La Corte falló en favor del segundo de Carlos Zannini en un caso derivado de una denuncia de Nisman
Se trata de Horacio Pedro Diez; la Cámara Federal lo había procesado, pero el funcionario se quejó de que ese fallo no había sido revisado
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La Corte Suprema de Justicia falló en favor del subprocurador del Tesoro, Horacio Pedro Diez, el segundo de Carlos Zannini, que había sido procesado por la Cámara Federal, acusado de actuar en beneficio personal de la entonces procuradora Angelina Abbona. La exprocuradora había sido denunciada por el fiscal Alberto Nisman por la firma del Pacto con Irán.
Diez había recurrido ese fallo de la Cámara Federal que revocó su sobreseimiento y lo procesó, porque dijo que la decisión no tenía doble confirme. Es decir no había tenido instancia de revisión, pero la Cámara de Casación rechazó su reclamo. Entonces el funcionario presentó un recurso de queja, al que ahora la Corte hizo lugar y mando a revisar esa sentencia. La decisión abarca también a Javier Pargament Mariasch, que trabajaba con Diez.
La historia arrancó cuando el entonces juez federal Sergio Torres procesó a Abbona por haber usado recursos del Estado para defenderse de las acusaciones que le realizó Nisman por su intervención en la firma del Pacto con Irán y sobreseyó a Diez y Pargament Mariasch.
Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento de la ex procuradora del Tesoro Abbona por peculado y revocar los sobreseimientos de los exsubprocuradores Diez y de Pargament Mariasch. La Cámara dispuso procesarlos por la misma calificación legal.
En el caso, iniciado por denuncia del entonces fiscal de Cámara Germán Moldes, se investiga la presunta comisión del delito de peculado al emplear recursos de la Procuración del Tesoro de la Nación para confeccionar una presentación en 2015, defensa de Abbona en la causa por la firma del Pacto con Irán, donde Cristina Kirchner y el resto de los acusados fueron sobreseídos meses atrás, sin juicio.
Los camaristas dijeron que no se siguió el procedimiento regular y dijeron que “las opiniones e interpretaciones que Abbona, Diez y Pargament Mariasch” fueron a título de su defensa personal, empleando personal y recursos de un órgano Estatal. Por eso confirmaron el procesamiento de Abbona, revocaron el de los dos exsubprocuradores y los procesaron.
Diez y Pargament Mariasch interpusieron un recurso de casación, al reclamar la necesidad de obtener “el doble conforme del auto de procesamiento”, garantizado por tratados internacionales. Pero la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal — por mayoría — declaró ese recurso inadmisible. Contra ese fallo, Diez y Pargament Mariasch presentaron un recurso extraordinario, cuya denegación motivó el recurso de queja que ahora resolvió la Corte.
“Hace lugar a la queja”
Con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricarro Lorezentti y la disidencia del juez Carlos Roenkrantz, la Corte dispuso “hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida” y mandó la causa a la Casación para que se dicte el nuevo fallo.
Para decidir la Corte entendió que el principio general es que un procesamiento no es una sentencia definitiva y por lo tanto no es propio de que sea tratado por el máximo tribunal. La excepción se da cuando ese procesamiento “pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior”. Y concluyeron que en este caso se da esa excepción.
Esto es así porque se trata de evitar “la desnaturalización de reglas procesales estructurales” como por ejemplo el principio del doble conforme, dijo la Corte.
Destacó que la Casación rechazó por razones formales el recurso de los exsuprocuradores y no analizó sus razones. Dijo además la Corte que la Casación no tomó en cuenta la doctrina de articular las leyes nacionales con los tratados internacionales que exigen ese doble conforme y que no era prescindible para los acusados que “contar con esa instancia de revisión” de sus procesamientos.
“Resulta indiscutible, pues, que el reclamo de la defensa no constituía una caprichosa ocurrencia, sino que se fundaba en previsiones claras y expresas establecidas por el legislador al diseñar el esquema de enjuiciamiento penal y que, en consecuencia, no pueden ser relativizadas ni dejadas de lado sin razón suficiente”, destacó la Corte en una dura admonición a la Cámara de Casación. Le reenvió el caso y le mandó a dictar un nuevo fallo, que revise los procesamientos de los subprocuradores.
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