La Corte avaló un fallo que exhorta al Congreso a modificar una ley para que voten los condenados
La Cámara Electoral había declarado inconstitucional el Código en ese aspecto; ahora la Corte en la misma causa reconoció la mora del Poder Legislativo en el impulso a los cambios
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La Corte Suprema de Justicia reconoció la mora de más de cinco años en que incurrió el Congreso en modificar el Código Electoral y el Código Penal en los artículos que impiden votar a los presos condenados, luego de que las normas fueron declaradas inconstitucionales por la Cámara Nacional Electoral en 2016.
El fallo de la Corte fue dictado en el caso de Martín Oscar Orazi, que reclamaba este beneficio. El máximo tribunal estableció hacer lugar al recurso extraordinario, confirmar la sentencia apelada y dijo que cuando la Cámara Electoral exhortó al Congreso a modificar la norma “en la menor brevedad posible”, no era una cuestión declarativa sino que “contiene un límite claro que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida”.
“El Tribunal advierte que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”, remarcó la Corte.
En 2016, la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, en forma genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en proceso penal. En sintonía con antecedentes propios de ese tribunal -que había reconocido en 2000 el derecho al voto de los detenidos sin condena-, la Cámara resolvió que si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, se deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que “la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue”.
Así, la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica. En ese contexto, la Cámara Electoral exhortó al Congreso el tratamiento de una ley que contemple las diferentes situaciones de las personas con condena penal. Sin embargo, pasados más de cinco años, no se dictó esa norma. A raíz de ello, por la acción de la Defensoría Pública, el caso de Orazi llegó a la Corte Suprema de Justicia , que ratificó el criterio de la Cámara.
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