La Corte le da poder al Tribunal Superior de la ciudad para revisar sentencias de jueces nacionales
Lo reconoció como instancia de apelación de las causas de la justicia nacional ordinaria; implica un cambio de fondo en la cuestión de competencias
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La Corte Suprema de Justicia tomó una medida que cambia la manera en que se tramitan todos los juicios ordinarios y estableció que la instancia superior de la justicia nacional en el ámbito porteño es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, la Corte consideró específicamente que es el tribunal superior de la ciudad el cual debe intervenir en el caso de la quiebra del Correo Argentino, en sintonía con lo que reclamaban los representantes de la empresa de la familia Macri.
En su última acordada del año, la Corte Suprema dictó varias sentencias en el mismo sentido, es decir, habilitando al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior de apelaciones de las causas civiles, comerciales, laborales, y penales de la justicia nacional ordinaria. Una de ellas es la relacionada con el caso SOCMA, la empresa de la familia Macri, y la quiebra del Correo Argentino.
El leading case que determinó la intervención del Superior Tribunal de Justicia es el denominado Caso Levinas, que la Corte resolvió con el último acuerdo del año, donde intervinieron Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
En una acción iniciada por los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia.
La Cámara Civil no quería que sus decisiones sean revisadas por el Superior Tribunal de Justicia porteño. Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que definiera la cuestión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal), a pesar de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución porteña y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales.
La Corte Suprema, de acuerdo con otros precedentes, viene remarcando el carácter de los tribunales nacionales de la ciudad de Buenos Aires. Desde 2015, la Corte ha dictado más de 2000 sentencias reiterando lo dicho sobre el status de la ciudad de Buenos Aires y de la justicia nacional ordinaria. Esta situación es resistida por los jueces nacionales que ven en estos fallos un avance en la transferencia de la justicia nacional a la cuidad, cuestión a la que se oponen.
La Corte expuso que “a 30 años de la reforma de la Constitución Nacional, a 28 de la sanción de la Constitución porteña” se mantiene el ‘inmovilismo’”. Por eso, la Corte consideró imperioso continuar “adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.
Con la reforma constitucional de 1994, la ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante del sistema federal, pero el Tribunal Superior de Justicia local no podía revisar las sentencias dictadas por los jueces nacionales que aplican la ley en e ámbito porteño. Y tampoco podían declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema, como ocurre en los superiores tribunales de las provincias.
Otro gran paso hacia la consolidación de nuestra autonomía: la Corte Suprema determinó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano encargado de intervenir en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria.
— Gabino Tapia (@GabinoTapiaBA) December 27, 2024
Así, la Corte Suprema dijo que se debe despejar una “desigualdad o asimetría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las provincias” y, “frente al inmovilismo y el incumplimiento de los mandatos constitucionales”, estableció que “el Tribunal Superior de Justicia es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad” y que “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como el superior tribunal de las causas”, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales.
La Corte aclaró que ello no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso”. Los jueces nacionales respiraron aliviados.
También estableció la Corte que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión”.
Es decir que, si ya está presentado el recurso extraordinario, interviene la Corte Suprema. Los que se presenten a partir de febrero, primero interviene el Tribunal Superior de Justicia.
Estos fueron los lineamientos principales del voto de la mayoría. Rosenkrantz, por su parte, se mostró en desacuerdo y concluyó que el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires carecía de competencia para revisar la decisión de la Sala A de la Cámara Civil.
El caso Levinas nace de una demanda de la familia del artista León Ferrari contra el periodista de arte Gabriel Levinas. En esa causa, la Justicia civil condenó a Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada para la exhibición y venta de obras de arte de Ferrari. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó ese fallo y condenó a Levinas a abonar US$88.000, más intereses desde 2010.
Contra ese fallo, Levinas presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es decir, recurrió a la Justicia porteña.
La Cámara Civil hizo saber que el recurso de inconstitucionalidad deducido no existe en su Código Procesal, que es nacional. El caso fue a la Corte y Suprema de Justicia. Ahora la Corte habilitó la intervención del Tribunal Superior de Justicia para decidir.
Al igual que Levinas, los accionistas de Socma, la empresa fundada por la familia Macri, recurrieron al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad un fallo que les fue adverso y mediante el cual trataban de recusar a la jueza comercial Marta Cirulli y a la fiscal Gabriela Boquín, que lleva el concurso del Correo Argentino.
Esta medida hizo que la fiscal comercial Gabriela Boquín los acusara de buscar una justicia amiga y denunció que cometieron forum shopping, al elegir un tribunal mas permeable a sus deseos. Socma rechazó esta acusación y ahora la Corte le dio la razón y habilitó que intervenga el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
Si el tribunal superior de justicia admite la recusación de la jueza Cirulli y de la fiscal Boquín, todas las decisiones que tomaron, incluida la declaración de quiebra del Correo podrían caer y revertirse en favor de los intereses de la empresa.
Otro de los casos impactados por esta reforma es el del policía Luis Chocobar que había sido condenado por matar con disparos por la espalda a un joven que huía tras robar y herir a un turista. Esa condena fue anulada y ahora puede intervenir el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
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