La Corte exime a los jubilados del pago del impuesto a las ganancias
En un fallo que podría tener alto impacto económico para el Gobierno, la Corte Suprema de Justicia decidió hoy que los jubilados están eximidos de pagar el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso legisle la exención en su favor. El máximo tribunal falló en favor de una demandante, aunque unos 300.000 jubilados tributan Ganancias.
El máximo tribunal declaró por mayoría -con los votos de Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- la inconstitucionalidad de las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes jubilatorios y de pensión. La decisión afecta a unas 400 causas que están tramitando en la Corte. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia: consideró que las normas de la ley Nº 20.628 que establecen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas por el impuesto son constitucionales "ya que no se había demostrado, en el caso concreto de la actora, su inconstitucionalidad por confiscatoriedad o irrazonabilidad".
Highton, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti consideraron que la demandante -María Isabel García- era vulnerable dado que tenía 79 años al iniciar la demanda, tenía problemas de salud y se le habían efectuado retenciones de entre el 29,33% y 31,94% en concepto de Ganancias.
La Corte recordó el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria y destacó que el caso de García debía resolverse "en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada".
"No puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo", planteó el máximo tribunal.
El caso
María Isabel García, quien había sido diputada y docente en Entre Ríos y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, inició en 2015 una acción ante la Justicia para que se declarara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley de impuesto a las ganancias.
El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N° 2 declaró que el caso era de puro derecho, es decir, que solo hacia falta interpretar la ley y no producir ninguna prueba e hizo lugar a la demanda. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná. Los camaristas sostuvieron que resultaba contrario al "principio constitucional de integralidad del haber previsional" el hecho de que se viera reducido por el descuento de Ganancias.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) apeló mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema. Según la AFIP, el "carácter integral de las jubilaciones" no implica que sean intangibles los haberes y el derecho de gozar de los beneficios de la seguridad social no excluye la obligación de proveer a los gastos del Estado.
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