La Corte dejó firme un fallo que declara inconstitucional que los presos condenados a perpetua no puedan acceder a la libertad anticipada
Rechazó un recurso fiscal y quedó en pie una sentencia de la Cámara Nacional de Casación que dijo que la manera de cumplir esa pena “atenta contra el derecho a la esperanza” y la reinserción
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La Corte Suprema de Justicia declaró mal concedido un recurso fiscal y dejó firme una sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado inconstitucional un artículo del Código Penal que impide la libertad anticipada de los condenados cuando la pena es prisión perpetua, porque entendió que atentaba contra el “derecho a la esperanza” y a la resocialización del preso.
El tema es clave porque un imputado, como en este caso Sebastián Alejandro Guerra, condenado por homicidio a prisión perpetua, no puede acceder a la libertad condicional según señala el artículo 14 del Código Penal. La Cámara de Casación había declarado inconstitucional este artículo. Contra ese fallo la fiscalía recurrió a la Corte, que entendió mal concedido el recurso fiscal y dejó firme el fallo anterior.
No obstante, en su sentencia la Corte Suprema aclaró que en el caso no declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, pues no se lo analizó sino que sostuvo que lo ocurría es que estaba mal planteado el recurso. La fiscalía dijo que el condenado debía plantear el caso cuando se hubiera cumplido el tiempo mínimo necesario para acceder a la libertad condicional.
“Resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua. En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional”, escribió la Corte con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
Mas allá de esta cuestión, la Corte establece cuestiones importantes en materia penal relacionadas con la aplicación de la prisión perpetua, como por ejemplo el derecho del condenado a saber cuándo puede acceder a una libertad anticipada, la prohibición constitucional de imponer torturas y la necesidad de que las penas tengan un fin de resocialización.
Fallo incongruente y cobarde. La Corte dice que en el caso no se discute la validez de la prisión perpetua, sino si el condenado puede plantear la inconstitucionalidad de la perpetua sin libertad condicional mucho antes de cumplir los 35 años de prisión (si hay agravio actual).🤨 https://t.co/ypVJla0B3r
— Usina de Justicia (@UsinadeJusticia) November 21, 2024
En duros términos para con la fiscalía que planteó el recurso ahora declarado mal concedido, la mayoría de la Corte señaló que el Ministerio Público Fiscal “ha perdido de vista” que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes”. Y que el juez debe cumplir las normas constitucionales, los tratados internacionales y los derechos del detenido.
Además, sostuvo que existe el derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, “cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, es decir cuándo puede acceder a la libertad.
El máximo tribunal del país recordó que hay tratados internacionales a las que adhirió la Argentina que señalan que toda pena privativa de la libertad, sea temporal o perpetua, “tiende a la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente, la posibilidad de volver a vivir en libertad”.
Dijo la Corte que la fiscalía debería explicar cómo sería compatible ese mandato con la idea de que el condenado no puede salir en libertad condicional con esta condena. Además, señaló que la fiscalía no consideró que la Constitución prohíbe la “imposición de todo tipo de torturas, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas o degradantes”.
En la misma línea recordó que la Corte ya dijo que “la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera trastornos de la personalidad, por lo que resultaba incompatible con la prohibición de toda especie de tormento”.
La resolución mencionó la Corte que “ningún habitante de la Nación puede ser privado de su dignidad humana, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de la libertad”. Habló del “principio de humanidad de las penas” que implica la prohibición de penas que aparejen como consecuencia jurídica la “exclusión absoluta del delincuente”.
Por lo tanto, la decisión de la Corte no implica una declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión materialmente perpetua, sino de la posibilidad de negarle la salida anticipada a un condenado a esta pena. En su literalidad, simplemente el fallo dice que el recurso de la fiscalía no refuta que el agravio de una persona condenada a una pena de prisión materialmente perpetua que cuestiona la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal es actual.
La Corte le reprochó a la fiscalía no haber tenido en cuenta la jurisprudencia sobre el mandato de certeza del principio de legalidad, que se aplica en la ejecución de la sentencia; el mandato de reinserción social de la pena y la prohibición de aplicar torturas y tratos crueles mencionado a los condenados.
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