Los problemas de la Corte Suprema y un debate impostergable
En 1990 se sancionó la ley 23.774 la cual amplió el número de integrantes de la Corte Suprema de Justicia de cinco a nueve y le otorgó a dicho tribunal la facultad de rechazar "según su sana discreción" las causas que llegaran a su conocimiento sin la obligación de esgrimir ningún fundamento cuando evaluase que no son trascedentes, sustanciales o bien que aun existiendo violaciones de derechos estas no son lo suficientemente intensas para justificar su intervención ¿Cuál fue el principal argumento esgrimido por los legisladores en el debate? La necesidad de desahogar a la Corte Suprema de Justicia de la cantidad de expedientes que arribaban a sus estrados (aproximadamente 6.000 al año) para que pudiera cumplir eficazmente con la función de ser el máximo y último intérprete de la Constitución argentina.
En la actualidad el problema que se intentó superar en torno al funcionamiento del tribunal se profundizó notablemente. La Corte Suprema de Justicia recibe anualmente entre 20.000 y 27.000 causas, de las cuales resuelve aproximadamente 7.000, rechazando sin expresar ningún argumento el 90% de las mismas. En 2018 resolvió a través de una decisión fundada sin remitirse a sentencias anteriores o al dictamen del Procurador General de la Nación 224 causas. No muy lejos de los 80 casos que resuelve de los 7000 que recibe anualmente la Corte Suprema de Justicia de EEUU aunque con reglas más precisas entre las que se encuentran una etapa previa de admisibilidad y selección de los casos a ser tratados y un costo mucho menor de acceso (USD 300 contra USD 1.100 USD que es lo cuesta acceder al máximo tribunal argentino).
La gran mayoría de los casos que arriban a la Corte Suprema de Justicia tienen como objeto que se revise una sentencia que adolece de arbitrariedad fáctica o normativa. Este camino procesal fue habilitado por la jurisprudencia del tribunal para salvaguardar el debido proceso y consolidar el objetivo preambular de afianzar la justicia ante situaciones en las cuales una sentencia debido a sus graves defectos de fundamentación o razonamiento no pude ser considerada una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las circunstancias de una causa concreta (por ejemplo: cuando se aplica una ley derogada o se invoca una prueba nunca producida).
La Corte Suprema de Justicia recibe anualmente entre 20.000 y 27.000 causas, de las cuales resuelve aproximadamente 7.000.
La revisión de las sentencias arbitrarias es derecho federal, por dicho motivo, no se ve afectada la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Más allá del notable trabajo interno que hacen los prestigiosos secretarios letrados del tribunal mediante frondosos "memos" que nunca se conocen, lo cierto es que un altísimo porcentaje de estas causas son rechazadas sin que la Corte Suprema de Justicia invoque algún argumento. Si esto implica en sí mismo un serio problema de funcionamiento formal y sustancial, la cuestión se complejiza mucho más aún cuando esta potestad de resolver sin fundar colisiona frontalmente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos tal como lo expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos "Mohamed vs. Argentina" (2012) y "López y otros vs. Argentina" (2019). Cada vez que la Corte Suprema de Justicia rechaza un caso sin expresar ningún argumento, el Estado argentino viola el derecho humano que titularizan las personas a que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas y permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en los cuales se basó la autoridad para tomar una decisión.
Ante el diagnóstico realizado aparecen dos alternativas. La primera es considerar que el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia es óptimo y nada debe cambiar. La segunda es afirmar que la patología verificada se remedia mejorando la calidad de las sentencias dictadas por los jueces y las juezas anteriores. Esta última alternativa, atractiva desde lo teórico, es desde lo práctico de imposible concreción en un tiempo razonable por cuanto supone una exhaustiva coordinación de Consejos de la Magistratura (el federal y los locales) pero aún en el hipotético caso que estuviera ejecutándose los resultados al día de la fecha demuestran un total fracaso.
Existe otra opción. Desde hace treinta años maestros del derecho constitucional y procesal como Bidart Campos, Morello, Vanossi, Belluscio y Rosales Cuello vienen trabajando la propuesta de crear un Tribunal Federal de revisión de sentencias arbitrarias dictadas por las Cámaras Federales (excepto la Cámara Federal de Casación Penal), las Cámaras Nacionales y los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos previstos por el art. 108 de la Constitución argentina el cual habilita al Congreso a establecer tribunales anteriores a la Corte Suprema de Justicia en todo el territorio nacional.
Un tribunal con estas características cuya integración debería garantizar la paridad de género, el federalismo regional y el pluralismo ideológico permitiría una revisión fundada de las sentencias arbitrarias mediante un recurso gratuito a través de salas especializadas en materias (civil, comercial, familia, laboral, administrativo, etc.). Todo lo que actualmente no sucede en la Corte Suprema de Justicia.
Una objeción recurrente es que dicho tribunal intermedio solamente sería un filtro temporal sin efecto práctico alguno puesto que todos los casos llegarían igualmente al máximo tribunal. Una revisión integral de planteos de arbitrariedad disminuiría los casos ante la Corte Suprema de Justicia tal como aconteció con la creación de la Cámara Federal de Casación Penal (en 2019 de la totalidad de las causas que resolvió la Corte Suprema de Justicia solo el 1,9 % provino de este tribunal). También al establecer estándares precisos influiría en una mejora de la calidad de las sentencias de los demás tribunales, los cuales en la actualidad están en una posición muy cómoda en la medida que al rechazar la Corte Suprema de Justicia la gran mayoría de los planteos las eventuales arbitrariedades quedan atrapadas en el lado oscuro de la luna. Queda abierto como un interesante debate constitucional la posibilidad de que el tribunal tenga un tiempo máximo de duración y que los jueces y juezas que lo integren puedan ser designados a propuesta del Presidente con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado tal como sucede con los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
La creación de un tribunal intermedio permitiría una revisión fundada de las sentencias arbitrarias mediante un recurso gratuito a través de salas especializadas en materias. Todo lo que actualmente no sucede en la Corte.
Junto a la creación del tribunal de sentencias arbitrarias tendría que modificarse la forma de acceso a la Corte Suprema de Justicia con una presentación directa del recurso extraordinario, una etapa de admisibilidad para su tratamiento o rechazo fundado de las causas, una agenda mínima anual de los casos que van a ser resueltos, un plazo razonable para dictar sentencia. Todo ello acompañado por la incorporación de innovación tecnológica basada en inteligencia artificial (como por ejemplo la IA Pretoria utilizada por la Corte Constitucional de Colombia) que agilizaría y transparentaría la circulación y resolución de las causas.
Si por un momento dejáramos de lado los prejuicios emergentes de la grieta que automáticamente inhibe toda forma de deliberación racional, quizás el debate sobre la creación de un Tribunal Federal de revisión de sentencias arbitrarias podría arrojar beneficiosas conclusiones con el objeto de mejorar el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, y con ello, la satisfacción de los derechos de los justiciables.
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