La Corte Suprema dejó firme el sobreseimiento de Cristina Kirchner en el caso “dólar futuro”
El máximo tribunal rechazó los planteos del fiscal, que buscaba que se hiciera el juicio oral, y cerró definitivamente la causa sin profundizar en argumentos; el Procurador se había pronunciado por reabrir el proceso
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme el sobreseimiento de la expresidenta Cristina Kirchner en la causa conocida como “dólar futuro”: rechazó los recursos de la fiscalía y dio por cerrado el caso.
El fallo de la Corte lleva la firma de los cuatro jueces: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Ellos no dieron mayores explicaciones de por qué rechazaron los recursos. Recurrieron a la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que permite el rechazo del recurso sin expresión de razones.
El artículo 280 señala: “La Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
El procurador Eduardo Casal se había pronunciado en favor de que la Corte Suprema reabriera la causa y diera marcha atrás con el sobreseimiento de Cristina Kirchner, pero el máximo tribunal eligió otro camino. Quedó confirmado así lo resuelto por la Cámara de Casación cuando dio por concluida la causa sin hacer el juicio oral.
El caso fue impulsado por el gobierno de Cambiemos. Se acusaba a Cristina Kirchner y al actual gobernador de la provincia de Buenos Aires Axel Kicillof (por su rol como ministro de Economía), además de a Alejandro Vanoli, Sebastián Andrés Aguilera y Miguel Ángel Pesce, entre otros exfuncionarios, de haber puesto a la venta en el mercado de futuros el dólar a un precio por debajo de la cotización que tenían esos mismos contratos en el Mercado de Nueva York, lo que provocaba un mal negocio para el Estado. El exsenador Federico Pinedo (Pro), y el exdiputado Mario Negri (UCR) denunciaron en octubre de 2015 al Banco Central y a su directorio por “defraudación por infidelidad en perjuicio de la administración pública”.
Fueron todos procesados y elevados a juicio oral por el juez Claudio Bonadio. El caso llegó al Tribunal Oral Federal N°1, que rechazó el sobreseimiento de los acusados con la firma de los jueces José Michilini y Ricardo Basílico, y la disidencia de Adrián Grünberg.
Los acusados apelaron ante la Cámara de Casación, que decidió cerrar la causa y darle la razón a Cristina Kirchner y al resto de los imputados. Fue clave un peritaje contable que señaló que no había existido perjuicio en contra del Estado y que se trató de una medida de política económica del gobierno kirchnerista.
Los jueces que resolvieron el pedido de la vicepresidenta fueron Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Ana María Figueroa. Los tres votaron por el sobreseimiento. Aludieron a la inexistencia de delito en las maniobras investigadas.
Pero el fiscal ante la Casación Raúl Pleé presentó un recurso extraordinario contra esa sentencia, que le fue denegado por la propia Casación. Recurrió entonces directo ante la Corte Suprema de Justicia, con una queja, para que se reabriera la causa y se hiciera el juicio oral y público. Pero lo rechazaron.
Casal había insistido con el juicio oral porque dijo que la decisión de la Casación resultaba equiparable a una sentencia definitiva y que juicio era “el ámbito propicio para, con la mayor celeridad posible -y sin afectación de la garantía del plazo razonable-, escuchar e interrogar personalmente a los testigos y a los peritos, analizar exhaustivamente las diversas pruebas en conjunto, de manera armónica, e inquirir -con el provecho que se obtiene de la inmediación y el contradictorio- sobre las diferencias que pudieran existir entre el informe [pericial] en cuestión y los elementos que hasta ese momento dieron sustento al impulso de las actuaciones hacia esa etapa del procedimiento”.
Con esta decisión de la Corte ya no hay más instancias de revisión y el caso quedó definitivamente cerrado.
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