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A lo largo de doce páginas, donde se tratan las observaciones a la recomendación número 26, que se refiere específicamente a la UIF, se hacen las siguientes críticas:
Según la interpretación que hace el GAFI de la ley argentina, no está claro que la UIF pueda investigar lavado de dinero cuando ese blanqueo proviene de tráfico de personas, contrabando de bienes, fraudes, cambio de monedas, piratería de productos, crímenes ambientales, homicidios, secuestros y robos. "Esta es una importante deficiencia que limita la capacidad de la UIF)", dice el informe. "Quizás el Congreso debería aclarar el artículo 6° de la ley 26.268.




