La Corte rechazó un pedido para reconsiderar los límites al cálculo de intereses en demandas laborales
El trabajador afectado por la sentencia dijo que habían sacado mal la cuenta y cuestionó el fallo; el máximo tribunal le recordó que sus decisiones son inapelables
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un pedido de revocatoria contra su sentencia del 29 de febrero pasado en la que estableció limites al cálculo de intereses en las demandas laborales y dejó sin efecto una resolución de la Cámara laboral que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses para el cómputo de la indemnización.
El trabajador afectado por esa sentencia, Fabio Oliva, despedido de la empresa COMA SA, ante ese fallo planteó un pedido de “revocatoria in extremis” para que la Corte de marcha atrás con su decisión. Además, en el mismo escrito, aseguró que hay un “error aritmético” en el cálculo de intereses que hizo el máximo tribunal y que hay “oscuridad” en la sentencia.
La Corte rechazó en 14 líneas el escrito del abogado patrocinante de la demanda, Leandro Recalde, hijo de Héctor, representante de los abogados en el Consejo de la Magistratura, y hermano de Mariano, senador nacional de Unión por al Patria.
Con el voto de todos sus ministros, la Corte afirmó: “El remedio debe ser rechazado puesto que las decisiones de esta Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno”.
Los abogados entendían que la Corte había cometido un error involuntario al calcular que la inmdenización ascendía de 2.107.531 de pesos a la suma de 165.342.185 de pesos con el cálculo de intereses que dejaron sin efecto. Sostuvieron que con su cálculo, limitado por el RIPTE, la indemnización ascendería a 134.053.213 de pesos, es decir crecía un 6360 por ciento y no un 7745 por ciento como calculó la Corte.
Con este argumento, los abogados ahondaron en otos planteos en los que cuestionaron la sentencia de la Corte, que recordó que no se pueden aplicar intereses de intereses y que los jueces de la Cámara laboral habían aplicado un mecanismo no previsto en la ley para hacer crecer la indemnización un 7745 por ciento, lo que implicaba un “incremento desproporcionado de la condena”.
La Cámara laboral había aplicado lo previsto en un acta Acta 2764/2022, resultado de un plenario de todos los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo que admitían el cálculo de interés sobre interés en situaciones excepcionales. Ahora, la Corte dijo que ese mecanismo no está previsto en la ley.
En el caso Oliva fueron los jueces de la Sala IX de la Cámara Laboral los que confiaron la condena por indemnizaciones laborales, elevaron el monto de modo que al capital de la condena se le sumaran intereses calculados sobre intereses.
La aplicación de ese acta implicó imponer el pago de intereses calculados a tasas activas desde el momento de exigibilidad de los créditos laborales y, además, que esos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena.
El caso llegó a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX.
“Resultado desproporcionado”
Entendió la Corte que “aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
En tal sentido, señaló que “la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación”.
El máximo tribunal recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una “regla clara” según la cual “no se deben intereses de los intereses”. Asimismo, remarcó que dicho artículo establece excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se dan en el caso.
Luego de este fallo de la Corte, otra Sala VIII de la Cámara laboral decidió limitar el cálculo de intereses y estableció que mejor manera de actualizar los montos de indemnizaciones por accidentes laborales era áplicándoles el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un índice que refleja la inflación minorista, y se computa a partir de la tasa de variación promedio-diario del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes previo.
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