La Corte dejó firme el cierre de la causa por el vaciamiento del Banco Mayo
La causa había sido declarada prescripta y el máximo tribunal rechazó un recurso de queja del Banco Central, con lo que se convalidó el sobreseimiento de Rubén Beraja, entre otros acusados
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso del Banco Central de la República Argentina en la causa en que se investigaba el vaciamiento del Banco Mayo, que fue declarada prescripta.
En la causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal declaró extinguida por prescripción la acción penal derivada del delito de asociación ilícita y, con ello, sobreseyó a Rubén Beraja, Víctor Laniado, Sergio Kompel, Isaac Duek, Rafael Charur, León Laniado, David Malik, Salomón Cheb Terrab y Horacio Leonardo Alegre.
Tanto la fiscalía como las apoderadas del Banco Central, parte querellante en el proceso, presentaron sendos recursos de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó los recursos y dejó firme los sobreseimientos por prescripción.
Frente a ello, las representantes del Banco Central plantearon un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible. Y luego presentaron un recurso de queja ante el máximo tribunal.
La Corte, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, señaló que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja, resulta inadmisible.
La Cámara Federal de Casación Penal había confirmado el sobreseimiento de Beraja y de otros ocho imputados por asociación ilícita en la causa penal que los investigó desde 1998.
Los jueces ratificaron que el delito prescribió por el paso del tiempo sin condena firme. El máximo tribunal penal federal del país avaló así una decisión tomada el 30 de diciembre de 2020 por el Tribunal Oral Federal 3, que declaró “extinguida por prescripción” la causa por el delito de asociación ilícita.
Durante el juicio oral que terminó en 2019, el fiscal había pedido una pena de siete años de prisión para Beraja, pero luego los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma y Javier Carbajo, de la Sala IV de Casación, dijeron que “la gravedad de los hechos elucidados resulta insuficiente para legitimar la pretendida extensión del proceso en exceso de los plazos legales establecidos, máxime considerando que los hechos investigados en la presente causa datan del año 1998″.
Previamente, el 16 de julio de 2019 había declaró prescriptos otros dos delitos: la estafa contra la administración pública y administración fraudulenta. En esa sentencia absolvió a Beraja y otros 12 juzgados, todos exintegrantes del directorio del banco, por el tercer delito que llegó a juicio, la asociación ilícita.
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