La Corte Suprema reactivó el caso que cuestiona la reelección indefinida de Gildo Insfrán, que lleva 28 años como gobernador
El máximo tribunal le dio 60 días a la provincia de Formosa para que conteste el amparo presentado por el opositor Frente Amplio Formoseño; la implicancia del caso y el antecedente de Sergio Uñac
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La Corte Suprema reactivó el expediente del amparo promovido contra la reelección indefinida del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, que lleva 28 años al frente de la provincia, el año pasado fue reelegido y tiene mandato hasta 2027.
Después de meses sin movimientos de trascendencia en el caso, la Corte le dio hoy 60 días a Formosa para que conteste la presentación de la Confederación Frente Amplio Formoseño, grupo político opositor a Insfrán, que le pidió al máximo tribunal que declare la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial, que habilita la reelección del gobernador sin fijarle un límite. Dice: “El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.
Los promotores del amparo, que pretendieron frenar la postulación de Insfrán del año pasado, sostuvieron que se estaba violando el artículo 5º de la Constitución Nacional, que establece que las provincias deberán adoptar el sistema “representativo republicano” de Gobierno. El principio republicano presupone, en términos de la Corte, la “periodicidad” y “renovación de las autoridades”.
El amparo fue presentado el 15 de mayo de 2023, antes de las elecciones en las que Insfrán ganó su octavo mandato, pero la Corte omitió tratarlo el año pasado y el 26 de junio el gobernador volvió a imponerse con casi el 70% de los votos.
El 19 de mayo de 2023, menos de una semana después de presentado el amparo, la Procuración dictaminó sobre la competencia y sostuvo que la Corte no debía intervenir en este caso porque primero tenía que agotarse la discusión en la justicia provincial. “Opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, dijo el procurador, Eduardo Casal. La Corte no está obligada a seguir el criterio de la Procuración y Casal, además, subrayó en este caso que si los jueces del tribunal consideraban que estaba en juego “el sistema republicano de gobierno”, podrían decidir la intervención procesal que consideraran pertinente.
En este expediente Formosa es la demandada y se presentó en su nombre la Fiscal de Estado de la provincia, Stella Maris Zabala, con Rodolfo Mertehikian y Rodolfo Barra como abogados. Barra es hoy un funcionario clave de Javier Milei: es el Procurador del Tesoro; es decir, el jefe de los abogados del Estado.
A esta causa le faltan meses para ser resuelta. Una vez que Formosa conteste (tiene 60 días hábiles judiciales), la Corte le dará intervención una vez más al Procurador para que dictamine sobre el fondo del caso. Solo después decidirá. De hacer lugar al amparo, un eventual fallo contra Insfrán tendría efecto sobre un posible nuevo intento del gobernador para ser reelecto, dentro de tres años.
El Gobierno, la Corte y Formosa
Esta decisión la tomó la Corte cuando el Gobierno activó el proceso para nombrar a dos nuevos jueces en el tribunal. Milei propuso al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla.
Hoy, la Corte está partida en dos: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, de un lado, y Ricardo Lorenzetti, del otro. Lorenzetti, enfrentado con los otros tres ministros, es el principal promotor del desembarco de Lijo en el tribunal y un impulsor clave de su designación. El Gobierno, disconforme con la mayoría, apuesta a cambiar el reparto del poder en la Corte. Para eso, necesita que Lijo obtenga los votos de dos tercios del Senado. En esa carrera, el formoseño José Mayans, cercano a Insfrán y jefe de uno de los bloques peronistas en la Cámara alta, fue el primer senador que dio una señal que fue leída como favorable al Gobierno. “Estamos interesados en completar la Corte”, dijo.
El oficialismo también tuvo un gesto con Insfrán cuando desistió de nombrar como presidente provisional del Senado al libertario formoseño Francisco Paoltroni, opositor del gobernador en su provincia. Había sido anunciado oficialmente para el cargo y después de que su nombramiento se cayó, denunció un pacto entre un operador de Victoria Villarruel y Mayans para desplazarlo.
Quienes cuestionan la candidatura de Lijo incluyen en sus reproches al juez su desempeño en el caso Ciccone. En 2020, Lijo partió una parte de la causa que tenía como principal acusado a Amado Boudou y remitió a la Justicia de Formosa el tramo del caso en el que estaba involucrado Insfrán. Lijo hizo lugar a un planteo de la defensa del gobernador.
El antecedente
Un antecedente reciente de la Corte que tiene similitudes con el caso de Formosa es el San Juan. El año pasado, el máximo tribunal inhabilitó al entonces gobernador, Sergio Uñac, a competir por una nueva reelección basada en que su postulación violaba “la esencia del sistema representativo republicano” establecido en la Constitución Nacional que la provincia está obligada a cumplir (el mismo argumento del planteo contra Formosa). Firmaron ese fallo Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz. Ricardo Lorenzetti no votó.
En aquella sentencia, la mayoría se formó con dos votos diferentes; el de Rosenkrantz es el menos auspicioso para Insfrán.
Rosatti y Maqueda no cuestionaron la posibilidad de que una Constitución habilite una determinada cantidad de reelecciones. Lo que ellos dijeron fue que cuando se contaron las reelecciones de Uñac (que había alternado entre gobernador y vice) se había hecho una interpretación de la carta magna sanjuanina “contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional”.
Rosenkrantz, en cambio, afirmó, directamente que Uñac estaba siendo habilitado a una “reelección potencialmente indefinida” y que eso colisionaba “con la forma republicana de gobierno, según la Constitución Nacional”. En su voto, escribió además: “Lo medular de la cuestión radica (...) en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional”.
Rosenkrantz habló del riesgo para la independencia judicial de las reelecciones sin límites y de las “ventajas electorales” que “se acrecientan en la medida en que se multiplican las reelecciones”. Y afirmó: “Llegado cierto punto, [las reelecciones] se vuelven directamente intolerables para el sistema republicano”.
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