La Corte respaldó a una preceptora despedida por un romance con un exalumno que salió a la luz en Operación Triunfo
Mandó dictar un nuevo fallo en un juicio laboral; el joven hizo pública la relación por TV y ella alega que la echaron de manera discriminatoria
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La Corte Suprema de Justicia mandó a dictar un nuevo fallo en una causa donde una preceptora cordobesa denunció que fue despedida de su colegio por discriminación luego de que durante una emisión del programa de TV Operación Triunfo se hizo pública su relación sentimental con un exalumno, ya graduado, 20 años menor.
Por unanimidad, con un voto concurrente del presidente Carlos Rosenkrantz, todos los jueces de la Corte revocaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y de la sala cuarta de la Cámara del Trabajo de Córdoba, que habían entendido que el despido estaba justificado en razones laborales.
Sin embargo, la preceptora Graciela Edith Caminos fue contra el Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto de Córdoba, porque entendió que fue despedida por “discriminación” luego de que se hiciera pública su relación sentimental con Agustín, un exalumno de esas escuela que se había graduado el año anterior y que participaba del programa de TV.
Los jueces de la Corte adhirieron al dictamen de la Procuración General de la Nación y no abundaron en mayores argumentos. Excepto Rosenkrantz, que en un voto propio analizó que los tribunales anteriores no habían analizado el planteo de la preceptora acerca de que había sido discriminada.
El Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto, de la ciudad de Córdoba, alegó que el despido no era discriminatorio y dijo que la preceptora tenía un nivel de involucramiento con los alumnos que no guardaba el nivel de asimetría debido y que la relación sentimental había generado en la comunidad educativa una honda preocupación.
Por unanimidad (voto conjunto de Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, por un lado, y voto concurrente de Rosenkantz, por el otro), la Corte resolvió que la Justicia cordobesa no había abordado suficientemente el planteo de la preceptora que alegó que el despido había tenido carácter discriminatorio.
La Justicia de Córdoba rechazó ese planteo porque dijo que, antes de despedirla, el colegio había hecho una oferta a a la preceptora para conservar la relación laboral con una modalidad de tareas diferente y, además, había esgrimido que la mujer incumplió las obligaciones laborales.
Rosenkrantz dijo que no se abordaron los planteos de la preceptora Caminos y por eso el fallo anterior resulta arbitrario. Dijo que la publicidad de la relación sentimental “no puede conducir -ni directamente ni previa oferta de cambio de modalidad de tareas- a la rescisión de la relación laboral”.
Rosenkrantz afirmó que el colegio había invocado varios motivos para despedir, incluyendo algunos incumplimientos, pero no se analizó si la difusión del romance incidió o no en la decisión. Los empleadores pueden despedir sin causa, dijo Rosenkrantz, pero esa decisión “no puede encubrir un trato discriminatorio”.
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