La Corte mendocina declaró imprescriptibles los delitos por corrupción y dejó a un exintendente K a un paso de la cárcel
El máximo tribunal provincial desestimó el sobreseimiento del exjefe comunal de Santa Rosa en dos causas, a tono con la reciente resolución nacional de dejar firme la condena a cinco años de cárcel.
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MENDOZA.- Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara firme la condena por corrupción contra un exintendente kirchnerista, el máximo tribunal provincial declaró que no prescriben los delitos que se le imputan a Sergio Salgado, por lo que está cada vez más cerca de ser detenido e ir a la cárcel mendocina para cumplir los cinco años de prisión efectiva.
La Sala Segunda del máximo tribunal local estableció la imprescriptibilidad, a través de un fallo que dio lugar a una solicitud de casación del Ministerio Público Fiscal, que interpuso un recurso contra la decisión de un tribunal inferior, el cual había dispuesto el sobreseimiento del excacique de la comuna de Santa Rosa, en dos causas por malversación de caudales públicos y desobediencia.
La decisión lleva la firma de la ministra de la Corte, Teresa Day, y de las camaristas civiles Gladys Marsala y Silvina Miquel, en remplazo de los supremos Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, quienes se apartaron del proceso por ya haber actuado en otra instancia previa.
El pedido de sobreseimiento había sido interpuesto por la defensa de Salgado, que encontró eco en el Tribunal Penal Colegiado N°1, el cual declaró la “extinción de la acción penal, por haber transcurrido el plazo requerido por ley. En consecuencia, se resuelve sobreseer en forma definitiva e irrevocable los procesos en favor del nombrado”.
Sin embargo, ahora el máximo órgano de Justicia de Mendoza desechó esa resolución, dejando nuevamente en pie la pena dispuesta a cinco años de cárcel, a tono con el aval de la Corte nacional, que convalidó la condena en 2018, donde también se le dictó la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de funciones en la administración pública. En el conjunto de imputaciones, Salgado estaba acusado de concusión, desobediencia, malversación de caudales públicos y fraude a la administración pública, en la modalidad de administración infiel.
El exintendente fue sentenciado por exigir un cargo a quienes estacionaban sus autos en la feria local “La Salada”: la recaudación, que era controlada por Marcial Ibarra, uno de sus colaboradores, que recibió tres años de prisión, se colocaba en una caja y luego era entregada a Salgado. En cuanto a la causa por desobediencia, no cumplió con un pedido de informes del fiscal adjunto de Investigaciones Administrativas de la Fiscalía de Estado, sobre una licitación pública. En tanto, el caso de malversación de caudales públicos es en relación con un depósito de un millón y medio de pesos para obras que utilizó para otro fin.
“Ahora, la defensa posiblemente vuelva a la Corte nacional con un nuevo recurso extraordinario por la prescripción de los delitos. Si recibe otro revés, ya no tendrá más instancias y quedará detenido”, explicaron a LA NACION fuentes de la Justicia mendocina.
El fallo de la Corte provincial señala, entre sus principales argumentos, que “el régimen de prescripción de la acción resulta inaplicable a los hechos de la causa, porque la acción penal correspondiente a ellos es constitucionalmente imprescriptible”.
De hecho, la Sala puso en valor el artículo 36 de la Constitución Nacional. “Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático (...) Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas (...) Las acciones respectivas serán imprescriptibles (…) Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”.
Los magistrados Day, Marsala y Miquel también hicieron hincapié en la arbitrariedad en el fallo del tribunal de instancia anterior ya que “se apartó del ordenamiento jurídico aplicable para resolver el caso, valiéndose únicamente en su defecto de las normas sustanciales que regulan penalmente el instituto de la prescripción de la acción penal; lo que desconoce la especial naturaleza criminal de los hechos intimados al acusado. Si el tribunal de sentencia hubiese considerado adecuadamente la naturaleza de esos hechos, junto con las consecuencias legales que se derivan de su calificación legal como delitos contra la administración pública y hubiera aplicado –como correspondía– la normativa constitucional y convencional, nunca habría podido disponer la prescripción de las respectivas acciones penales. Básicamente porque se trata de delitos constitucionales, cuyas acciones para canalizar la pretensión acusatoria son imprescriptibles”.
El fallo, compuesto de 34 páginas, incluye una reflexión acerca de la investidura de quienes ocupan cargos tras ser elegidos por el pueblo. “Quien ostenta un cargo público en general, y mucho más cuando se trata de un intendente comunal elegido por el sufragio popular, no puede sino ejercer ese poder que le es otorgado de acuerdo con lo que, al respecto, prescriben las normas válidas y vinculantes para la sociedad. Es decir, dentro de los límites formales y materiales establecidos por las normas constitucionales. De manera tal que, al obrar en forma contraria a esos mandatos legales, corrompe su legitimidad y afecta gravemente las instituciones democráticas”, señala la disposición del máximo órgano de Justicia de Mendoza.
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