La Corte falló a favor de mujer con discapacidad a quien obligaban a viajar de Salta a Buenos Aires para litigar
El máximo tribunal dispuso que el reclamo fuera atendido por la Cámara Federal de Salta en lugar de tener que litigar en la Cámara de la Seguridad Social de la Capital Federal
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La Corte Suprema facilitó el acceso a la Justicia de una mujer con discapacidad que vive en Salta a la que se la obligaba a litigar en la ciudad de Buenos Aires para reclamar la pensión de su padre fallecido.
Rosa Elisabe Giménez había pedido el beneficio dado que padece de anormalidades en la movilidad, “espondilosis”, porque presenta una poliartropía con limitación multidireccional de los miembros superiores e inferiores y de la columna vertebral, que le causan una incapacidad del 39,44%.
Le denegaron la pensión porque no alcanza el porcentaje requerido por las normas. La mujer apeló esa decisión ante la Comisión Médica Central, que determinó que padece de osteoartrosis con moderada a severa repercusión funcional, incapacidad del aparato visual e hipertensión arterial estadio II. El organismo elevó el porcentaje de incapacidad al 46,42%. No obstante, confirmó el rechazo de la pensión por no alcanzar el 66% de minusvalía requerido por la ley.
La mujer recurrió a la Cámara Federal de Salta para que revise esa decisión, pero el tribunal se declaró incompetente porque dijo que Giménez debía reclamar ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social en la ciudad de Buenos Aires, dado que la dependencia estatal contra la que argumentaba se encontraba allí.
La mujer llegó a la Corte con su reclamo ante el despropósito que la obligaba a litigar por su discapacidad a 1400 kilómetros de su casa. La Corte, con el voto de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, revocó el fallo anterior, declaró inconstitucional el artículo de la ley que la obligaba a litigar en Buenos Aires y envió el caso a la Cámara Federal de Salta para que resuelva.
“No es razonable”
Entendió que “no es razonable que personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y formulan pretensiones de carácter alimentario, que se relacionan con su subsistencia y mejor calidad de vida, se vean compelidas a acudir a tribunales que distan centenares o miles de kilómetros del lugar donde residen, debiendo afrontar los costos que se derivan de tal circunstancia”.
Dijo además que las garantías del “juicio previo” y la “inviolabilidad de la defensa” establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional no se satisfacen con la mera identificación legislativa del tribunal con competencia para atender una causa ni con el acceso a la mesa de entradas.
“Se trata de garantías cuyo contenido debe abarcar: la posibilidad efectiva de acceder al tribunal, lo cual supone accesibilidad geográfica (cercanía), técnica (disposición de defensor oficial e intérprete en caso necesario) y arquitectónica (eliminación de barreras o impedimentos de carácter edilicio), entre otras exigencias; la posibilidad efectiva de hacerse oír en el tribunal, o sea el ejercicio pleno y razonable (no abusivo) de los mecanismos procesales disponibles; y la obtención de una sentencia razonada conforme a derecho al final del proceso”, escribieron los jueces del máximo tribunal.
La Corte dijo además que la medida se justifica porque el fuero de la seguridad social está desbordado y no alcanza para responder la demanda de la gente que recurre ante sus estrados.
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