La Corte dejó firme una sanción disciplinaria contra el juez Gemignani, de Casación
El Consejo de la Magistratura le descontó el 35% del sueldo al camarista de la Casación Penal ,como castigo por mandar detener a una empleada que no cumplió una orden; enfrenta otras denuncias bajo investigación
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La situación del juez de la Cámara de Casación Juan Carlos Gemignani se complica, al dejar firme la Corte Suprema una sanción que le impuso el Consejo de la Magistratura. El castigo consiste en el descuento del 35% de su sueldo por única vez, por haber dispuesto la detención de una empleada de la Cámara que se negó a hacer un inventario de unas computadoras que había donado el Ministerio de Planificación Federal al tribunal.
Gemignani enfrenta, además, otras investigaciones disciplinarias en el Consejo de la Magistratura. Una se inició a partir de un mensaje con connotaciones machistas que envió a sus colegas mujeres, para el Día de la Mujer, en el grupo de WhatsApp que integran los magistrados de la Casación. Y tiene otras dos investigaciones por el contenido de una sentencia y un incidente menor en un avión con un funcionario judicial. Si acumula sanciones, Gemignani podría ser acusado de mal desempeño.
El caso analizado por la Corte ocurrió en julio de 2016, cuando una secretaria de la Cámara de Casación, máximo tribunal penal del país, denunció a Gemignani por privación ilegítima de la libertad y abuso de autoridad después de que la funcionaria se negara a realizar el inventario de computadoras. Los hechos ocurrieron después de que Gemignani le pidiera a la secretaria María Amelia Expucci que realizase el recuento de las cajas con elementos tecnológicos que obstaculizaban una sala.
La empleada alegó que la tarea le correspondía a otro funcionario que llegaría en minutos, una explicación que el magistrado entendió como una negativa. Tras el episodio, el juez ordenó su inmediata detención e incomunicación por desobediencia a una orden judicial. Expucci estuvo detenida e incomunicada durante aproximadamente una hora y media en las dependencias judiciales de Comodoro Py, hasta que el juez federal a cargo del caso, Marcelo Martínez de Giorgi, ordenó su puesta en libertad. Inmediatamente, la funcionaria presentó una denuncia penal por privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad ante la justicia.
Gemignani fue sancionado por este hecho por el Consejo de la Magistratura, en 2018, con la quita del 35% de su sueldo al considerar que se trató de un acto de violencia contra la mujer. Frente a esa decisión, el juez fue a la Corte con un recurso para que se dejara sin efecto la sanción.
Flagrancia
Gemignani dijo que es obligación del funcionario denunciar lo que se cree que es un delito y, si es flagrante, procurar la detención de la persona. Sostuvo que la cuestión de género es “inexistente, falsa y malintencionada”, por lo que sanción que se le impuso es “excesiva”, dijo.
La Corte determinó que “no se advierte que el órgano sancionador [el Consejo de la Magistratura] haya valorado errónea ni arbitrariamente la voluminosa prueba producida en las actuaciones bajo examen, toda vez que la conducta incriminada al recurrente [al juez Gemignani] denota una extralimitación del mismo en el modo como ejerció sus facultades, frente a la negativa de la funcionaria afectada a dar cumplimiento a su orden”.
“Su comportamiento frente a los reparos opuestos por la funcionaria y la rapidez con que se sucedieron los hechos acreditados en el sumario bajo examen denotan, ciertamente, la exorbitancia del proceder del juez sancionado, considerando como estándar el marco normal y habitual en que se desarrolla cotidianamente la tarea judicial en los juzgados, cámaras y organismos auxiliares”, dijeron los jueces de la Corte.
Gamignani fue sobreseído por la justicia en la denuncia de privación de la la libertad, luego de la sanción administrativa. Por eso se quejó ante la Corte del “escándalo jurídico” que implican ambos fallos, que entendió contradictorios, pero los jueces del máximo tribunal dijeron que una cosa es una causa penal y otra una decisión disciplinaria, por lo que descartaron este argumento.
En cuanto a la cuestión de género, la Corte dijo que el Consejo de la Magistratura no tiene atribuciones jurisdiccionales para calificar los hechos como violatorios de la ley que castiga la violencia laboral contra las mujeres, aunque podrían interpretar que se violaron sus principios.
El fallo fue suscripto por los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
“Las delincuentes”
Además de esta situación, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura analiza otro expediente donde Gemignani fue citado a defenderse porque para el Día de la Mujer del año pasado, en el chat interno de los jueces del tribunal, escribió: “Feliz día para todas !!! Especialmente para las delincuentes”.
La comisión debe fijar la fecha de la citación y el juez puede ir personalmente o presentar un escrito de defensa. La sanción puede ir desde una advertencia, un apercibimiento o una multa por única vez de hasta el 50 por ciento de su sueldo.
En ese chat, el juez escribió: “Feliz día para todas !!! Especialmente para las delincuentes !!! Solo se alcanzará la igualdad cuando se les reconozca el derecho a delinquir! Y también entonces sean pertinentemente penadas !!! Mientras tanto poniéndolas en evidencia !!! Gran abrazo !!!! Hasta qué la igualdad nos es solo relato !!!”.
Gemignani además enfrenta una denuncia de la Defensoría General por el contenido de un fallo y otra denuncia porque en un avión tuvo un entredicho con un funcionario del Consejo de la Magistratura al que se cruzó por casualidad. Ese funcionario tenía la misión de hacer una encuesta anónima entre los empleados de la Casación sobre el modo de dirigirse a ellos por parte del juez.
Son todas actuaciones disciplinarias, ninguna que amerite una acusación que desemboque en un pedido de jury. Sin embargo, la ley 24.937 establece en su artículo 25, inciso 7, que es causal de “mal desempeño” y cabe analizar un jury en caso de “la aplicación reiterada de sanciones disciplinarias”. Para que prospere la aplicación de esta norma, esas sanciones deben estar firmes, es decir sin que se encuentre pendiente ningún recurso de revisión ante la Corte.
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