La Corte avaló un reclamo millonario de la AFIP contra Molinos Río de la Plata
Es por el pago del impuesto a las ganancias por sus empresas filiales en Chile y subsidiarias en Uruguay y Perú
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La Corte Suprema de Justicia avaló hoy un reclamo de la AFIP contra la empresa Molinos Río de la Plata por el pago de impuestos a las ganancias debido al giro comercial de empresas subsidiarias en Uruguay y Perú, que dependían de una sociedad chilena.
En 2003 Molinos Río de la Plata S.A. constituyó en Chile una empresa subsidiaria, Molinos Chile, y la transformó en controlante de otras sociedades constituidas en Uruguay y Perú. Pese a que todo el grupo económico respondía a Molinos Argentina, durante los años 2004 a 2009, como contribuyente local, declaró ante la AFIP que los ingresos por dividendos provenientes de las sociedades uruguayas y peruanas se encontraban amparados por el convenio que evitar la doble imposición de tributos firmado entre Argentina y Chile en 1976. Con este argumento redujo el importe pagado por por impuesto a las ganancias durante ese período.
Luego de una fiscalización, que culminó en el año 2011, la AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Molinos Argentina. Para hacerlo, sostuvo que la empresa estaba abusando del tratado internacional, pues tampoco abonaba el impuesto a las rentas en Chile.
Molinos cuestionó la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que confirmó la determinación de la AFIP; y frente a una nueva apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la postura del Fisco . Esta última sentencia motivó un recurso extraordinario de Molinos Argentina ante la Corte Suprema.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación con el voto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, con votos concurrente de Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, confirmó la determinación tributaria de la AFIP.
Interpretó que el convenio para evitar la doble imposición está subordinado a la Constitución en su artículo que establece que todos los tratados internacionales deben ser compatibles “con los principios de derecho público” argentino.
Desde esa óptica la Corte, mediante el voto de Maqueda y de Rosatti , aclaró que el principio de razonabilidad y la prohibición de abuso del derecho conforman parte de los principios de derecho público argentino, pues el abuso repele al derecho, hiere la convivencia social y el armónico desarrollo de la vida en comunidad.
El máximo tribunal sostuvo que la postura asumida por Molinos era “abusiva e irrazonable”, pues no buscaba ampararse de buena fe en el tratado internacional para evitar la doble imposición, sino que era una vía para lograr no pagar el impuesto a las ganancias en Argentina ni en Chile.
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