La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren tasas
La sentencia tiene un altísimo impacto económico sobre las empresas que deberán pagar tasas sobre los ingresos brutos de la empresa; y garantiza recaudación a los intendentes
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La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda de la actual Axion energy (Esso) y falló en favor de la municipalidad de Quilmes en un juicio de altísimo impacto económico que obliga a las empresas a pagar tasas de seguridad e higiene sobre la base de los ingresos brutos del contribuyente siempre y cuando el resultado no sea “irrazonable”, “desproporcionado” o “disociado” de los servicios prestados por la comuna.
La UIA y las principales asociaciones empresarias de la Argentina argumentaron en favor de Axion por la implicancia que la decisión tendrá en su carga impositiva, pero los jueces fallaron en contra y a favor de los municipios.
Los intendentes esperaban un fallo favorable para garantizar la recaudación en sus distritos. El juicio fue iniciado por Esso que ahora es Axion energy.
Consultado por LA NACION, los voceros de la firma Axion Energy prefirieron no hacer comentarios.
Esso Petrolera Argentina S.R.L. demandó al Municipio de Quilmes porque pretendía cobrarle un remanente por la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde 1996 a 2002.
Desproporción
La petrolera sostuvo que la postura del municipio resultaba ilegítima porque liquidaba la tasa computando los ingresos originados en otros municipios de la provincia de Buenos Aires donde Esso no tenía locales o establecimientos habilitados. Y esto era así porque la tasa no se originaba en una efectiva prestación de un servicio municipal; y porque existía una desproporción entre el monto de la tasa y el costo del servicio.
La Suprema Corte bonaerense rechazó la demanda basándose en que la normativa autorizaba al municipio a computar en la base imponible los ingresos brutos provinciales, incluyendo aquellos devengados en otros municipios donde no había locales. Señaló, además, que existió una efectiva prestación del servicio y descartó que la tasa fuese desproporcionada.
La petrolera entonces planteó un recurso extraordinario federal que fue denegado por la Suprema Corte Provincial; lo que obligó a Esso a ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte convocó a una audiencia púbica el 6 de junio de 2019 con la participación de la empresa, la municipalidad, pero también lo hicieron la Federación Argentina de Municipios (FAM), intendentes peronistas y opositores, los empresarios de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y el gobierno bonaerense, entre otros. El resultado del caso es determinante para la economía de los privados y la política asentada en el territorio bonaerense.
Ahora los jueces Juan Carlos Maqueda Maqueda y Horacio Rosatti, y los votos concurrentes de los jueces Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, confirmaron la Suprema Corte bonaerense y rechazaron la demanda de Esso.
En su decisión, el voto de Maqueda y Rosatti fijó los lineamientos a los que se encuentran sujetas las tasas municipales.
Sostuvo que la atribución de los municipios para crear una tasa, se encuentra sujeta a las siguientes pautas: a) la definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen;
b) la organización y puesta a disposición del servicio al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa importando un agravio al derecho de propiedad; y
c) la adecuada y precisa cuantificación del tributo (base imponible, alícuota, exenciones y deducciones), debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva.
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Los jueces dijeron que para que sea legítima la cuantificación de las tasas se debe tener en cuenta no solo el costo de los servicios a disposición de cada contribuyente sino también su capacidad contributiva. Y concluyó en que “no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio”..
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