La Corte Suprema despejó el camino para que vaya a juicio Carlos Pedro Blaquier, acusado de delitos de lesa humanidad
Por mayoría, el máximo tribunal revocó un fallo de la Casación que había dejado sin efecto el procesamiento del exdueño de la empresa Ledesma; lo acusan de haber facilitado autos que se usaron para la detención ilegal de trabajadores durante la última dictadura
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La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había beneficiado con la “falta de mérito” al empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier, exdueño de la empresa Ledesma, y al administrador de la firma Alberto Enrique Lemos. Los dos estaban procesados como partícipes de delitos de lesa humanidad, acusados de haber facilitado vehículos que se usaron para la detención ilegal de trabajadores en Jujuy, en lo que se conoció como “La Noche del Apagón”.
Ahora, tras el fallo de la Corte, se deberá dictar una nueva sentencia que despeje el camino para que el caso contra Blaquier, de 93 años, llegue a juicio oral y público.
El fallo de la Corte fue firmado por una mayoría integrada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda; en disidencia votó el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz. Ricardo Lorezentti no votó.
El Gobierno, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, es querellante en esta causa y el último año había reclamado esta decisión con dos pedidos de “pronto despacho”. En junio pasado, en una presentación para que la Corte dictara sentencia, la Secretaría de Derechos Humanos afirmó que “los juicios que comprenden la responsabilidad de civiles representan una de las mayores deudas del proceso de justicia en Argentina a partir de la resistencia del Poder Judicial de avanzar con las imputaciones”.
Blaquier y Lemos habían sido beneficiados con un fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación, que había dispuesto su falta de mérito. A ambos se les imputa haber sido partícipes de hechos de privación ilegítima de la libertad, que fueron calificados como delitos de lesa humanidad, presuntamente cometidos en 1976.
Ahora, la mayoría de la Corte ordenó que la Cámara de Casación, con otra integración, se pronuncie nuevamente sobre la validez del procesamiento de Blaquier y Lemos.
La mayoría de la Corte justificó por qué intervenía en esta etapa del proceso, sin que se estuviera frente a una sentencia definitiva. Consideró que se está frente a un caso de “delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales”.
Dijo que se trata de analizar un agravio que cuestiona las reglas de competencia del tribunal, lo que alteró la manera de conducir el caso de la manera mas rápida posible hacia una condena o una absolución de los imputados.
Los jueces de la mayoría sostuvieron que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal no debería haber habilitado su competencia para examinar los procesamientos, pues el Código Procesal Penal no contempla su intervención ante ese tipo de resoluciones. Ese fallo había sido firmado por los jueces Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani.
La Corte dijo la Casación se apartó de las normas al dictar la sentencia y ello “conduce a su descalificación como acto judicial valido”. La Corte entendió que la Casación “habilitó su competencia por medio de un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código”, y colocó su intervención “dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno”.
“Las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”, escribieron los jueces de la Corte.
La disidencia de Rosenkrantz
En disidencia, Rosenkrantz sostuvo que la sentencia apelada no debía ser revocada, pues no era revisable por la Corte dado que la falta de mérito decretada por la Cámara no cumple el requisito de “sentencia definitiva”. El juez dijo que la falta de mérito no impide que las investigaciones continúen y, por ello, que se mantenga viva la pretensión de castigo a los imputados.
El hecho del que se acusa a los exejecutivos se relaciona con un operativo que terminó con la detención ilegal de trabajadores de Ledesma. Se les imputa haber prestado vehículos de propiedad de la empresa Ledesma -donde Blaquier se desempeñaba como presidente del directorio y Lemos, como administrador general- y de haber favorecido la privación ilegítima de la libertad de las víctimas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el procesamiento de los imputados dictado por el juez Fernando Poviña, hoy con expectativas de llegar a ser juez de la Cámara Federal porteña.
El expediente llegó al máximo tribunal en 2015. Blaquier y Lemos estaban procesados por delitos de lesa humanidad en la causa denominada “Burgos”. En 2017, la Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto las sentencias de Casación, confirmar los procesamientos del exdirectivo y exadministrador de la empresa Ledesma y, a partir de allí, afrontar un juicio oral y público.
En el transcurso de ese tiempo, el juicio oral donde debían ser juzgados Lemos y Blaquier comenzó, y lleva ya más de tres años de desarrollo. Está cerca de llegar a su etapa final.
Lemos y Blaquier habían sido procesados por el préstamo de vehículos de propiedad de la empresa Ledesma para las privaciones ilegítimas de libertad de Luis Aredez, Omar Gainza y Carlos Melián entre el 24 de marzo y los primeros días de abril de 1976.
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