La Corte rechazó el reclamo de un municipio bonaerense contra la suspensión del “fondo sojero”
El máximo tribunal del país sostuvo que el gobierno de Villa Gesell no tenía legitimidad para reclamar; revocó con ese argumento un fallo de la Cámara de Mar del Plata
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La Corte Suprema de Justicia rechazó un reclamo del municipio de Villa Gessel contra la decisión del Gobierno federal de dar de baja en 2018 a un fondo solidario que llegaba a los distritos de la provincia de Buenos Aires, al entender que pese a ello los intendentes no estaban legitimados para reclamar.
Con esos argumentos, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosekrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron una sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que había reconocido la legitimación de los jefes comunales, al dar vuelta la sentencia del juez de primera instancia.
El caso fue iniciado la comuna de Villa Gesell contra el Estado Nacional por declarar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 758 del 2018, que fijaba un Fondo Federal Solidario. Esa norma destinaba dinero para financiar obras en provincias y municipios, con foco en la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.
Los fondos se integraban con el 30 % de las sumas que el Estado Nacional percibía por retenciones a la soja, por lo que se lo conoció como el “fondo sojero”. Las provincias eran las que adherían y debían establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes.
La procuradora general adjunta Laura Monti dictaminó para que se revoque el fallo de la Cámara de Mar del Plata y se le niegue la legitimación al intendente de Villa Gessel para litigar en este caso. La Corte estuvo de acuerdo con su postura, por lo que declaró admisible la queja y revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.
La procuradora adjunta recordó que debe existir “un caso” sobre el que pronunciarse “ para no violar la división de poderes e invalidar normas de otro poder del Estado. Agregó que primero hay que analizar si el intendente tiene la aptitud para ser parte del proceso.
“Considero que el Municipio de Villa Gesell no ostenta tal imprescindible requisito procesal [legitimidad] para perseguir el objetivo reclamado en su demanda”, dijo Monti. Esto es así porque la “relación jurídica” no es con el Estado Nacional, sino con la provincia que le dio un porcentaje de los fondos recaudados, originados en derechos de exportación aplicados sobre la soja.
Monti dijo que entonces el Municipio de Villa Gesell no se encuentra legitimado para plantear la inconstitucionalidad del decreto que derogó el fondo solidario. Aclaró que ello no implica abrir juicio acerca de si es constitucional o no esa norma.

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