La denuncia de Fabiola Yañez | Cómo puede terminar la causa contra Alberto Fernández y qué penas le podrían corresponder
El expediente se inició como un presunto caso de “lesiones leves agravadas”, pero podría crecer y que se sumen otras figuras penales hasta llegar incluso a castigos de prisión de cumplimiento efectivo
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La causa abierta contra Alberto Fernández por los presuntos hechos de violencia física contra Fabiola Yañez se inició por el hallazgo, en el celular de María Cantero, de fotos de la exprimera dama golpeada y su acusación al expresidente. Son las mismas dos fotos que se conocieron públicamente ayer. Pero no se sabe aún hasta dónde pueden escalar las acusaciones contra Fernández. Resta saber si es cierto que existen fotos donde las marcas de los golpes son aún peores y si ella lo acusará de haber cometido además otros delitos en su contra.
El caso es muy incipiente, pero ya se vislumbran los posibles delitos que se expondrán en el expediente.
Lesiones
Hasta ahora, en cuanto a la violencia física, los elementos que hay en la causa encuadran en el presunto delito de lesiones leves agravadas por la violencia de género, según escribió el juez Julián Ercolini en un fallo de esta semana, que redactó después de que Yañez le informara que impulsaba la acción penal contra el expresidente. Se trata de un delito que tiene una pena de seis meses a dos años de prisión. La ley contempla que si la condena no es de más de tres años, el juez puede disponer que su cumplimiento sea “condicional”; es decir, que aunque la pena impuesta sea de prisión el condenado no vaya nunca a la cárcel.
Las lesiones leves son aquellas que no dejan una “debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro ni una dificultad permanente de la palabra”, ni que hayan “puesto en peligro la vida del ofendido”, ni que lo hayan “inutilizado para el trabajo por más de un mes” o le hayan “causado una deformación permanente del rostro”. Si algo de todo eso sucedió, las lesiones son graves y, en su forma agravada, la pena es de tres a diez años.
El caso de Yañez y Fernández encuadraría en dos agravantes (que corren para todos los grados de lesión): la prevista cuando las lesiones sean contra una mujer y “el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, y la que contempla el ataque a alguien con quien se tiene o ha tenido “una relación de pareja”. Sean dos o una agravante, la escala penal es la misma.
“Si son varios episodios de golpes, el hecho no es uno solo, sino que se van sumando [a los efectos del castigo]”, explicó un fiscal con muchos años de experiencia en la justicia penal, que dijo que se considera un “concurso real de delitos”. En ese caso, la escala penal a aplicar tiene como mínimo, el mínimo mayor de los delitos que se están sumando, y el máximo resulta de la sumatoria de las máximas previstas para cada delito, que no puede superar 50 años.
De corroborar la Justicia que Yañez sufrió lesiones, habrá que ver cómo interpreta los golpes; si se entiendo o no que fueron “varios hechos independientes”, como dice la ley para disponer que el concurso sea real.
Otros delitos
En su presentación de esta semana ante Ercolini, Yañez no detalló los hechos de violencia que informó haber sufrido, pero sí añadió que estaba siendo víctima de un “terrorismo psicológico” que incluía un “contacto amenazante” de parte de Fernández. Eso motivó al juez a disponer medidas de protección en favor de Yañez.
El objetivo del fiscal que tiene delegado el caso, Carlos Rívolo, es tomarle declaración cuanto antes a Yañez para precisar los hechos a investigar; entre otros, las posibles amenazas, a las que sólo se alude en forma genérica en la causa hasta ahora.
Si lo que Yañez dice haber sufrido de parte de Fernández encuadra en un hostigamiento, se trataría de una contravención en la ciudad de Buenos Aires, no de un delito. Las amenazas, en términos penales, están previstas en el artículo 149 bis. Pueden ser “coactivas o no”. Ese artículo dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”. Y añade: “Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
La periodista Sandra Borghi, que informó que tiene diálogo con Yañez, dijo que la exprimera dama le contó que durante los últimos cuatro meses del gobierno de Fernández se mudó a la casa de huéspedes de Olivos porque no la dejaban salir de la quinta presidencial y estaba “prácticamente secuestrada” en esa casa. Si Yañez introduce en la causa penal esta acusación, el hecho podría encuadrar en una privación ilegítima de la libertad.
El artículo 141 del Código Penal dice que “será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años” al que “ilegalmente privare a otro de su libertad personal”, y que la pena será “de dos a seis años” en determinados casos, que incluyen que el delito se “cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular” o “si la privación de la libertad durare más de un mes”.
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