La Corte de Neuquén ordenó a una comunidad mapuche que devuelva un balneario en Villa La Angostura
La comunidad Paichil Antriao gestionaba un camping en el terreno sobre la costa del lago Correntoso, que la Municipalidad reclama como propio
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.– Un reciente fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén determinó que la comunidad mapuche Paichil Antriao debe restituir un camping sobre la costa del lago Correntoso a la municipalidad de Villa La Angostura.
Ese municipio y la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén habían impugnado una resolución dictada en abril de 2021 por la Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones. Aquel fallo suspendió el proceso judicial –desde 2013, la comunidad enfrenta diversas causas civiles y penales en las que se los acusa por usurpación– hasta que se conocieran los resultados del relevamiento previsto en la Ley N° 26.160 respecto de la Comunidad Paichil Antriao y su relación con el predio en disputa.
Sancionada en 2006, esa ley de emergencia territorial suspendió los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y estableció la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Esta semana, los jueces Roberto Busamia y Evaldo Moya condenaron a la comunidad mapuche a restituir la posesión del lote sobre el lago Correntoso. Los magistrados apoyaron la acción reivindicatoria promovida por la Municipalidad de Villa la Angostura por el inmueble nomenclatura catastral 16-20-53-3671 contra Hugo Montes, Sofía Antriao, Ernesto Antriao, Patricia Gutiérrez y “contra toda persona que ocupe y/o invoque y/o pretenda tener derechos sobre el inmueble”.
De acuerdo con el municipio, el lugar en el que ahora funciona un camping perteneció a José Victoriano Antriao, quien fue propietario de una mayor extensión de tierra circundante al lote objeto del juicio, designada como fracción II del Lote Pastoril 9. En 1951, esa fracción fue subdividida en 19 lotes y Antriao habría cedido en propiedad a la entonces Comisión de Fomento de Villa La Angostura el lote 19 para la instalación de un balneario.
El juez Busamia añadió que, en 1995, el Concejo Deliberante municipal sancionó una ordenanza “que facultaba al Ejecutivo municipal a promover las acciones legales tendientes a operar la prescripción de carácter administrativo a favor de la Municipalidad del lote objeto de este juicio de reivindicación, y que simultáneamente declaró ‘bosque protector’ al área de mayor volumen forestal situada en el inmueble”.
El balneario fue varias veces concesionado y los últimos concesionarios fueron Montes y María Sofía Antriao, quienes “lo ocuparon ilegítimamente” al finalizar la concesión a fines de 2011, según el fallo judicial. “No solo lo ocuparon sino que comenzaron a explotarlo cobrando por el ingreso y la estadía de los acampantes”, agrega.
Por su parte, la comunidad afirma que es la verdadera propietaria de las tierras, por aplicación directa y operativa de las normas de la Constitución Nacional, del Convenio OIT N° 169, de la Convención Americana de Derechos Humanos y de otros tratados internacionales. En ese sentido, desde la lof mapuche alegan la inaplicabilidad de las normas de propiedad y posesión del Código Civil.
Agregan que en la década de 1990 iniciaron un proceso de reclamo por el respeto de su integridad territorial. Los miembros de la comunidad señalan que, en ese marco y “ante infructuosos reclamos por la delimitación, remarcación y titulación en su favor del territorio comunitario”, en 2011 reivindicaron como propio el “Camping Correntoso”.
Consultado por LA NACION, el abogado Luis Virgilio Sánchez, representante de la comunidad Paichil Antriao, advirtió que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia.
“Es un fallo aberrante, porque se trata de un terreno que fue propiedad en su momento de la comunidad Paichil Antriao, inscripto incluso en el Registro de la Propiedad Inmueble. El Municipio se lo expropió invocando una ley de la dictadura, firmada por [Jorge Rafael] Videla y Albano Harguindeguy, que le permitía prescribir las tierras de los particulares sin juicio, con el solo dictado de un acto administrativo. El fallo del TSJ vuelve al criterio de los jueces de la dictadura que en el año 1982 le sacaron las tierras a la comunidad”, indicó Sánchez.
Según el abogado, “todos los títulos de propiedad que existen actualmente en Villa La Angostura han sido obtenidos en forma original por la firma dígito pulgar de un heredero analfabeto de José María Paichil o Ignacio Antriao”.
Sánchez agregó: “Llama la atención es que el fallo del TSJ salga de manera contemporánea a la culminación de los trabajos de campo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que al día siguiente de la sentencia confirmó la preexistencia de la comunidad mapuche en el lugar en cuestión y la posesión ancestral. Además, la comunidad Paichil Antriao estaba llevando adelante un acuerdo de convivencia con el municipio, teniendo en cuenta lo que había dicho la Cámara Civil de San Martín en este caso. Es todo muy raro. Es un fallo político, de jurídico no tiene nada”.
En sus consideraciones, el reciente fallo advierte que en el lugar donde se encuentra emplazado el balneario “Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso”, la municipalidad de Villa La Angostura emplazó las bombas de agua que permiten el acceso y la provisión del servicio público de agua potable a la localidad. Asimismo, de acuerdo con los jueces, el municipio exhibió “un título suficiente para ser considerado propietario” y acreditó haber tenido posesión del inmueble antes que los demandados.
Desde la comunidad mapuche, además de reivindicar una “presencia anterior permanente y antigua” en el predio en disputa, subrayaron que la concesión realizada a la municipalidad de Villa La Angostura no tuvo “ningún efecto en la vida real de la comunidad”, es decir, que nunca dejaron de poseer en los términos de su propia cultura.
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