La Corte dejó firmes las condenas a un diario y a una productora de contenidos
Rechazó recursos de Página 12 en un caso, y de la empresa CQC en otro, que habían sido demandados por particulares por sendos informes periodísticos
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En dos fallos relacionados con la libertad de expresión, la Corte Suprema de Justicia desestimó sendos planteos de la editorial del diario Página 12 y de la productora CQC que habían sido condenados por informes periodísticos referidos a particulares.
La Corte no se adentró en el análisis de cada uno de esos casos, sino que simplemente rechazó el recurso. En el caso de Página 12 por un defecto formal, ya que no se acompañó copia de contestación del traslado de la demanda, y en el caso de CQC, en dos párrafos invocaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite desestimar el recurso sin dar explicaciones.
En el primer asunto la Corte desestimó el planteo de la Editorial La Página S.A. y del periodista Sergio Kiernan contra la sentencia que los condenó por la publicación de una nota en el suplemento Estilo y Decoración del diario titulada “Amigos y Enemigos”. Allí se aludía a Alfredo Horacio Dubini, que demandó a la editorial y al periodista, para obtener un resarcimiento económico por el “daño al honor” ocasionado por la nota.
Se trataba de una publicación sobre al demolición de un inmueble “protegido” donde Dubini fue apoderado de la propietaria en un expediente administrativo y ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Finalmente se excluyó de la protección y el inmueble se demolió. En la nota del 4 de junio de 2011 el abogado dijo que se sugirió un contubernio con funcionarios que afectaban su honor.
En primera instancia la justicia rechazó la demanda, pero la Sala H de la Cámara Civil revocó esa decisión y condenó a Kiernan y a Página 12. al pago de $120.000, más intereses. Argumentó que las imputaciones no estaban demostradas, y que se usó una expresión asertiva y no potencial, y el abogado fue identificado con nombre y apellido por lo que “no se encuentran cumplidos los recaudos de la doctrina Campillay que permitan eximir de responsabilidad a los demandados”.
Editorial La Página S.A. y el periodista apelaron esa sentencia, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimaron el planteo por incumplimiento del requisito de acompañar copia de la contestación del traslado en el planteo ante la Corte.
Por otro lado, en el caso de CQC, la Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de la productora y dejó firme una condena por daños y perjuicios producidos por un informe de la sección “Proteste Ya”.
Allí Julio Gómez, un vecino de Loma de Zamora, demandó porque en un informe sobre un conflicto con un vecino del 4 de septiembre de 2007, fue “ridiculizado, injuriado y calumniado públicamente”, según dijo. Lo acusaban de haber construido una pared en el medio de una calle para delimitar así su propiedad.
Se lo acusaba de haber adulterado documentación y de haber usurpado parte de una supuesta calle. Dijo que era un vecino anónimo, normal, privado, con trabajo, padre de familia, y que luego de la nota “le quitaron la tranquilidad y vulneraron su honor”.
El juez de primera instancia entendió que la nota atentó contra su honor y condenó a la productora a indemnizar a Gómez. La Cámara Civil modificó esa sentencia, incrementando el monto de la indemnización porque dijo que hubo “un exceso de los demandados en su función informativa” al poner en duda la honestidad del vecino.
La productora del programa, Eyeworks Argentina S.A., interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y acudió en queja la Corte que lo rechazo sin mayores explicaciones con la firma de sus cuatro miembros.
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