mediante un simple análisis dogmático (cuasi teórico y sin valorar hechos y pruebas) han devastado años de investigación, de recopilación de prueba de difícil obtención, de labor extenuante de distintos actores del Ministerio Público Fiscal frente a personas que ostentan un gran poder político y económico, sin siquiera darle a esta parte la posibilidad de debatir todas las cuestiones en un plano de mayor transparencia e igualdad, para que la sociedad toda pueda obtener del Poder Judicial de la Nación a través del método normal y natural de culminación de un proceso (sentencia luego del juicio) y no a través de un método anormal y simplemente formal, la definición de una causa en donde se ha investigado el posible lavado de dinero llevado adelante por quienes ocuparon la Primera Magistratura de la Argentina durante más de 12 años”, escribió.
Dijo Velasco que el sobreseimiento de Cristina Kirchner dictado por Grunberg y Obligado es “una afirmación dogmática, que no se ve sustentada en el análisis de los hechos, ni de las pruebas, sino en lo que parece una apreciación personal de los Sres. Jueces de la mayoría”.
“Nada dijeron que los hechos investigados involucran a dos expresidentes constitucionales y a dos de los mayores empresarios de la República Argentina; que la misma [organización] era integrada por al menos 32 personas; que se extendió por más de 10 años; que utilizaba su posición de poder para evitar controles (IGJ, AFIP, sistema bancario, Poder Judicial); como tampoco que los delitos que concurren involucran bienes jurídicos fundamentales protegidos por convenciones internacionales que el país ha suscripto y obligado a cumplir”, les reprochó.
Velasco dijo que los jueces “hay olvidado todo ello”. Y agregó: “El accionar de la asociación ilícita investigada no solo generó un estrépito general en la sociedad, sino que ha determinado cambios legislativos, cambios en los procedimientos licitatorios, cambios reglamentarios en la AFIP, cambios en los organismos de control, que seguramente iban a poder ser probados en un juicio oral y público”.
Dijo el fiscal Velasco que lo único que lo mueve es que este caso sea llevado a juicio “conforme ya lo habían dispuesto una decena de magistrados, incluido uno de los jueces que ahora integra el voto mayoritario”, el juez Obligado.
El fiscal repasó la acusación de asociación ilícita donde Cristina y Néstor Kirchner son señalados como sus jefes y su hijo Máximo y el exministro Julio De Vido -entre otros- como organizadores. Esta organización “montada en base a una división de roles definidos y estratégicos dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado, y sostenida ininterrumpidamente al menos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2016″ estaba “destinada a cometer múltiples delitos para sustraer y apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de millonarios fondos públicos”.
En la hipótesis de la acusación que recordó el fiscal “los planes criminales llevados adelante por esta organización criminal no se agotaban en el sistema de beneficios y prebendas a favor de los empresarios amigos, que de esta forma se enriquecían gracias a los vínculos trazados con los extitulares del PEN y con otros funcionarios nacionales, sino que en una segunda etapa los empresarios junto con los exmandatarios y otros miembros de la organización, elaboraron un sistema destinado a transferir y disimular parte de las ganancias que se encontraban en poder de los empresarios, a los propios expresidentes y a su núcleo familiar a través de préstamos, compra de propiedades, alquiler de los distintos complejos hoteleros de su propiedad, construcción de mejoras en dichos establecimientos y alquiler de propiedades”.
Repaso que hay dos fuentes de financiamiento para el lavado, dos grupos de empresas -uno perteneciente a Lázaro Báez y el otro a Cristóbal López y Fabián de Sousa- que mediante el pago de alquileres realizan estos retornos.
El fiscal dijo que el tribunal oral no puede revisar nuevamente lo ya decidido y dejado firme, máximo cuando además hay medidas de prueba en curso. Con ironía, dijo que estos jueces de tribunal oral funcionan como los viejos jueces de sentencia que dictaban sus fallos hace 30 años por escrito. El fiscal dijo que la Corte impidió debatir este tipo de resoluciones que cierran definitivamente cuestiones de fondo en la etapa oral antes del debate oral pues se desnaturalizan las reglas” del juicio.
