La Corte Suprema declaró inconstitucionales normas ambientales de Santa Cruz
Hizo lugar a un planteo de dueños de tierras contra reglamentaciones de la época en que Néstor Kirchner era gobernador que les impidieron disponer de sus propiedades y ordenó que la provincia les pague una indemnización; por qué no votó Ricardo Lorenzetti
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La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los propietarios de dos terrenos en la Península de Magallanes y declaró inconstitucionales normas de protección del medioambiente que había dictado Santa Cruz cuando Néstor Kirchner era gobernador. Además, condenó a la provincia que hoy gobierna Alicia Kirchner a pagarles una indemnización.
El fundamento central del fallo fue que las reglamentaciones, sin la debida “razonabilidad y coherencia”, habían vulnerado el derecho de propiedad de los dueños de los inmuebles, que como consecuencia de esas normas no pudieron disponer de sus terrenos y desarrollar su quehacer comercial, porque les prohibieron realizar cualquier acto que pudiera comprometer el destino de las tierras hasta que se sancionara un Plan de Manejo, todavía inexistente.
El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, que hizo un voto propio, en el mismo sentido que sus colegas, pero con otros fundamentos. Pese a que el derecho ambiental es su especialidad, Ricardo Lorenzetti decidió no votar en este caso.
Ante la consulta de LA NACIÓN, en su vocalía contestaron: “Lorenzetti es un defensor del ambiente y firmo junto a Highton y Maqueda el fallo Lacustre del Sud, en 2014, donde se defendía el ambiente en la Península de Magallanes, estableciendo el principio de ‘protección ambiental sin reservas’. En este caso no quiso contradecirse con ese fallo, por lo que decidió no firmar una vez que se alcanzó la mayoría en otro sentido”.
La Corte resolvió en el caso “Coihue S.R.L. c/Santa Cruz, Provincia de s/Acción declarativa de inconstitucionalidad y daños y perjuicios”. En la causa “Apen Aike S.A. c. Santa Cruz Prov. de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” dictó una sentencia posterior, en el mismo sentido, en la que remitió a lo ordenado en Cohiue.
Los promotores de la demanda contra Santa Cruz denunciaron que mientras a ellos se les impedía avanzar con un desarrollo comercial, el gobierno provincial favoreció al hotel Los Notros, el único que está dentro de la Reserva Provincial Península de Magallanes, que si bien estaba instalado allí antes de la creación de la reserva, hizo después ampliaciones y mantuvo su actividad comercial sin objeciones por parte de las autoridades. Quien inició el proyecto de Los Notros, en 1989, fue Michel Biquard. En 2012, casi 20 años después del dictado de las restricciones ambientales, Los Notros fue comprado por el empresario kirchnerista Cristóbal López. Hoy está cerrado.
En su voto, Rosatti y Maqueda sostuvieron que en una sociedad que asume las bases del sistema capitalista “la ‘cuestión ambiental’ inserta a la industria y el comercio –y por ende al consumo– en un contexto de utilización racional y responsable”. Y que ello exige la “prudente actividad reguladora del Estado para estatuir reglas de juego claras, transparentes e igualitarias entre todos los sectores sociales (y potenciales competidores), como así también generar los incentivos idóneos, proporcionados y eficaces para su acatamiento”.
Dijeron que no es “jurídicamente reprochable” que la provincia haya declarado un área de su territorio como reserva o parque provincial porque “la Constitución Nacional y la local reconocen el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y el deber de las autoridades de proveer a la protección del patrimonio natural y cultural”. Pero destacaron que las reglamentaciones deben ser razonables y que no fue lo que sucedió en este caso, en el que se le prohibió durante años a los propietarios de los terrenos “aprobar nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier actividad que pueda comprometer el destino de las tierras” y nunca se sancionó el Plan de Manejo.
El proceder de la provincia -afirmó la Corte- revela “una ausencia de razonabilidad y coherencia, y demuestra una irresolución que colocó en una situación de incertidumbre jurídica la posición subjetiva de la actora sin instrumentar medidas apropiadas para conjugar armónicamente la tutela ambiental y el desarrollo sustentable del área en cuestión”.
El voto de Rosenkrantz
El voto de Rosenkrantz fue aún más duro. “El fracaso en establecer el plan de manejo de las tierras afectadas al área protegida Península de Magallanes se ha debido a la impericia de las autoridades locales para regular el uso de las tierras dentro del área protegida y a la decisión de omitir la consideración de cualquier otra forma de preservar los fines buscados con la creación de la reserva”, consideró el juez.
Agregó que “la prórroga continua de la prohibición” de parte de Santa Cruz no tuvo como fin “preservar la integridad medioambiental de la Península de Magallanes” sino “compensar la falla institucional en virtud de la cual el gobierno provincial ha fracasado sistemáticamente en dictar el plan de manejo con el consiguiente régimen de usos permitidos de los terrenos ubicados dentro del área protegida”.
“Las restricciones vigentes en Santa Cruz desde 1993, centralmente por su indefinición respecto de su alcance y de su límite temporal, socavan totalmente el derecho de propiedad”, afirmó Rosenkrantz.
La Corte condenó a Santa Cruz al pago de una indemnización y la intimó a que en el plazo de 120 días dicte un Plan de Manejo. Si la provincia no lo hace, no podrá seguir aplicando restricciones a los dueños de las tierras que promovieron las demandas.
Con la colaboración de Mariela Arias, corresponsal en Santa Cruz.
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