La Corte dejó firme un fallo que reconoce a Víctor Laplace una indemnización por su exilio durante la dictadura militar
El actor había reclamado el pago, pero el Ministerio de Justicia durante el gobierno de Macri se lo negó por no estar acreditada su detención; la Cámara Contencioso anuló esa decisión
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme una sentencia que le reconoce al actor Víctor Laplace el derecho a cobrar una indemnización millonaria por su exilio durante la dictadura militar. El período que duró el exilio es desde el 15 de agosto de 1975 al 5 de febrero de 1982, cuando el actor estuvo en México ante el temor que experimentaba por las amenazas recibidas.
El fallo de la Corte, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, es de apenas dos líneas y señala: “Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.
De este modo, la Corte rechazó el recurso del Ministerio de Justicia de la época de Mauricio Macri y dejó firme la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había declarado nula la resolución del Estado por la cual se le negaba el pago y ordenado que se efectivizara. Por entonces, el organismo de justicia estaba a cargo de Germán Garavano.
El fallo no menciona ninguna suma de dinero, pero la ley de indemnizaciones para las víctimas de la dictadura establece que se les pagará “la treintava parte de la remuneración mensual” del empleado público del escalafón más alto por cada día que duró la situación a indemnizar. En este caso desde el 15 de agosto de 1975 al 5 de febrero de 1982.
Los jueces Jorge Alemany, Guillermo F. Treacy (en disidencia parcial) y Pablo Gallegos Fedriani habían entendido que “el hecho de que no haya podido probar mediante una prueba “física” la existencia de un amenaza escrita dirigida a su persona por parte de la Triple A no puede llevar a desconocer los múltiples elementos de prueba agregados a la causa que evidencian el control, vigilancia y persecución que el señor Víctor Andrés Laplace padecía en tiempos inmediatamente previos a tomar la decisión de radicarse en México”.
“Se advierte de la lectura de los diversos memorandos agregados a su legajo que era activamente vigilado, en diversas jurisdicciones, y que sus presentaciones eran examinadas y calificadas por las fuerzas de seguridad e inteligencia, reportándose con notable frecuencia los detalles de sus presentaciones”, mencionaron los magistrados al referirse a la situación que atravesó el actor, identificado con el peronismo.
“Listas negras”
Dijeron que se lo incluyó en “diversas listas negras” junto a otros artistas que, por su ideología política no eran “aptos”, según los criterios de poder imperantes, para ingresar o permanecer en la Administración Pública, ni para que se les proporcione colaboración o auspicio por parte del Estado”.
Dijeron los jueces que su militancia se traducía en el bloqueo permanente de sus presentaciones en espacios culturales públicos y privados y que “su contratación representaba para quien lo convocara, la asunción del riesgo a ser también perseguido”.
El Ministerio de Justicia había señalado que Víctor Laplace no tramitó el certificado de refugiado ante la ACNUR, pero la justicia dijo que el argumento no se advierte razonable. “Si bien el reconocimiento del estatuto de refugiado por parte del ACNUR constituye prueba suficiente del exilio, el hecho de que el actor no hubiera solicitado oportunamente dicho reconocimiento, tampoco impide que en la presente causa se le reconozca esa condición”, argumentó.
“Obran agregados a la causa elementos suficientes que permiten concluir la existencia de una situaciónde riesgo para el actor, lo cual permite dar sustento a una decisión favorable a su pretensión”, dijeron los juece en un fallo del 27 de mayo de 2021.
Recordaron que se lo incluyó en “listas negras”, que hay constancias de que fue vigilado y controlado previo a su exilio lo que “pudieron generar en el señor Víctor Andrés Laplace un temor fundado de ser perseguido, motivado en razones ideológicas, lo cual pudo razonablemente determinar que tomara la decisión de emigrar hacia otro destino, permaneciendo en el exilio”.
“El temor fundado se compone de razones objetivas que determinan la imposibilidad de permanecer en el país y de las cuales existen agregadas en autos sobradas pruebas que demuestran la persecución, seguimiento y control de las actividades que desarrollaba el actor y que motivaron su inclusión en diversas listas y nóminas”, señalaron.
Dijeron que esto es así aun cuando no es necesario que Laplace “haya padecido una detención previa ni que cuente con una prueba física de las amenazas que habría recibido dado que el marco de persecución se ve evidenciado”
No importa que hubiera podido regresar al país de manera esporádica cerca de su cumpleaños, el 4 de mayo de 1976 y el 24 de mayo de 1978 o bien próximas a las fiestas de fin de año (18 de diciembre de 1975 y 1 de diciembre de 1976), porque “en todo caso también puede constituir evidencia sobre la asunción de un riesgo — aún en su vida e integridad-, en el afán de reencontrarse con su familia”.
Estuvo así exiliado entre el 15 de agosto de 1975 y el 5 de febrero de 1982, “imposibilitado de regresar de manera definitiva y de asentarse, desarrollar su trabajo y retomar sus vínculos sociales y afectivas” dijeron los jueces al darle la razón, en un fallo que ahora la Corte dejó firme, por lo que el actor podrá cobrar la indemnización.
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