La Corte dispuso que vuelven a trabajar de manera presencial los empleados judiciales
Solo podrán seguir trabajando a distancia los funcionarios inmunodeficientes, los pacientes oncológicos y los trasplantados
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La Corte Suprema de Justicia dispuso esta noche mediante una acordada que desde el 20 de octubre regresen al trabajo presencial en los tribunales federales y nacionales los jueces, funcionarios y empleados. Solo podrán pedir licencia aquellas personas inmunodeficientes, pacientes oncológicos y trasplantados.
Así lo decidieron los cinco jueces de la Corte mediante la acordada 24 firmada esta noche. Allí se indica que corresponde a la Corte Suprema, “como cabeza de este poder del Estado y en ejercicio de sus funciones de superintendencia, adoptar las medidas tendientes a la normalización de la prestación del servicio de justicia”.
Y por eso, dispuso que solo podrán “solicitar licencia extraordinaria que los habilita a prestar funciones de manera remota exclusivamente, los magistrados, funcionarios y empleados que padezcan alguna inmunodeficiencia o sean pacientes oncológicos o trasplantados”. Todos los demás los magistrados, funcionarios y empleados deben hacer tareas presenciales,
Asimismo se dispuso que se mantiene la delegación de facultades de superintendencia en las autoridades de las cámaras para normalizar la prestación presencial del servicio de Justicia en el ámbito de sus fueros y jurisdicciones.
Recordó la Corte que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte dispuestos por las autoridades y la propia Corte.
Los exceptuados de concurrir que pueden pedir licencia son las personas con inmunodeficiencias, a saber: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; los pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
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