La Corte reguló el uso de escuchas telefónicas y advirtió sobre las filtraciones
En una acordada unánime, los cinco jueces establecieron parámetros para su uso y destrucción; es por la reciente difusión de los audios de funcionarios kirchneristas grabados en la cárcel
La Corte Suprema de Justicia reglamentó de manera restrictiva y restringió la utilización de escuchas telefónicas en investigaciones judiciales, advirtió sobre los castigos que recibirán quienes las filtren a los periodistas y pidió que se destruyan los materiales cuando ya no sean necesarios.
La Corte, de manera unánime y con la firma de sus cinco integrantes, salió así al cruce de la difusión pública de escuchas telefónicas de los presos del kirchnerismo en las que manifiestan estar al tanto de una causa contra el fiscal Carlos Stornelli, que los investiga por corrupción, pero también mantienen charlas con sus novias o amigos en las que aluden a cuestiones de su privacidad.
"El respeto o la violación de la privacidad es uno de los síntomas que permiten diferenciar a los sistemas democráticos de los regímenes autoritarios y/o totalitarios", dijeron los jueces, sin aludir explícitamente a nadie, pero en lo que pareció una advertencia a los organismos de inteligencia.
Por eso pidieron a la comisión bicameral del Congreso que tiene la responsabilidad de controlar los organismos de inteligencia que certifique si la AFI realiza espionajes sin orden judicial.
De este modo, el máximo tribunal, del que depende la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), encargada de las escuchas telefónicas judiciales y "que cuenta con autonomía de gestión", busca tomar distancia de estas filtraciones, que perjudicaron a kirchneristas en problemas.
En ocasión de la filtración de otras escuchas en las que aparecía Cristina Kirchner hablando con Oscar Parrilli, la Corte deslindó su responsabilidad y apuntó a la AFI como el organismo sospechoso de proporcionar esos audios a los periodistas.
Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte emitió una acordada que busca reglamentar estas medidas y advertir que ante nuevos casos los responsables serán castigados por el delito de violación de secretos.
La acordada, iniciativa del juez Rosatti, señala que las escuchas no pueden ser usadas como una "excursión de pesca", una expresión que en el ámbito del derecho penal alude a investigaciones sin una sospecha fundada, un norte cierto, para ver qué hay y en ese contexto se ordenan escuchas telefónicas.
Los jueces dijeron que solo deben usarse para esclarecer delitos, que tienen que ser excepcionales y que la violación de la intimidad del sospechoso debe ser usada con criterio restrictivo y debe ser proporcional al delito investigado. Debe ser un instrumento usado con racionalidad, manda la Corte.
Además de tener un fundamento explícito y puntual, no genérico, las escuchas deben ser provisionales, no permanentes, y su duración debe ser limitada. Las grabaciones deben ser puestas a resguardo del público y deben ser destruidas una vez utilizadas.
Los jueces advirtieron que todos los eslabones de la cadena de custodia deben velar por la confidencialidad y si no lo hacen serán castigados. En particular, dijeron que los jueces no pueden usar como elementos de prueba las conversaciones entre cliente y abogado, pues se trata de una violación del derecho de defensa y están protegidas por la confidencialidad.
Los jueces, sabedores de que las escuchas pueden "fabricarse", fraguarse, editarse, falsificarse o alterarse, señalaron que todos los actores del sistema tienen que estar capacitados para no caer en la trampa.
Por eso pidieron al Consejo de la Magistratura un diagnóstico respecto del grado de aplicación de los criterios restrictivos en las investigaciones penales, es decir, que analice si los jueces se abusan de este mecanismo y si fundamentan en cada caso su utilización.
El máximo tribunal exhortó a los jueces a ser restrictivos en el uso de la AFI para estas tareas y que no sumen como prueba comunicaciones sobre temas personales de los imputados que no se relacionen con la investigación.
La Corte además aludió al artículo 18 de la Constitución Nacional, que se refiere a que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo" ni obligado a declarar en su contra. Además, habla de los derechos que hacen inviolable la defensa en juicio, el domicilio y las comunicaciones.
Entre los fundamentos, la Corte mencionó que el relator especial sobre el derecho a la privacidad de la Organización de las Naciones Unidas declaró tras visitar el país en mayo pasado que "debería introducirse un sistema que se ajuste a las mejores prácticas internacionales", donde los investigadores no reciban todo el contenido de las escuchas, sino solo la parte pertinente, y sin aludir a la dirección de escuchas de la Corte dijo que "el sistema concebido para permitir el uso del material interceptado" es "anticuado y de mal diseño", lo que aumenta los riesgos de chantaje y extorsión por parte de las personas con acceso al contenido de las interceptaciones.
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