La candidatura de Ariel Lijo a la Corte sumó nuevas objeciones y un duro estudio estadístico: “Es el más ineficaz de Comodoro Py”
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, Poder Ciudadano y la abogada Delia Ferreira Rubio plantearon reparos al juez, pero Inecip analizó su actuación histórica; García-Mansilla cosechó el apoyo del Colegio de Abogados de la Ciudad
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La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), que reúne a 83 colegios de todo el país; la organización Poder Ciudadano, y la especialista en transparencia y derecho electoral, Delia Ferreira Rubio, impugnaron la candidatura del juez federal Ariel Lijo que el presidente Javier Milei postuló para integrar la Corte Suprema de Justicia. Pero entre las objeciones que recibió este jueves el Ministerio de Justicia sobresalió un análisis estadístico presentado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), tras estudiar el desempeño de Lijo en registros públicos, concluyó: “Es el juez más ineficaz de Comodoro Py”.
“Ariel Lijo no cuenta con una trayectoria que justifique su mérito e idoneidad para integrar el máximo tribunal”, señaló Inecip, para advertir que “su único antecedente de peso” es ser juez federal. Parecía una coincidencia con Milei, que el miércoles defendió con ese argumento la postulación del polémico magistrado. Pero no, porque la entidad advirtió que, estadísticamente, “Lijo es el juez de primera instancia más ineficaz” de todo Comodoro Py. No solo eso, también es el juez “con mayores demoras en causas de corrupción de todo ese fuero”, agregó.
Inecip desgranó en seis puntos sus objeciones a Lijo. Del punto tres al seis, advierte por las denuncias penales en su contra, su falta de antecedentes profesionales y académicos, sus críticas públicas al modelo constitucional de juzgamiento penal y la falta de diversidad y pluralidad que sufriría la Corte con su eventual desembarco.
Pero los primeros dos puntos son los más llamativos, porque dejan en evidencia, en números y porcentajes, lo que hasta ahora era un señalamiento generalizado, pero no cuantificado, sobre el accionar del magistrado: que no avanza con pie firme en los casos de corrupción y que, además, “duerme” durante años las causas bajo su custodia, dos motivos por los que fue denunciado ante el Consejo de la Magistratura.
Para llegar a esa conclusión, Inecip apeló al Reglamento de Concursos y Antecedentes del Consejo de la Magistratura de la Nación, que establece que cualquier juez que quiera postular a otro cargo en un tribunal inferior a la Corte está obligado a presentar “el informe estadístico oficial de la unidad a su cargo durante los últimos tres (3) años”. La entidad, de todos modos, advirtió que Comodoro Py no actualiza sus estadísticas desde 2012.
En vez de detenerse allí, Inecip analizó el desempeño de los doce juzgados de Comodoro Py entre 2010 y 2012, y concluyó que el juzgado federal N°12, a cargo de Lijo, se destaca sobre los once restantes como el más ineficaz, con el 44% de casos no resueltos. El porcentaje surge de los 3579 casos que recibió Lijo y los 1972 de elevó a juicio o sobreseyó.
La entidad analizó la actuación de Lijo desde otro ángulo: la demora en resolver las causas más sensibles para la política, las de corrupción. Para eso, echó mano de la “Auditoría de Relevamiento de Causas de Corrupción 1996-2016″, y el resultado fue el mismo: “El juzgado de Lijo es el que tiene una mayor tasa de demoras en causas de corrupción”.
Del cotejo de los doce juzgados de Comodoro Py, Lijo despunta como el juez de Comodoro Py que mantuvo una mayor cantidad de expedientes de corrupción abiertos durante seis o más años (el 22%). “Ya sea por ineficiencia o, como señalan algunas denuncias del Consejo de la Magistratura, por un uso político de los tiempos judiciales, esas demoras sistemáticas en casos graves resultan inaceptables para un candidato al máximo tribunal”, destacó Inecip.
En tanto, el Colegio de Abogados de la Ciudad planteó su adhesión a la postulación del académico Manuel García-Mansilla, decano de la Universidad Austral, a quien Poder Ciudadano y la FACA también impugnaron.
Dos notas firmadas por la presidenta de la FACA, Mariel Margarita Tschieder, y la secretaria de la entidad, Eloísa Raya de Vera, fueron elevadas al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Son parte de una serie de objeciones sobre Lijo que ya hicieron los diputados de la Coalición Cívica y organizaciones como Será Justicia, Rejia, Fores, la Academia Nacional de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Abogados de la Ciudad, Acción Conjunta Republicana y Profesores Republicanos, entre otros.
Poder Ciudadano dijo de Lijo y García-Mansilla que “no cuentan con los consensos necesarios y tampoco con los criterios de integridad e independencia mínimos requeridos para cubrir los cargos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Resaltaron que no hay mujeres entre los postulantes, cuando “la Argentina cuenta con mujeres de gran experiencia y renombre en el campo jurídico que pueden ser parte de la Corte”.
“Esta postulación no sólo no daría cumplimiento a la normativa local sino que expresaría la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional en receptar las obligaciones y compromisos internacionales que nuestro país tiene con la igualdad y equidad de género”, señalaron, y pidieron a Milei que reconsidere las postulaciones.
