La Corte confirmó una condena por tenencia de drogas para consumo en las cárceles
Maqueda, Highton y Rosatti confirmaron la sentencia de la Cámara Federal; en minoría, Rosenkrantz y Lorenzetti declararon inconstitucional el artículo de la ley de drogas que pena la tenencia para consumo personal
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La Corte Suprema de Justicia dejó firme una condena contra un preso sorprendido con drogas en una cárcel, al penalizar la tenencia de drogas para consumo personal, aún dentro de un penal.
El fallo fue firmado por una mayoría integrada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti que confirmaron la sentencia de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado la condena a Héctor Ismael Rodríguez por tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de un establecimiento carcelario.
En disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti -cada uno según por su voto- se pronunciaron por revocar esa decisión y declararon la inconstitucionalidad del artículo de la ley de drogas que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por aplicación de la doctrina sentada por la Corte en el precedente del caso “Arriola”. Sostuvieron que esa doctrina era aplicable aun cuando si la tenencia ocurría dentro de una cárcel.
Mientras Héctor Rodríguez se encontraba detenido en la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú, el Servicio Penitenciario secuestró del interior de su colchón, que llevaba consigo cuando fue traslado a otra unidad, 16 cigarrillos armados y listos para su consumo que tenían 4,14 gramos de marihuana.
La justicia federal de Paraná condenó a Rodríguez a dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por tenencia de estupefacientes para consumo personal.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa decisión sobre la base de que la aparición de 16 cigarillos parecería que tendría una afectación sobre terceros, sugiriendo que no se trataba de droga para consumo. Los jueces no obstante dejaron en claro que comparten la idea de que aún cuando la tenencia para consumo, tenga lugar dentro de una cárcel, queda incluida en la garantía constitucional que contempla que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. En este caso, intramuros, los jueces entendieron que se generaba un peligro para terceros, porque, sin decirlo, dudan de que la droga fuera para el consumo de Rodríguez. Contra esa decisión la defensa de Rodríguez fue a la Corte.
Los jueces Maqueda, Highton y Rosatti desestimaron el recurso de Rodríguez sin más tramite ni mayores explicaciones, mediante el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite faculta a la Corte desestimar recursos cuando los casos son insustanciales o sin trascendencia,.
En cambio, los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron, cada uno por su voto, que el recurso era procedente y declararon la inconstitucionalidad de la ley 23.737 en el artículo que pena la tenencia para consumo y revocaron el fallo de la Sala IV de Casación.
En su disidencia, Rosenkrantz recordó que la Corte en la causa “Arriola”, y sobre la base del caso anterior, “Bazterrica”, había establecido una doctrina acerca del alcance del derecho a la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional y el modo en que este derecho impedía el castigo de determinadas conductas por parte del Estado.
Rosenkrantz sostuvo que “el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional””.
“El derecho a ser dejado a solas —es decir, la existencia de un ámbito protegido de la observación, del escrutinio y, sobre todo, del reproche del Estado— es un requisito imprescindible para poder vivir nuestras vidas con dignidad”, dijo el juez Rosenkrantz.
Concluyó que no podía castigarse la tenencia de estupefacientes para consumo personal en pequeña cantidad y de modo no ostensible u oculto aun si ocurría en un establecimiento carcelario. Eso porque los presos “no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad”.
Rosenkrantz señaló luego que no había prueba de que haya habido terceros que, por ejemplo, hubiesen advertido que el preso había consumido drogas las tenía estupefacientes en su poder. Y finalmente aclaró que la declaración de inconstitucionalidad no significaba aue no pueda haber otra sanción para el interno pero seguro lo que resultaba inconstitucional, dijo, era únicamente el castigo penal.
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