La Corte Suprema rechazó una demanda que pretendía ponerle un plazo al Congreso para que revise el DNU de Javier Milei
Este nuevo fallo favorable al Gobierno rechazó un per saltum del abogado Andrés Gil Domínguez, que pidió que la Justicia intimara a los legisladores a tratar el decreto
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La Corte Suprema rechazó hoy una demanda que reclamaba que se intimara al Congreso a revisar el decreto de necesidad y urgencia 70/23, de Javier Milei, y que se les fijara a los legisladores un plazo de 30 días hábiles para aprobarlo o dejarlo sin efecto.
Por unanimidad, el tribunal declaró “inadmisible” el planteo, un per saltum que había sido presentado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. La ley establece que mientras no lo rechacen las dos cámaras del Congreso, todo DNU conserva su validez. Hasta ahora, el decreto de 366 artículos que firmó Milei diez días después de asumir fue rechazado por el Senado, pero Diputados nunca lo trató.
Entre otros argumentos, la Corte dijo hoy que no se cumplen los requisitos que habilitan su intervención porque no hay un “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
Lo mismo había sostenido la semana pasada, cuando rechazó otras dos demandas contra el DNU, una presentada directamente ante la Corte por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y otra promovida por el expresidente del Colegio de Abogados Jorge Rizzo, causa que había transitado todo el camino de las instancias judiciales desde la primera instancia.
Ni la semana pasada ni en el fallo de hoy la Corte resolvió el fondo del asunto planteado. La semana pasada no dijo si el DNU es o no constitucional. Y hoy no hizo mención a los tiempos del Congreso. Son, no obstante, fallos favorables al Gobierno, que puede celebrar que la Corte hizo caer tres amenazas contra el decreto.
El camino del caso
Gil Domínguez presentó su demanda hace dos meses en el fuero contencioso administrativo. Lo que promovía era una “proceso autosatisfactivo”. En primera instancia su planteo fue rechazado, como ahora, por falta de “legitimación activa”. En lugar de seguir el camino ordinario y apelar a la Cámara, el abogado optó por intentar un salto de instancia e ir directo a la Corte.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el tribunal le contestó que la admisibilidad del recurso extraordinario “se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia”, que acá no existe, según la Corte, porque Gil Domínguez no explicó cómo la supuesta demora del Congreso lo afectaba de modo concreto y particularizado.
“La pretendida calidad de titular de una ‘porción de la soberanía popular’ resulta indistinguible de la condición de ciudadano a la que este tribunal ha desconocido invariablemente legitimación para demandar”, sostiene el fallo de hoy. “El objeto de la acción implica exigir el mero cumplimiento de la legalidad, sin que se explique cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría el apelante”, agregó.
La ley que regula el trámite de los decretos de necesidad y urgencia establece que el jefe de gabinete debe enviarlos al Congreso para su tratamiento. Que después, una Comisión Bicameral Permanente tiene diez días hábiles para expedirse y elevar su dictamen al plenario de cada una de las Cámaras, que no tienen un plazo fijado para rechazarlo o ratificarlo. Lo que dice la ley es que “se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate”.
En diálogo con LA NACION, Gil Domínguez cuestionó el fallo: “La Corte Suprema de Justicia sigue restringiendo el acceso de las personas a la Justicia, aún cuando el objeto que se persigue es garantizar que se cumplan los procedimientos que prevé la Constitución Argentina para controlar los decretos de necesidad y urgencia. Yo no estoy pidiendo que la Corte se expida sobre la validez o invalidez del decreto, sino que la Justicia establezca que el Congreso se expida en un plazo razonable”.
Gil Domínguez agregó: “En la reforma constitucional de 1994 se incorporó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable. ¿Para qué existe esa cláusula si ninguna persona ni ningún gobernador lo puede plantear? La Corte vuelve a una vieja doctrina y regresa al siglo XIX. Así, hace impracticable el control posterior de los decretos de necesidad y urgencia”. El abogado cuestionó el fallo con una lectura política: “Parece que el huracán Milei llegó a las costas de la Corte Suprema de Justicia”.
El máximo tribunal sostuvo en cambio, en su sentencia, que lo resuelto respecto de la exigencia de un caso no es nada novedoso, sino que coincide con “la clara y constante jurisprudencia” de la Corte, y citó una lista de fallos anteriores en el mismo sentido.
Lo que queda
La Corte ya no tiene pendientes planteos que puedan hacer caer todo el DNU, pero deberá resolver si mantiene la suspensión del capítulo laboral del decreto. La Justicia también dictó fallos contra la desregulación del precio de la yerba mate establecida en el DNU y contra la derogación de la ley de tierras, parte del decreto declarada inconstitucional por la Cámara Federal de La Plata, que ya recibió un recurso extraordinario para que la Corte revierta lo resuelto.
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