La Corte falló en favor de los mapuches de Villa Pehuenia
Las comunidades habían rechazado la creación del municipio porque el voto popular les imponía una organización política ajena a su sistema de asambleas; ahora instan a formar una mesa de diálogo
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La Corte Suprema de Justicia -por mayoría- condenó a la provincia de Neuquén en un juicio iniciado por las comunidades mapuches de Villa Pehuenia que habían cuestionado la creación hace 17 años de ese municipio, porque con el voto popular les imponía una organización política que les es extraña, desconociendo su sistema de asambleas familiares. Ahora, la mayoría de la Corte convalidó la creación del municipio de Villa Pehuenia, pero dijo que las autoridades deben implementar una mesa de diálogo con mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los mapuches puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren.
El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y el voto concurrente del juez Horacio Rosatti. En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz entendió que los mapuches no pueden pretender derechos políticos que no tiene otro grupo que integra el pueblo argentino. Entendió que la provincia no está obligada a respetar su organización política mediante asambleas, que son “extrañas a la forma de gobierno representativa y republicana”.
El litigio llevaba décadas. Se inició cuando la provincia de Neuquén creó en 2004 Villa Pehuenia, en el norte de Neuquén, en tierras donde residían varias comunidades indígenas, y llamó a elecciones para la conformación de la comisión municipal.
La Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina pidieron entonces declarar inconstitucionales esas normas, porque dijeron alteraban la identidad mapuche, les imponían un modelo político diferente del sistema de asambleas de familias por el que se regían. Argumentaron que se desconocía la “institucionalidad indígena” e imponerles un municipio para organizar la vida política comunitaria implicaba una erosión cultural.
El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén rechazó esta demanda y el caso llegó a la Corte. Los mapuches contaron con el dictamen favorable de la entonces procuradora Alejandra Gils Carbó.
Ahora, los jueces Lorenzetti, Maqueda y Highton, con el voto concurrente de Rosatti, revocaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén y admitieron la demanda. Lorenzetti, Maqueda y Highton sostuvieron que correspondía condenar a Neuquén a que, en un plazo razonable y en forma conjunta con las comunidades indígenas, establezca una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina para que implementen la consulta omitida. Además, dispusieron que diseñen mecanismos permanentes de comunicación y consulta para que los pueblos originarios puedan participar en la determinación de las políticas y decisiones municipales que los involucren.
De todos modos, declararon válida la creación del municipio de Villa Pehuenia y los actos jurídicos que celebraron sus autoridades y que generaron derechos y obligaciones. Establecieron que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén controle la ejecución de esta sentencia reciba los informes con los avances de la mesa de diálogo.
Lorenzetti, Maqueda y Highton indicaron que la creación de un municipio puede afectar a las comunidades mapuches en la protección de su tierra y territorio y con sus derechos políticos, pues los obliga a un modelo de organización del poder ajeno a su cosmovisión y a sus instituciones políticas.
La mera atribución de funciones y facultades, sin consultar a las comunidades indígenas, es susceptible de afectar su espacio de autodeterminación, señalaron.
El juez Rosatti sostuvo que correspondía una “colaboración sin interferencia” y que en 60 días se convoque y concrete una mesa de diálogo con la Comunidad Mapuche Catalán y la Confederación Indígena Neuquina para oírlos y diseñar en forma conjunta con la Municipalidad de Villa Pehuenia mecanismos permanentes de participación institucional y comunicación, de modo que las comunidades originarias puedan intervenir en la determinación de las políticas y decisiones municipales.
El juez Rosenkrantz admitió que esta determinación debía realizarse teniendo en cuenta que, desde hace varias décadas, nuestro país se comprometió con la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, pero la sentencia debía respetar que la soberanía radica en el pueblo de la Nación, que es uno solo. “Un único sujeto con derecho a la autodeterminación colectiva”, por lo que no se le puede reconocer a los mapuches derechos políticos que no tienen otras comunidades.
Dijo el juez que no hacía falta hacer una consulta previa con los mapuches para crear Villa Pehuenia y que los convenios internacionales “no garantizan un derecho a la autodeterminación política” de esas comunidades. No se les niega a las comunidades indígenas ningún modo de participación que fuera reconocido al resto de la población, insistió y al contrario la convocatoria a elecciones le da derecho a cada persona a un voto y no contiene exclusión ni discriminación.
“De ningún modo -dijo- Villa Pehuenia es una amenaza para la vida interna de las comunidades mapuches” y remarcó que la Constitución no asigna a los pueblos indígenas derechos políticos por encima de los derechos del resto de los ciudadanos y, por esa razón, el Estado provincial no tiene la obligación de respetar una manera de tomar decisiones que, “como las del sistema asambleístico que propugna la comunidad indígena recurrente, es extraña a la forma de gobierno representativa y republicana”.
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