La Corte Suprema rechazó intervenir en el planteo contra la candidatura de Jorge Macri
Los jueces del máximo tribunal consideraron que no es un caso de su competencia “originaria”; ahora debe pronunciarse el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires
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La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy intervenir en el planteo judicial contra la candidatura de Jorge Macri a jefe de Gobierno porteño porque consideró que no se cumplen los requisitos para que sea un caso de su competencia “originaria”; es decir, uno de esos asuntos excepcionales que justifican su intervención exclusiva, sin que haya fallado antes otro tribunal.
Los jueces resolvieron en el mismo sentido que había dictaminado el procurador general interino, Eduardo Casal, la semana pasada. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti, que esta semana está de licencia, no firmó el fallo.
El planteo contra Jorge Macri sostiene que no cumple los cinco años de residencia en la Ciudad que la Constitución porteña les exige a quienes quieren ser jefe de gobierno y no nacieron en el distrito. En 2019, Jorge Macri ganó su último mandato como intendente de Vicente López, donde por entonces tenía fijado su domicilio.
El expediente que hoy cerró la Corte avanzó en paralelo con otro que se tramita en la justicia porteña conta la candidatura con los mismos fundamentos. En ese otro caso, el 3 de julio el Tribunal Electoral de la Ciudad habilitó a Jorge Macri a competir, pero su fallo fue recurrido la semana pasada ante el Tribunal Superior porteño, que ahora debe decidir. La Corte Suprema podría intervenir, eventualmente, al final de este otro camino, revisando lo que decida el Tribunal Superior porteño.
El planteo directo en la Corte Suprema había sido promovido contra el primo del expresidente Mauricio Macri por Vanina Natalia Biasi, precandidata a jefa de gobierno porteño del Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad.
La Corte sostuvo que no le correspondía tomar el caso porque lo que está en análisis es la interpretación de una norma local -la Constitución porteña- y “no se configura una cuestión federal predominante que determine la competencia originaria” del máximo tribunal.
Los mismos jueces habían sostenido lo contrario en los casos de San Juan y Tucumán, cuando inhabilitaron a competir para gobernadores a Sergio Uñac y Juan Manzur. En aquel momento sostuvieron que estaba en juego el principio republicano de gobierno porque los candidatos, que eran gobernador y vice en sus provincias, habían tenido mandatos previos y -afirmó la Corte- con sus nuevas postulaciones se veía afectada la alternancia en el poder, que es un pilar del sistema republicano.
En el fallo de hoy, la Corte sostuvo: “Tal como concluye el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, el pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.
Los jueces destacaron que reafirma su criterio el hecho de que “se encuentra en trámite un proceso sustancialmente análogo” en la justicia porteña.
El fallo favorable a Macri
El fallo del Tribunal Electoral porteño que habilitó a competir por la jefatura de gobierno a Jorge Macri dice que cumple con el requisito que exige la ley de haber residido en la Ciudad “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, porque sostiene que no se le exige que hayan sido los inmediatamente anteriores y que pueden haber sido otros cinco años. Afirma que Jorge Macri cumplió el requisito entre 1981 y 2006.
La integración del tribunal porteño
El Tribunal Superior porteño, que ahora revisará este fallo, está integrado por Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz -considerados no especialmente afines al oficialismo porteño- y por tres jueces más nuevos, de nexos con el macrismo: Inés Weinberg de Roca, la presidenta, que había sido propuesta por Macri para ser la procuradora general de la Nación; Santiago Otamendi, que fue el número dos del Ministerio de Justicia durante la gestión de Garavano en el gobierno de Macri, y Marcela De Langhe, exdirectora del Instituto Superior de Seguridad Pública (que forma a los policías porteños), cercana a Guillermo Montenegro, hoy intendente de Mar del Plata, que fue quien puso en marcha la Policía Metropolitana como ministro de Justicia de Macri en la Ciudad. Antes de llegar al Tribunal Superior, De Langhe también hizo un vínculo en la Ciudad con Martín Ocampo, hombre de Daniel Angelici. De Langhe y Otamendi fueron los últimos en incorporarse, designados por Horacio Rodríguez Larreta.
Weinberg de Roca, cuya candidatura a procuradora no prosperó porque el Senado no aprobó su pliego, fue designada hace tres años por el presidente Alberto Fernández para integrar la comisión de expertos que lo asesoraría sobre una eventual reforma de la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura. Integraban ese grupo variopinto, también, Alberto Beraldi, el abogado de Cristina Kirchner, reconocidos juristas y jueces de distintas provincias.
Los cinco magistrados del Tribunal Superior serán, en principio, los que resuelvan si confirman o no el fallo del Tribunal Electoral y, por ende, si Jorge Macri puede ser candidato. Por apelación, el caso podría llegar solo después a la Corte.
El requisito en disputa
El artículo 97 de la Constitución de la Ciudad establece: “Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.
El fallo del Tribunal Electoral dijo, tal como había alegado Macri, que “los cinco años” no tienen por qué ser los cinco inmediatamente anteriores a las elecciones dado que la ley no lo exige expresamente, como sí lo hace respecto de los legisladores y los jueces del Superior Tribunal.
Para los legisladores, la Constitución porteña exige: “Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años”. En cuanto a los aspirantes a jueces del máximo tribunal, deben “acreditar una residencia inmediata en esta [ciudad de Buenos Aires] no inferior a cinco años”. Según el fallo del Tribunal Electoral, esto no es lo mismo que la exigencia de haber residido “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, porque aunque diga que deben ser “los” cinco años previos no dice “inmediatos”.
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