La Corte rechazó la inconstitucionalidad de la ley de glaciares
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad los planteos de inconstitucionalidad de la ley de glaciares que había realizado la minera Barrick, al entender que la empresa no demostró una afectación actual y concreta de sus intereses ante esa norma.
Los jueces dijeron que no había caso para resolver. No obstante, la mayoría avanzó y consintió los principios de la norma como un modo federal de enfrentar las consecuencias del cambio climático y la necesidad de protección del medio ambiente.
La decisión fue tomada ante la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley promovida por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a las que se sumó San Juan.
Las mineras habían cuestionado el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que el Senado que actuó como revisor del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones. Y dijeron que estaban afectados los derechos de propiedad sobre sus concesiones.
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz , y la jueza Elena Highton dijeron que las mineras no probaron que la vigencia de la ley genere una situación de incertidumbre que afectara sus derechos. Y entendieron que el caso no estaba maduro para dictar un fallo de fondo. Destacaron la necesidad de que debe existir una controversia para que la Corte se expida. Recordó Rosenkrantz que debe existir "una situación de incertidumbre que afecte el ejercicio de un derecho derivada de un contexto normativo o administrativo que el peticionario pueda tener legítimo interés en esclarecer de forma inmediata". Y nada de esto se dio. Con relación a las concesionarias, el juez Rosenkrantz indicó que no habían probado actividad administrativa de parte de las autoridades nacionales que afecten un interés legítimo suyo.
Los jueces Juan Carlos Maqueda , Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti , en voto conjunto, si bien rechazaron tratar el asunto por las mismas razones, avanzaron más en el análisis de la ley. Afirmaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua, se debe evaluar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad. "Resulta claro que las actoras no tienen agravio cuando ellas mismas afirman que sus explotaciones en curso no están alcanzadas por las prohibiciones que cuestionan", dijeron.
Destacaron que al aprobar la ley, el Congreso Nacional "conectó los efectos de ciertos procesos extractivos -más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares como "reservas estratégicas" proveedoras de agua para el planeta".
El voto calificó como "conjetural" que el inventario incluyan zonas protegidas que podrían perjudicar a las mineras. También consideraron hipotético el argumento de las autoridades locales de que la aplicación de la ley de glaciares genera un "clima de inversiones adverso" e implica "la pérdida de recursos y trabajo para las economías regionales". San Juan cuestionó a la ley y recibió la misma respuesta: no explicó como la ley le generaba agravio.
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