La Corte ordenó a la AFIP devolverle una suma millonaria a Telefónica
El ente recaudador deberá restituir unos 400 millones de pesos del año 2009 pagados en exceso y considerados “confiscatorios” por el máximo tribunal
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La Corte Suprema confirmó la decisión que ordenó a la AFIP restituir unos 400 millones de pesos del año 2009 pagados en exceso por la empresa Telefónica de Argentina en concepto de impuesto a las ganancias, al entender que se había acreditado que el gravamen era confiscatorio.
El caso se inició por una demanda presentada por la empresa para obtener la nulidad de la resolución N°10/11 de la División Recursos del Departamento Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva de la AFIP.
Y, en consecuencia, reclamó la restitución de lo ingresado en exceso en concepto de impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2008 y 2009, en virtud de no haberse aplicado el mecanismo de ajuste por inflación a sus respectivas declaraciones juradas.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda de Telefónica, y había declarado nula la resolución impugnada y ordenado al fisco restituir a la empresa las sumas cuestionadas.
Contra esa decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, la AFIP presentó un recurso extraordinario y la Corte confirmó la sentencia apelada.
Los peritajes determinaron que con el cálculo que hizo la AFIP el impuesto a las ganancias absorbió el 98% del resultado impositivo en el período fiscal 2008 y el 76% en el período fiscal 2009. El Tribunal recordó que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o del capital.
Los jueces votaron que el Poder Judicial no debe pronunciarse sobre la conveniencia o bondad de los impuestos creados por el Congreso, pero sí determinar si se viola la garantía de la propiedad, el principio de capacidad contributiva y la obligación del Estado nacional de la defensa del valor de la moneda.
“De esta máxima se deriva el principio de no confiscatoriedad, que prohíbe al Estado, en ejercicio de su poder fiscal, privar al contribuyente de una parte sustancial de su renta o capital”, dice el fallo.
Señala que “la Constitución, en cuanto prohíbe la confiscación y la percepción de tributos sin sustento en la capacidad contributiva”, no mira los mecanismos de actualización o la alícuota, sino “el resultado final efectivamente generado”. Y así lo determinó la Corte en el precedente denominado Candy, “al corroborar que la absoluta falta de ponderación de la depreciación monetaria en la determinación del impuesto a las ganancias puede generar alícuotas efectivas confiscatorias y, por ende, tributaciones carentes de sustento”. El fallo lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorezentti y sigue el criterio de la procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti.
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