La Corte condenó a la obra social de Entre Ríos a proveer aceite de cannabis a un joven discapacitado
Con el voto de todos sus magistrados revocó un fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial y destacó los cambios normativos sobre la materia
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos a cubrir el 100% del costo de un tratamiento con aceite de cannabis de un joven discapacitado que padece una epilepsia refractaria, al revocar un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.
Así, el joven podrá acceder al medicamento “Charlotte’s Web 5000 Everyday Avanced” en las dosis que indique su médico neurólogo, dice el fallo que le impone las costas del juicio al Instituto de la Obra Social provincial.
La sentencia fue dictada con el voto concurrente de todos los jueces de la Corte, que revocaron el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la demanda de los padres de un joven con discapacidad que reclamaban este tratamiento.
De acuerdo al fallo, el joven A.M. no podía hablar, ni ver, ni caminar, pero luego de un año de tratamiento mejoró sustancialmente su salud y su calidad de vida. No solo redujo notablemente sus convulsiones, sino que mejoró su alimentación, movilidad, control de esfínteres, postura, atención, interacción e incluso su comunicación con el entorno.
A.M. comenzó a los 6 años a manifestar un déficit de atención y convulsiones, lo que llevó finalmente a un diagnóstico de Lipofuscinosis, una enfermedad neurodegenerativa. En virtud de la epilepsia refractaria que padece, su cuerpo se vuelve resistente a múltiples y altas dosis de medicamentos, con el deterioro de su sistema nervioso.
Pero desde 2016, cuando consiguió importar con autorización del Estado este aceite de canabbis, a razón de 599, 97 dólares más aranceles, por dos frascos de 100 mililitros que el médico le prescribió, su cuadro cambió radicalmente.
El fallo de la Corte cita al neurólogo: “Treinta pastillas menos [que consume], (epilepsia, inductores al sueño, estimuladores de apetito), han disminuido las crisis en cantidad y duración, hemos notado que está más conectado, más contento, recuperó el control de esfínteres, colabora con su aseo personal, volvió a vocalizar y a responder a preguntas simples con SI o NO, llama a su papá y a su mamá, expresa su estado de ánimo, pide salir a pasear, mejora su deglución y apetito, normalizó su función intestinal, duerme toda la noche”.
Además, diferentes médicos informaron en el expediente que el aceite produjo en A.M. progresos en los ámbitos neurokinésico, nutricional, socioafectivo y fonoaudiológico.
La Corte provincial había encuadrado el caso en las disposiciones de la ley que regula el uso medicinal del aceite de cannabis y ante la ausencia de un precepto específico en esa norma a otorgar la cobertura, desestimó el reclamo del muchacho.
Los padres recurrieron entonces a la Corte, que con el voto mayoritario de los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz revocaron la sentencia entrerriana y condenaron al Instituto de Obra Social provincial a pagar los remedios.
Los jueces señalaron que en el curso del proceso habían sido dictadas nuevas normas a las que cabía atender, en particular el decreto que reglamentó la ley que regula el uso medicinal del aceite de cannabis y derogó otro, en el cual la Corte provincial había fundamentado su rechazo al reclamo de los padres del chico. Asimismo, se aprobó una ley provincial en adhesión a la nacional.
Concluyeron los jueces que al cambiar las normas que regulan y autorizan el uso de la planta de cannabis y sus derivados, y que estipulan la responsabilidad de las entidades que integran el sistema de salud en la cobertura del uso terapéutico del aceite de cannabis, sumado a la mejora en el estado de salud y calidad de vida del joven, la obra social demandada está obligada a otorgar la cobertura médica al muchacho y proveer el tratamiento.
En su voto concurrente, el juez Rosatti, luego de señalar que estaban fuera de toda controversia los beneficios que el uso del aceite de cannabis trajo a la salud de A.M., juzgó que la sanción de la ley que regula la utilización de esta sustancia no implicó la exclusión del aceite de cannabis de las prestaciones que asegura la ley que regula los tratamientos de las personas con discapacidad.
Recordó las disposiciones constitucionales y legales que amparan a las personas con discapacidad y destacó la resolución reciente del Ministerio de Salud, que distingue y admite la importación realizada con fines de investigación de la que se efectúa para el uso individual de las personas.
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