La Corte avaló el cultivo de cannabis para uso medicinal, pero autorizado por el Estado
Rechazó las pretensiones de una ONG que reclamaba declarar inconstitucional la necesidad de anotarse en un registro oficial; dijo que se trata de un asunto de salud y no de intimidad
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La Corte Suprema de Justicia afirmó que el autocultivo de cannabis con fines medicinales por parte de madres y padres que quieren atender la salud de sus hijos está despenalizado de acuerdo con las normas vigentes en la Argentina y entendió que es razonable el control del Estado para llevar un registro de esta actividad.
Así lo resolvió al rechazar por unanimidad, los planteos de inconstitucionalidad contra la necesidad de anotarse en un registro especial que había planteado la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de los menores a su cargo.
Dijo la Corte que el planteo de Macame debe abordarse desde el derecho a la salud y no al amparo del derecho a la intimidad como había argumentado la ONG hace dos meses, cuando se realizó una audiencia pública para debatir el caso. En la audiencia pública del 27 de abril pasado expusieron amigos del tribunal, la Defensoría, el Procurador General de la Nación Eduardo Casal, los abogados de las partes y de la provincia de Santa Fe.
En su fallo, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rozenkratz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte remarcó que conforme la normativa vigente está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable. Se trata del decreto 883/2020, que reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de la planta de cannabis con fines terapéuticos.
Los jueces señalaron que ya no era necesario tratar el planteo que había realizado Macame en la Corte sobre la necesidad del acceso gratuito al aceite de cannabis. Por lo tanto, se centraron en el planteo relativo al autocultivo de cannabis con fines medicinales, actividad que, para Macame, es una acción privada que debería quedar exenta de toda autorización estatal y de todo castigo penal.
Los jueces rechazaron que se afecte el artículo 19 de la Constitución Nacional (en cuanto a que se trata de una acción privada exenta de toda autorización estatal) porque esa norma le reconoce a cada uno “un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros”. Además, precisó que este derecho se extiende a situaciones que alcanzan a dos o más personas que integran una familia.
“Uso indebido de medicamentos”
La Corte también recordó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población. El objetivo de estas normas, dijo, es “evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos”.
La Corte entendió que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.
Asimismo, señaló que si se atiende al interés superior del niño, la pretensión Macame de “decidir sin ninguna clase de intervención estatal sobre el tratamiento con cannabis autocultivado con fines medicinales para sus hijos menores tampoco encuentra justificación”.
La Corte analizó si los requisitos exigidos para obtener la autorización para el autocultivo son adecuados para la salud y seguridad públicas. Entendió que “la reglamentación analizada tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad” . Concluyó, así, que “los requisitos exigidos para obtener la autorización no resultan irrazonables”.
“Dichas medidas de control estatal constituyen una injerencia mínima que, lejos de proscribir el autocultivo con fines medicinales, lo someten a una regulación que se limita a asegurar cierta supervisión por parte del Estado, registrar el consentimiento del paciente y garantizar la intervención médica indispensable”, dijo la Corte.
Descartada la inconstitucionalidad de la exigencia de autorización estatal para el autocultivo de cannabis con fines medicinales, la Corte dijo que no hay persecución penal para el autocultivo autorizado. ”En la actualidad, los pacientes pueden usar legalmente los derivados del cannabis para fines medicinales adquiriéndolos como producto medicinal farmacéutico o mediante el autocultivo de la planta de cannabis con autorización administrativa del Registro del Programa Cannabis (Reprocann). Bajo esas condiciones, las conductas que las actoras pretenden resguardar con esta acción de amparo ya se encuentran excluidas de la persecución penal que impugnan”, dijo el tribunal.
Los jueces recordaron que en la audiencia pública se hizo referencia a demoras del Reprocann para expedir las autorizaciones, por lo ue exhortaron a que esas dilaciones no se produzcan para evitar que “una deficiente implementación del régimen normativo torne ilusorio el derecho a la salud que busca asegurar”.
Con estos argumentos la Corte confirmó la sentencia apelada y rechazó los planteos de Macame.
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