La Corte Suprema tiene previsto decidir sobre la causa más grave contra Milagro Sala antes de fin de año
Es el expediente conocido como “Pibes Villeros”, donde la dirigente jujeña tiene una condena de 13 años de prisión; Shakira Guerreo fue condenada en la misma causa por el desvío de fondos para la construcción de viviendas
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La Corte Suprema de Justicia tiene a estudio resolver antes de fin de año la causa más grave que enfrenta Milagro Sala, donde está sentenciada a 13 años de prisión. El procurador general interino, Eduardo Casal, se pronunció en febrero pasado por rechazar los recursos de queja de la dirigente, que cumple arresto domiciliario, y dejar firme la condena en su contra.
El planteo de Milagro Sala en la Corte también incluye un pedido de libertad, dado que como está detenida desde 2016 considera agotado el plazo de su prisión preventiva. Aún si esa condena queda firme es probable que Sala siga cumpliendo su pena en su casa, dado su edad y estado de salud, aunque el gobierno de Jujuy insiste en que debe cumplir la pena en una cárcel común. Las condiciones de detención de Sala son monitoreadas por una oficina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el apoyo del Gobierno y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Sala ya tiene una sentencia firme, confirmada por la Corte, en una causa menor con una pena en suspenso por amenazas. La causa que ahora tiene en sus manos el máximo tribunal para resolver es la que se conoce como Pibes Villeros. En este expediente, Sala está acusada de ser la jefa de una asociación ilícita y de los delitos de fraude y extorsión. Casal consideró que se deben rechazar los recursos de queja que presentó Sala contra esa condena a 13 años de prisión, dictada enero del 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Jujuy.
En el juicio de los “Pibes Villeros”, además de Sala, se investigó a 29 acusados, entre ellos exfuncionarios provinciales y cooperativistas, incluida Mirta Guerrero, conocida como “Shakira”, condenada a seis años prisión. Los cargos fueron en general de defraudación al Estado para la construcción de viviendas sociales.
El 29 de diciembre pasado, el máximo tribunal envió a Casal el expediente para que dictamine y ese paso precipitó que el Procurador se pronuncie no solo sobre la libertad, sino también sobre la sentencia de fondo. En su dictamen, Casal dijo que corresponde rechazar el pedido de libertad de Sala porque el recurso carece de fundamentos, dado que no se consideraron nuevos hechos acaecidos desde que se presentó, como la imposición de la condena a 13 años de prisión.
En la causa de los Pibes Villeros se le imputa el desvío de cerca de 36 millones de pesos que debían destinarse a la construcción de viviendas entre el 2013 y 2015. Sala tiene una condena de dos años de prisión por llamar por teléfono a una comisaría y amenazar con prenderles fuego a los policías para que abortaran un procedimiento contra otra dirigente social.
El gobierno nacional defiende a Milagro Sala y considera injusta su condena. Es uno de los motivos de la pelea de Alberto Fernández con la Corte Suprema de Justicia.
La Justicia consideró probado en 2019 que Sala, junto con otras doce de las treinta personas que fueron llevadas a juicio, conformó y lideró personalmente una asociación dedicada a cometer delitos entre los años 2011 y 2015. Esta organización operó en el seno de la organización Túpac Amaru, que Sala preside, que recibió millonarios fondos del Estado durante los gobiernos kirchneristas.
El tribunal que condenó a Sala también la encontró culpable de extorsionar a Cristian Chorolque, Leopoldo Jacinto Basualdo, Julia del Carmen Gutiérrez, José Daniel Orellana y Néstor Antonio Lezcano; y de haber defraudado al Estado con fondos provenientes de un acuerdo suscripto entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. Se trata de un acuerdo denominado ACU 487/2015 para la financiación de mejoras habitacionales en San Salvador de Jujuy y San Pedro, en el marco del programa nacional de mejoramiento de viviendas denominado “Mejor Vivir II”.
El fraude se produjo con respecto a los pagos en ejecución de catorce convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo de la provincia durante el año 2015, y en relación con otro convenio similar suscripto, también en programa “Mejor Vivir II”, entre la cooperativa Negro Monzón Ltda. y el municipio de la ciudad de Palpalá, ejecutado entre los años 2013 y 2014. Solo en este último hecho se efectuaron pagos por más de cinco millones de pesos, entre el 25 de mayo de 2013 y el 12 de noviembre de 2014, por obras que no se realizaron.
Sala recurrió a la Casación y al Superior Tribunal de Justicia jujeño, que rechazó sus recursos. Entendió que todos los planteos habían sido resueltos en las dos instancias anteriores. Los abogados de Sala llevaron entonces el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí argumentaron que la sentencia del Tribunal Oral Criminal N° 3 de Jujuy que condenó a Sala es arbitraria.
Casal recordó lo excepcional que es aplicar el criterio de arbitrariedad y consideró que todas las objeciones de Sala refieren a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial y a la valoración de las pruebas de los hechos ya juzgados. Todos esos argumentos, dijo Casal, ya fueron expresados en las tres instancias judiciales locales y han sido siempre atendidos y resueltos por los tres tribunales intervinientes: el tribunal de juicio, la Casación provincial y el Superior Tribunal de Justicia jujeño.
Esos argumentos de los tribunales “exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local y común, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violación del derecho de defensa en juicio, ni, menos aún, como lo afirma la defensa, una verdadera privación de justicia”, entendió. “Por todo lo expuesto, corresponde desestimar esta queja”, terminó diciendo Casal.
En el segundo recurso, respecto a que Sala salga en libertad, escribió el Procurador que los pedidos de cese de prisión domiciliaria fueron presentados entre enero y noviembre de 2020, una vez que la sentencia de los Pibes Villeros, había ya sido dictada. El tribunal oral se pronunció el 14 de enero de 2019; la Cámara de Casación provincial revisó y confirmó la condena el 9 de octubre de 2019 y, finalmente, el Tribunal Supremo de Jujuy dejó firme el fallo el 10 de enero de 2020. El 2 de marzo de 2020, por último, la Corte provincial declaró inadmisible la apelación federal que intentó Sala. Todos los que intervinieron hasta ahora le denegaron la libertad a Sala y ahora Casal entendió que correspondía, máxime cuando se pronunció por mantener su condena. Ahora será la Corte la que debe decidir.
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