Los jueces dictaron el sobreseimiento porque dijeron que había dos hechos nuevos no considerados hasta ahora: los autos de elevación a juicio del caso Hotesur y Los Sauces que evidenciaban que se aplicaba una ley de lavado inadecuada y que el caso ya había sido resuelto con anterioridad. El fiscal Velasco les dijo que no eran hechos nuevos, pues los autos de elevación a juicio estaban en el expediente desde 2019 y que el propio juez Obligado fue quien lo solicitó con su firma hace dos años. Dijo que es solo una excusa de los jueces para “solo justificar sin bases jurídicas sólidas, los sobreseimientos”.
Los jueces habían dicho que en otras 20 causas el fiscal Velasco había postulado la necesidad de sobreseer sin juicio, lo que era contradictorio con lo que proponía ahora. Pero Velasco les recordó que eran casos nimios sobre uso de documentos falsos, incomparable con el posible lavado de dinero de la corrupción de dos expresidentes que gobernaron 12 años. Agregó que no se aplica el criterio de oportunidad para perseguir o no una conducta cuando hay en juego “la cantidad de imputados, la relevancia institucional del caso (…), los montos involucrados” y los tratados internacionales anticorrupción y las recomendaciones de organismos internacionales en materia de investigaciones del delito de lavado de activos.
Velasco rechazó asimismo que se deba aplicar una ley de lavado anterior porque es más benigna, pues entendió que se trata de un delito permanente que siguió siendo cometido en el tiempo.
Como anticipó LA NACION, el fiscal recordó los peritajes realizados en la causa, por ejemplo el de Hotesur, de donde surge el reciclaje de fondos entre las empresas de Báez, la “empresa fantasma” Valle Mitre, que administraba los hoteles de los Kirchner y sus cuentas, y Hotesur y Los Sauces.
Dijo el fiscal que “tampoco se analizó la inexistencia de libros y que las sociedades no llevaban su administración en legal forma, ni que las propiedades habían sido adquiridas con dinero prestado en mutuos que son simples asientos contables y no encuentran su correlato en transferencia bancaria alguna”. Puso en duda Velasco que los jueces Obligado y Grunberg hubieran considerado al sobreseer que “cuatro departamentos fueron adquiridos a la mitad del valor que insumió su construcción y luego alquilados a quien los acababa de vender”.
Y dijo que a pesar de ello, afirmaron que “no se puede lavar dinero que viene del Estado por negocios jurídicos válidos”, cuando en la causa hay “innumerables pruebas que establecen que esos negocios fueron amañados, inflados mediante facturación falsa e ilícitos y que además han sido catalogados por varios jueces y fiscales como defraudación contra la administración pública”.
La decisión sobre el futuro de este caso quedó ahora en manos de la Sala I de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa.
No se espera una definición veloz. El caso, una vez que llegue a la Casación, tendrá un trámite largo: primero se le notificará al fiscal de Casación ante esta sala que es Mario Villar, que tiene tres días para decidir si sostiene el recurso de su colega Velasco.
Villar planea sostener la apelación, según supo LA NACION de fuentes judiciales. A partir de ese momento correrá un plazo que se denomina “de oficina” donde las partes pueden revisar los argumentos y el caso. Al cabo de eso, el tribunal debe convocar a una audiencia donde los fiscales alegarán en favor de su acusación y los defensores buscarán refutarla. Esa audiencia puede ser oral y pública o se puede reemplazar por la presentación de un resumen escrito. Los plazos no dan para que esta audiencia se fije en este año, por lo que se descuenta que se realizará recién en 2022 una vez que termine la feria judicial de verano. En el mejor de los casos, será avanzado febrero.
Luego de esa audiencia, el tribunal estará en condiciones de decidir si confirma el sobreseimiento de Cristina Kirchner y sus hijos o si por el contrario ordena realizar el juicio oral y público. Sin un plazo determinado por la ley para tomar esa decisión, la Casación puede tomarse meses. Tal como adelantó LA NACION, uno de los argumentos de la apelación del fiscal es un peritaje contable ignorado por los jueces que sobreseyeron a la vicepresidenta y su familia. El estudio muestra como el mismo día, en 21 ocasiones, el dinero que recibió Lázaro Báez de la obra pública con sobreprecios, terminaba en las cuentas de los Kirchner, luego de pasar por Valle Mitre, la gerenciadora de los hoteles presidenciales.
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