La Corte Suprema confirmó la extradición a Chile del líder mapuche Jones Huala para que cumpla su condena
Ahora es decisión del Poder Ejecutivo enviarlo a Valdivia para que termine su sentencia; ya habia sido extraditado pero escapó cuando estaba en libertad condicional y fue capturado de nuevo en enero pasado
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de extradición a Chile del lider mapuche de la RAM Facundo Jones Huala, para que cumpla lo que resta de la pena de 9 años de prisión, a la que había sido condenado por un tribunal de Valdivia por el incendio intencional de una casa.
La Corte Suprema ya había confirmado la extradición de Jones Hula a Chile en 2018, donde fue condenado el 21 de diciembre por los delitos de incendio de una casa en la localidad de Río Bueno, al sur de Chile, y por la portación ilegal de armas de fuego de fabricación artesanal.
Ahora es una decisión del Poder Ejecutivo argentino enviar al lider de la RAM a Chile.
El 21 de enero de 2022 le concedieron la libertad condicional. Esa decisión, sin embargo, fue revocada a los pocos días, el 15 de febrero de ese mismo año. Como Jones Huala no compareció, se declaró en rebeldía y se libró una orden de detención.
Jones Huala se escapó cuando debía terminar de cumplir la pena impuesta en 2018 y que termina en 2024. Fue detenido el 30 de enero de 2023 por la Policía de Río Negro en una vivienda de El Bolsón. El líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) se encontraba prófugo de la justicia de Chile desde el 11 de febrero de 2022. Jones Huala estaba borracho, provocando desmanes, cuando lo detuvo la policía.
Desde entonces estuvo preso a la espera de ser enviado a su país, pero los abogados que lo defienden buscaron a toda costa evitar la extradición. El juez federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, el 31 de julio pasado concedió la extradición que reclamó la justicia chilena. Debe cumplir un año, cuatro meses y diecisiete días de prisión, pendientes de la pena impuesta en Chile.
La defensa apeló esa resolución del juez Villanueva y cuestionó el proceder del juez de la causa respecto, entre otras, de una serie de pruebas que fueron rechazadas.
La Procuración General de la Nación dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia.
Jones Huala dijo que no debía ser extraditado porque su condena era política, por un delito político, pero el Procuador Genral de la Nación Eduardo Casal recogió los argumentos del juez villanueva cuando afirmó que “aun cuando algunas pruebas reunidas en esas actuaciones daban cuenta de reivindicaciones territoriales y derechos ancestrales, e incluso de un fuerte carácter de tipo ideológico, al sostener que el incendio en el fundo de Pisu Pisué había respondido a una reivindicación territorial de alguna comunidad indígena”, dijo que no se trataba de un delito político sino de un ataque contra la casa de un integrante de la propia comunidad mapuche que fue obligado a desarraigarse e ir a otro lugar en busca de vivienda.
Negó que se estuviera ante una persecución. Casal destacó que el juicio en Chile respetó el debido proceso, la defensa en juicio y la revisión de la condena.
La Corte, por su parte, señaló que “las críticas introducidas por el recurrente para privar de validez a lo resuelto en la instancia anterior no resultan idóneas como para obtener ese resultado. Así pues, y más allá de las respuestas que ha ensayado el juez a quo para no admitir las fuentes de prueba propuestas y para rechazar el planteo de nulidad introducido al inicio del debate, lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar (...) cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas prueba le produjo”, cosa que no sucedió.
Con ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Francisco Facundo Jones Huala a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena.
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