A Lijo, en particular, lo cuestionaron por la causa Ciccone, el caso YPF, donde actuó con mora, y el caso Siemens, donde la empresa confesó haber pagado coimas pero el juez archivó el expediente y nunca indagó a los funcionarios sospechosos. También, por las 15 denuncias que enfrentó en el Consejo de la Magistratura. Poder Ciudadano mencionó la investigación sobre su patrimonio, que incluye un haras y una aseguradora a nombre de su hermano.
“Para la Fundación Poder Ciudadano resulta evidente que esta postulación no reviste esos requisitos mínimos de integridad exigibles, aspecto complicado ante la alarmante cantidad de sospechas fundadas que se han acumulado alrededor de este”, dijo.
Con respecto a García-Mansilla, cuestionaron –además de la cuestión de género– su interpretación en contra de la obligación de los jueces a jubilarse a los 75 años y su cuestionamiento al fallo FAL, que establece los criterios sobre la interrupción legal del embarazo.
Delia Ferreira Rubio, expresidenta de Transparencia Internacional y consultora en materia de lucha contra la corrupción, dijo en su impugnación que hay quejas sobre Lijo acerca de la “manipulación de tiempos procesales y paralización de los casos en trámite”, además de “sospechas sobre su patrimonio, vínculos con instancias judiciales, lobistas, dudas sobre conflictos de intereses, sospechas de sesgo hacia la economía o intereses políticos, además de otros ligados a su falta de especialización en Derecho Constitucional que es competencia de la Corte”. Asimismo, mencionó “la falta de estudios académicos relevantes, de antecedentes y la falta de atención a los parámetros de diversidad de género”.
“Todas las situaciones y comportamientos reportados están relacionados con el mayor problema que afecta al juez Lijo: falta de integridad”, sentenció la abogada y mencionó que los jueces “deben ser irreprochables y su integridad debe ir más allá duda. Deben ser honestos y parecer rectos”. Y agregó: “La conducta del juez Lijo está lejos de evitar estas dudas y apariencias. El juez Lijo no cumple con estos parámetros de integridad que son esenciales en el Poder Judicial”.
Señaló la abogada que “las acciones del juez Lijo, las numerosas denuncias presentadas en su contra y la objeciones planteadas a su nombramiento por asociaciones profesionales, empresarias e instituciones académicas crean dudas y sospechas sobre su falta de independencia e imparcialidad. El candidato carece de integridad y propiedad que son esenciales para generar confianza pública y contribuir al ordenamiento jurídico, certeza esencial en una república”.
El decreto 222, que regula al designación de jueces de la Corte, establece un plazo, que vence el 8 de mayo, para que la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil presenten impugnaciones o apoyos a los candidatos. El Ministerio de Justicia debe procesar estas expresiones a favor y en contra e informar sobre ellas al Senado antes de que avance con las entrevistas personales de los candidatos y, finalmente, con la votación para determinar si aprueba o no sus pliegos.
Por el lado de los apoyos, Lijo cosechó el aval de casi todos los jueces federales de primera instancia de Comodoro Py, de jueces de la Cámara Federal y también algunos de la Cámara Federal de Casación.
En el caso de García-Mansilla, el Colegio de Abogados de la Ciudad planteó una elogiosa adhesión a su postulación. Dijo, tras analizar sus escritos, libros y artículos académicos, que “posee sobresalientes méritos para poder integrar el más alto tribunal de la Nación”.
“En su persona se conjugan, de un modo que es poco frecuente, antecedentes que lo califican con la excelencia que uno espera hallar en una persona postulada para cubrir una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, ya que “posee la formación práctica de un abogado que ha ejercido la profesión” con carácter “disciplinado, eficiente y con un profundo sentido del deber” y, por otro lado, “posee conocimientos teóricos propios de un académico e investigador del derecho constitucional, cuyos trabajos son referencia obligada”.
En cambio, la Federación de Colegios de Abogados dijo con respecto a Lijo que no tiene antecedentes para el cargo de juez de la Corte y, con respecto a García-Mansilla, que la vacante no está disponible, pues el juez de la Corte Juan Carlos Maqueda cumple 75 años el 29 de diciembre y recién entonces debe dejar el cargo, según la Constitución.
La nota enviada a Cúneo Libarona por Lijo señala que “existe una importante oposición, reparo y ciertas dudas en sectores vinculados al Poder Judicial”. Mencionaron que “su posible nombramiento genera resistencia y falta de confianza en parte de la sociedad por comportamientos mantenidos en su función de magistrado”.
Hablaron de “falta de antecedentes académicos suficientes”, de su falta de experiencia en la actividad privada y de que Lijo “es penalista y dicha materia no es propia de la Corte Suprema de Justicia, cuya función principal es asegurar el cumplimiento de la Constitución y no la competencia ordinaria”.
En ambos casos, argumentaron con fuerza dada la condición de varones de los dos postulantes, pues se incumple con un mandato convencional que recomienda el respeto de la paridad de género. “Sostenemos que las postulaciones de dos varones resultan improcedentes en cuanto a que no solo contravienen nuestro orden constitucional, la normativa internacional y compromisos asumidos por el Estado Argentino sino que también resultan contrarias al Decreto 222/2003″, señala la nota.
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