La Corte Suprema declaró aplicable el beneficio del 2x1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad
El máximo tribunal declaró aplicable la ley 24.390, que estuvo vigente entre 1994 y 2001, en el caso de Luis Muiña; votaron en disidencia Lorenzetti y Maqueda
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad.
La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró aplicable la ley 24.390, más conocida como 2x1, en el caso de Luis Muiña (expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).
La ley 24.390, hoy derogada, estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más benigna.
"La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho", afirmaron los jueces Highton y Rosenkrantz.
El juez Rosatti expuso el "dilema moral" que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Rosatti planteó que si el legislador no previó "un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad", no puede hacerlo ahora un juez porque violaría el principio constitucional de división de poderes. "Se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado", sostuvo.
En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalaron que la reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
"El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390", plantearon.
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