La Corte despejó el camino en el juicio a Julio de Vido por la coimas de la constructora sueca Skanska
Rechazó recursos del exminstro y de otros exfuncionarios y empresarios en la causa por los sobornos pagados por la ampliación de dos gasoductos entre 2004 y 2006; el proceso está en marcha
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó una serie de planteos presentados por el exministro de Planificación Federal Julio de Vido y otros exfuncionarios y empresarios acusados en la causa en que se investiga los sobornos que confesó haber pagado la constructora sueca Skanska por los contratos de licitación de las obras que integraron el plan de ampliación de dos gasoductos, en lo que fue la primera causa por corrupción contra el kirchnerismo.
De este modo quedó despejado el camino en el juicio oral que desde abril pasado se le sigue a De Vido y al exsecretario de Obras Públicas José López, entre otros.
En el caso Skanska se juzga la presunta defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado nacional y el posible cohecho en relación a la contratación y realización del Gasoducto Norte y Sur, entre 2004 y 2006.
En este juicio, también están imputados José López; el exgerente del Fideicomiso Banco Nación Néstor Alberto Ulloa; nueve directivos de la compañía Skanska y 17 representantes de otras empresas que intervinieron en los proyectos de gasoductos durante el gobierno de Néstor Kirchner.
El juicio está a cargo de los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y María Gabriela López Iñiguez, y el fiscal es Abel Córdoba.
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, entre noviembre de 2004 y abril de 2006, se habrían pagado sobornos y licitado con sobreprecios en las contrataciones para expandir la capacidad de transporte de gas natural, lo que comprendía la instalación de gasoductos en el sistema norte (licenciataria TGN) y en el sistema sur (licenciataria TGS); la incorporación de potencia de comprensión, el acondicionamiento de las plantas compresoras existentes y la construcción de una nueva planta compresora
Esos pagos habrían sido instrumentados por directivos de la empresa Skanska a funcionarios públicos que intervinieron en ese procedimiento administrativo y, para justificar esos pagos y darle un marco legal, aunque aparente, Skanska habría simulado operaciones comerciales con 24 empresas.
La investigación se inició en 2006, a partir de la denuncia presentada por el entonces diputado nacional Adrián Pérez, basada en una nota periodística en la que señalaba que en el fuero penal económico se investigaba una red de empresas fantasma que habrían emitido facturas falsas para evadir impuestos y ocultar supuestos pagos de dádivas.
Entre ese grupo de empresas se incluía a la firma sueca Skanska, que habría pagado más de un millón de pesos a una de esas empresas fantasma, denominada Infiniti Group. Además, en la nota periodística se relacionó temporalmente esa maniobra con la intervención de Skanska en la obra de la Planta Impulsora de la localidad de Deán Funes, una de las obras que integran el plan de ampliación del Gasoducto Norte.
La Fiscalía requirió la instrucción de la causa, incluyendo en la imputación al entonces ministro De Vido, a los funcionarios dependientes de su ministerio, José López y Fulvio Madaro –titular del Enargas–, y a los ejecutivos de las firmas sospechadas.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó los procesamientos de, entre otros, De Vido, Javier Azcárate, Raúl Nicolás Orsini y Enrique Félix Rubinsztain. Los acusó de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso ideal con cohecho activo. A Rubinsztain solo lo acusó de cohecho activo.
Las defensas apelaron esa decisión hasta llegar a la Corte que, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó los planteos de De Vido y Rubinsztain porque no se dirigieron contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En tanto, el Máximo Tribunal también desestimó los planteos de Orsini y Azcárate.
Por su parte, las defensas de Madaro, Hugo Daniel Muñoz, Daniel Cameron, Pablo Ferrero y Jorge García apelaron la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisibles los recursos de casación presentados contra la nulidad del sobreseimiento firme de sus asistidos, por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal y ausencia de una cuestión federal suficiente debidamente fundada.
Tras la presentación de los respectivos recursos de queja, los planteos llegaron al Máximo Tribunal que, en otro fallo dictado este martes, y con la firma de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, los declaró procedentes, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos con arreglo a lo decidido.
En su dictamen, al que remitió la Corte, la Procuración señaló que el artículo 449 del código procesal prevé el recurso de apelación contra “las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable”. Al respecto, dijo que, al hallarse involucrada la cosa juzgada y el ne bis in idem, la situación suscitada en el caso encuadra en el segundo supuesto.
En esa línea, el dictamen agregó que la Cámara debió habilitar su instancia a fin de asegurar el derecho de impugnar establecido en el ordenamiento procesal y, con ello, las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Y concluyó que como en el caso se verifica el requisito de resolución equiparable a definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, la Cámara de Casación no debió rehusar el examen de la cuestión federal planteada.
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