La Corte ratificó que el secreto fiscal rige aún para la Procuraduría de Investigaciones Administrativas
El máximo tribunal recordó de todos modos que la “viga maestra” del sistema democrático es el “control riguroso de los funcionarios públicos”
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La Corte Suprema de Justicia recordó que la “viga maestra” del sistema democrático es “el riguroso control de los funcionarios públicos” y la “transparencia y publicidad de la gestión pública” en una sentencia en la que, no obstante, estableció que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), el órgano especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades cometidas por funcionarios, solo puede acceder a información amparada por el secreto fiscal cuando medie una orden de un juez o el fiscal tenga delegada la investigación penal.
Así las cosas, el máximo tribunal por un lado revocó parcialmente un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había permitido a la PIA acceder tres expedientes administrativos con información de la AFIP que estaba protegida por el secreto fiscal en el entendimiento que era un organismo de control de los funcionarios. La PIA quería datos sobre unos procedimientos en marcha que involucraban el uso de facturas truchas y declaraciones de impuestos de los funcionarios investigados.
Por otro lado, la Corte lado ordenó entregar a la PIA algunos documentos que había pedido con respecto a dos funcionarios de la AFIP (sumas abonadas en concepto de sueldo, viáticos, fondo de estímulo) porque esos datos no estaban protegidos por el secreto fiscal.
En un párrafo revelador, la Corte explica cómo se compadecen, por un lado, la necesidad de preservar el secreto fiscal y, al mismo tiempo, garantizar las facultades investigativas de los fiscales tanto para controlar a los integrantes de la administración pública (tal la tarea de la PIA) como en las causas penales.
En ese sentido la Corte recordó que “se encuentra fuera de discusión que la transparencia y la publicidad en la gestión pública, como así también el riguroso control sobre los funcionarios públicos –que derivan del principio republicano de gobierno– constituyen mandatos indeclinables del Estado de derecho y vigas maestras de una sociedad democrática”. Del mismo modo, advirtió que no hay dudas de que el Ministerio Público Fiscal tiene como tareas “la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad”.
Explicó la Corte que mantener el secreto fiscal no es un condicionamiento a los fiscales que pueden acceder a la información secreta siempre y cuando “medie la orden de un juez competente, o lo requiera el propio fiscal interviniente cuando tenga a su cargo la dirección de la investigación”.
Y respaldó la tarea de la PIA al investigar a los funcionarios: “Resulta indudable la clara orientación de la FIA (ahora PIA) con relación al riguroso control de la actividad administrativa, en tanto la existencia de órganos de control eficiente sobre la tarea desarrollada por los funcionarios es una de las características definitorias del principio republicano de gobierno. Así, corresponde destacar la necesidad de fortalecer en la práctica de las instituciones de la administración la organización en torno al principio de transparencia que neutralice la lógica corporativa que ha constituido a lo largo del tiempo un rasgo distintivo del sistema”. Pero esta actividad debe hacerse en el marco de la ley, dijeron los jueces.
La Corte señaló que no podía hacer una excepción con la PIA porque la ley no lo establece. Lo contrario sería avanzar con facultades que son propias del legislador y ajenas a los jueces. Ni la Ley Orgánica del Ministerio Público ni la Ley de Procedimientos Tributarios establecen una excepción a favor de la PIA con relación al secreto fiscal. Si lo hacen, por ejemplo, las normas que regulan la tarea del Defensor del Pueblo de la Nación y de la Unidad de Información Financiera.
“La conveniencia o interés jurídico en ampliar las excepciones al secreto fiscal constituyen un problema de política legislativa que le incumbe resolver solo al legislador”, dijo la Corte, y recordó que “la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente”.
Por eso, advirtió la Corte que el secreto fiscal es una garantía para el contribuyente que impide –salvo los supuestos previstos en la ley– que la información entregada al fisco sea divulgada a terceros, sin previa orden judicial.
El fallo fue firmado por los cinco jueces de la Corte, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
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