La curiosa paradoja de las confesiones de los cuadernos
Con un argumento legal, Bonadio limitó el uso de los dichos de los arrepentidosa su propia causa; muchos otros casos podrían avanzar rápidamente
La paradoja no puede ser más disparatada: las confesiones de los arrepentidos brasileños que pagaron coimas en el Lava Jato pueden ser usadas para acusar a los funcionarios y empresarios argentinos aquí, pero las confesiones de los arrepentidos argentinos no pueden ser utilizadas en ninguno de los casos de corrupción que investiga la Justicia local, excepto en el de los cuadernos de Oscar Centeno , donde fueron brindadas.
Así, las delaciones premiadas de los brasileños servirán de pruebas aquí, tras viajar 1809 kilómetros desde Curitiba hasta Buenos Aires, pero las confesiones de José López sobre las coimas en la obra pública , las de Carlos Wagner sobre la cartelización de empresas o del empresario Ángelo Calcaterra , de Iecsa, en el caso de los cuadernos, no podrán viajar del quinto piso de los tribunales de Comodoro Py 2002, donde atiende el fiscal Carlos Stornelli , al cuarto y al tercero, donde tienen sus despachos los jueces federales que investigan la corrupción del kirchnerismo .
Esto es así por una decisión del juez federal Claudio Bonadio , quien limitó el uso de las confesiones a su propia causa. Esto quiere decir, por ejemplo, que si Gabriel Romero confesó ante Bonadio que pagó coimas por el decreto de Cristina Kirchner para renovar la concesión de la Hidrovía y que abonó 500.000 dólares al año a Ricardo Jaime por el negocio, esos dichos no pueden ser usados por la jueza María Servini y el fiscal Gerardo Pollicita , que investigan a Cristina Kirchner y a Romero por ese negociado.
Bonadio ya le dijo que no al juez Marcelo Martínez de Giorgi, quien le había pedido esas confesiones para usarlas para acusar a los implicados de Odebrecht en el soterramiento del Sarmiento, y al juez Sebastián Casanello, quien le había pedido esas declaraciones para acusar a los mismos empresarios por la construcción de plantas para AySA. Esas delaciones por otra parte ya son públicas, porque las difundió el periodismo.
El argumento legal de Bonadio es que esas declaraciones no pueden ser usadas como prueba de cargo contra el propio imputado, porque de ese modo se lo obligaría a declarar contra sí mismo, lo que está prohibido. Una alternativa es permitir que sean usadas, pero sobre el resto de los imputados y no necesariamente sobre el que se arrepiente. Por ejemplo, la confesión de Gabriel Romero podría ser usada para indagar a Cristina Kirchner.
Esta mirada es apoyada por funcionarios judiciales, que dicen que en todo caso habría que hacer un nuevo acuerdo en cada causa con cada arrepentido. Es decir, si Romero confesó ante Stornelli y obtuvo un beneficio, debería hacer una nueva negociación con Pollicita. Otros, en cambio, señalan que basta trasladar el escrito de una causa a otra, de un piso al otro, y usarlo directamente como prueba.
Ahora, si todo queda así, se benefician los acusados. Porque las causas en su contra quedan vaciadas de pruebas esenciales. O en el mejor de los casos, serán absorbidas por Bonadio.
Para evitar esta situación se está dando un movimiento en dos planos: el jurisdiccional y el de pasillo. En el primero, la Oficina Anticorrupción apeló ante la Cámara Federal la decisión de Bonadio de limitar el uso de las declaraciones de los arrepentidos. Y en el segundo, los fiscales Carlos Stornelli y Carlos Rívolo, que trabajan en el caso de los cuadernos, están reuniéndose con el resto de sus colegas para encontrar el modo de compartir esos relatos, ya que el Ministerio Público es único. Ya hubo contactos con Gerardo Pollicita, Franco Picardi y Alejandra Mángano, que tiene casos sensibles.
En el plano judicial, la Oficina Anticorrupción dijo que son necesarias esas declaraciones en los siguientes expedientes: la construcción de las plantas de AySA; la causa contra Manuel Vázquez por fraude; el caso contra Daniel Cameron, exsecretario de Energía; las investigaciones sobre Vialidad contra Lázaro Báez y Cristina Kirchner, y la ruta del dinero K o el enriquecimiento de José López.
El argumento de la OA es interesante: citó a la abogada y exdiputada ultrakirchnerista Diana Conti cuando se debatió en el Congreso la ley del arrepentido. Allí, la entonces legisladora promovió derogar en el proyecto de ley un artículo que limitaba el uso de la información brindada por el arrepentido al caso donde se producía la prueba. En cambio, Conti sostenía que debían "ser útiles en el proceso que sea". Tuvo apoyos y ese artículo fue derogado.
Ahora, la Cámara Federal, con el voto de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, deberá revisar la postura de Bonadio y decidir si permite que esa prueba pueda ser usada en todos los casos en que empresarios y kirchneristas están en problemas.
Hay antecedentes. De hecho, el juez Casanello, cuando le tomó declaración a Leonardo Fariña como arrepentido en el caso de la ruta del dinero K, que irá a juicio el martes próximo, fotocopió esa confesión y la compartió con los jueces y fiscales que investigaban la obra pública kirchnerista.
El juez Julián Ercolini usó los dichos de Fariña para procesar a Cristina Kirchner, y Stornelli chequeó su aporte como arrepentido en la causa de los cuadernos de la corrupción.
Y el juez Martín Irurzun en la Cámara Federal, en un extenso voto en el caso de un arrepentido en un caso de drogas que mintió en su delación, se explayó sobre el valor probatorio de las confesiones y su uso. Respaldó su constitucionalidad y dijo: "Con su abogado presente, [el arrepentido] mostró actuar voluntariamente y conocer los alcances y las consecuencias del acuerdo, que se le informaron. Por ende, rigen la reglas aplicables al común de los elementos de las causas penales, en cuanto a sus repercusiones, utilidad a la hora de la valoración y reglas de intercambio y acceso". Dijo el juez que "no hay coerción ni engaño, porque las reglas están claras desde un principio y quien se acoge al mecanismo que prevé la ley las conoce cuando voluntariamente elige ese camino. No es obligado normativa ni físicamente a transmitir información útil".
"Se insiste: la herramienta podrá considerarse buena o mala; lo propio sobre la elección de política criminal que supone y la forma en que está redactada. Pero inconstitucional por atentar contra el derecho de defensa -y su derivada prohibición contra la autoincriminación- (art. 18, CN), ciertamente, no es", dijo Irurzun.
Con esta mirada es probable que frente a la paradoja inicial, a pesar de tener un aparente fundamento legal, termine primando el sentido común.
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