La Corte ratificó que solo los gremios con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo
La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales en cuanto solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
"Es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales que reconoce a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto", argumentó el máximo tribunal, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti.
En la Argentina hay alrededor de 3260 gremios: 1640 con personería gremial y 1620 con simple inscripción (no poseen la representación colectiva, por lo que no están habilitados a negociar la paritaria ni a retener automáticamente de los salarios el dinero de la cuota sindical). Ante este escenario, el fallo de la Corte fue celebrado por la CGT, ya que agrupa solo a sindicatos y/o federaciones que con personería gremial, y cuestionado por sectores de la CTA, una central obrera que nuclea a gremios con personería y simplemente inscriptos como así también a movimientos sociales y organizaciones universitarias.
"De este modo el Supremo Tribunal, ratifica la Constitucionalidad del Modelo Sindical Argentino reconociendo a los sindicatos más representativos -esto es, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- prioridad en la negociación colectiva", expresó la CGT en un comunicado que lleva las firmas de Héctor Daer, Carlos Acuña y Jorge Sola. Y añadió: " El fallo analiza los antecedentes de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión de Libertad Sindical, expresando claramente, como siempre sostuvimos desde esta Confederación General del Trabajo, que el modelo sindical que otorga derechos exclusivos a las organizaciones más representativas, no vulnera la libertad sindical ni la democracia interna".
La CTA Autónoma, a través de su Observatorio del Derecho Social, hizo la siguiente lectura, en cinco puntos:
- El sistema previsto en la ley de asociaciones sindicales (LAS) admite la pluralidad de sindicatos pero le reserva a aquel que posee la personería gremial (solo uno en cada ámbito geográfico y/o personal) una serie de derechos exclusivos.
- En los hechos, el sistema de la LAS dificulta mucho la posibilidad de organizarse (y sostenerse en el tiempo) por fuera del sindicato con personería gremial. Los derechos que la ley reconoce con carácter exclusivo son virtualmente todos.
- Este sistema tiene una historia muy larga pero en las últimas décadas fue muy cuestionado por la CTA y por la OIT. Muchas de estas críticas fueron aceptadas por la Corte a partir del 2008.
- Entre 2008 y 2013 la Corte declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la LAS y le extendió derechos muy importantes a los sindicatos que no tienen personería gremial: elección de delegados, tutela gremial, representación de intreses colectivos, huelga.
- El fallo dictado hoy en la causa "ADEMUS c. Municipalidad de Salta" no implica una vuelta atrás respecto de los pronunciamientos anteriores ya que la Corte siempre dijo que la negociación de CCT era un derecho privativo de los sindicatos con personería gremial.
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