La Corte Suprema le ordenó a Formosa que deje entrar a una mujer a ver a su madre enferma de cáncer
El alto tribunal le hizo saber al gobernador Gildo Insfrán que la mujer debe poder ingresar y salir de la provincia; es el tercer fallo de la Corte contra el gobierno provincial por las restricciones dispuestas
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La Corte Suprema de Justicia ordenó que la provincia de Formosa deje entrar en su territorio a una mujer que debe acompañar a su madre enferma de cáncer, en grave estado, en Clorinda. El tribunal le envió un oficio al gobernador Gildo Insfrán, que mantiene restringido el acceso a la provincia por el coronavirus, donde le indicó que la mujer debe poder entrar y salir de Formosa, y le recomendó darle una licencia en el Estado. La señora había pedido declarar inconstitucionales los centros de aislamiento que funcionan en la provincia.
Este es el tercer fallo de la Corte en contra de las restricciones dispuestas en Formosa, donde la oposición denunció violaciones a los derechos humanos.
En el oficio a Insfrán, la Corte señala que “con carácter de medida cautelar, ha dispuesto ordenar a la provincia de Formosa que permita a la señora Romina Natalia Ibarrola el ingreso al territorio provincial ─y su oportuno egreso─, a los efectos de acompañar a su madre, señora Antonia Inés Enrique, domiciliada en la localidad de Clorinda, haciéndole saber que deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en el domicilio familiar que la actora identifique”.
Romina Natalia Ibarrola recurrió a la Justicia porque el gobierno provincial la obligaba a realizar ─junto con su grupo familiar─ un aislamiento compulsivo en un “centro de aislamiento preventivo” y restringía su libertad de tránsito dentro de la provincia, lo que le impedía llegar a Clorinda. Por eso, pidió declarar inconstitucional el “Sistema ordenado y administrado” implementado por Formosa y los “centros de aislamiento preventivo” establecidos en la capital, que motivaron las denuncias por violaciones a los derechos humanos.
Explicó que había pedido ingresar a Formosa, pero que no le dieron la posibilidad de elegir cuándo y le dijeron que podía ir el 8 de diciembre de 2020 a un “centro de aislamiento preventivo”, que iba a ser determinado por la autoridad local, para permanecer en ese lugar por 15 días.
Relató que luego pidió entrar el 30 de diciembre, para ver a su madre enferma de cáncer, porque el tratamiento oncológico le provocó una insuficiencia cardíaca que hace que su corazón funcione por debajo de sus capacidades.
Dijo que no es razonable que la obliguen a pasar 14 días aislada ni en centros ni en hoteles, cuyo precio fija la provincia y debe abonarse 72 horas antes. Dijo que estas medidas son “arbitrarias y desproporcionadas”. Por eso, pidió entrar a Formosa, llegara Clorinda y regresar a La Plata, sin que nadie interrumpa su libertad de circulación.
En enero la madre de Ibarrola se puso más grave, se negó a recibir tratamiento -solo aceptó cuidados paliativos- y tuvo una falla cardíaca aguda, con sospecha de trombosis pulmonar, que derivó en su internación en la Clínica Argentina de Clorinda. Posteriormente, fue llevada a su casa, donde se encuentra “en internación domiciliaria, estable, pero con oxígeno permanente”.
“Las restricciones a circular deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos”, dijo la Corte, y reiteró que si bien es cierto que no hay derechos absolutos, “el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”.
Ibarrola reiteró que los problemas derivados del Covid deben ser abordados con una perspectiva de derechos humanos y que las medidas que los restrinjan “deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales”.
Si bien el gobernador tiene facultades para disponer medidas de prevención, debe hacerlo “de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”, dijo la Corte, que advirtió que el decreto nacional que dispone el aislamiento permite que los pacientes en estado grave o terminal tengan un acompañamiento. Para el tribunal en este caso existió “una limitación irrazonable al derecho de acompañar a un familiar enfermo”.
Por eso la Corte, sin perjuicio de lo que luego se disponga, le ordenó a Formosa que permita a Ibarrola el ingreso al territorio provincial ─y su oportuno egreso─ para acompañar su madre.
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