La Corte Suprema tiene listo su fallo en la causa por las clases presenciales
El máximo tribunal formaría una mayoría con tres votos distintos que irían en el mismo sentido; reafirmaría la autonomía de la Ciudad, pero resta saber qué efectos tendrá la sentencia sobre las restricciones vigentes; Elena Highton no votaría
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La Corte Suprema de Justicia tiene listo su fallo en la causa promovida por el gobierno de la ciudad de Buenos Aires contra el decreto nacional que prohibió las clases presenciales. La sentencia sería dada a conocer hoy y se formaría con tres votos diferentes; uno de Carlos Rosenkrantz, uno de Ricardo Lorenzetti y otro de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda juntos. Elena Highton, que había sostenido que este caso no era de competencia de la Corte Suprema, no votaría.
Así lo adelantaron a LA NACION dos fuentes independientes de la Corte Suprema. Los tres votos reafirmarían la autonomía de la Ciudad, en respuesta a la demanda que presentó el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, contra el decreto presidencial que suspendió por 15 días las clases presenciales. Resta conocer todavía qué alcance tendrá el fallo y cómo impactará sobre la prohibición de abrir las escuelas.
La causa fue iniciada el 16 de abril por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, el gobierno porteño pidió que la Corte declarara inconstitucional el artículo 2 del decreto 241/2021 de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el área metropolitana (AMBA) por dos semanas y que dispusiera una medida cautelar. La administración de Larreta afirmó que el artículo cuestionado “viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”.
Ese decreto ya no está vigente (rigió hasta el viernes pasado), pero la prohibición de dictar clases presenciales en el AMBA fue prorrogada por un nuevo decreto presidencial, el viernes pasado. Larreta, no obstante, desoyó esa norma y dispuso que se siguieran dando clases presenciales en la Ciudad.
Tres días más tarde, el 19 de abril, la Corte se declaró competente para intervenir en el caso, en línea con el primer dictamen de la Procuración General de la Nación en esta causa. En un segundo dictamen, presentado ayer, la Procuración afirmó que el decreto es inconstitucional.
“Los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, escribió Eduardo Casal, el procurador interino a quien el kirchnerismo busca desplazar. Casal señaló que las restricciones a las clases presenciales “no fueron adecuadamente fundadas puesto que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación”, que la Ciudad tiene el deber de garantizar. Su dictamen tenía carácter de opinión no vinculante para la Corte.
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