La Constitución está por encima de cualquier emergencia
Cristina Kirchner, en su calidad de presidenta del Senado, en el marco de la pandemia, inició una demanda contra los "poderes del Estado federal" ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para requerir que se "despeje el estado de incertidumbre respecto de la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 del reglamento" de la Cámara alta. Uno de sus argumentos fue que no se puede legislar en materia penal ni tributaria por medio de los decretos de necesidad y urgencia, y que resulta acuciante legislar esencialmente en materia tributaria. La lectura entre líneas que se hace es la auspiciada creación de un impuesto a las "grandes fortunas" para mitigar las consecuencias de la pandemia.
Nuestra Constitución requiere la existencia de un caso judicial, una controversia, para abrir la jurisdicción. El control de constitucionalidad en la Argentina no puede ser en abstracto, o conjetural, y menos para evitar eventuales y futuros juicios como se pretende. La cuestión planteada por la vicepresidenta no presupone conflicto de interés alguno, ya que no hay contraparte a quien demandar. Tampoco es posible demandar a todos los "poderes del Estado federal". Debe individualizarse a quién demanda con concreción, no en forma genérica.
Si el reglamento del Senado fuera un obstáculo o generara alguna incertidumbre para poder sesionar remotamente, debería ser modificado o bien interpretado por el propio cuerpo. No hay impedimento constitucional para que ello ocurra y la propia Cámara disponga las sesiones virtuales en la emergencia. Si no se quiere cargar con la responsabilidad de modificarlo por consenso, la asistencia física pareciera inexorable. Presuponiendo que el DNU presidencial de aislamiento social resulta un impedimento para ello, el propio presidente de la Nación, de oficio o a pedido de los titulares de las cámaras, podría habilitar a los senadores (y diputados) a acudir excepcionalmente a sus lugares de trabajo, fijándose un protocolo de resguardo y cuidado para impedir la propagación del virus. ¿Nadie plantea la posibilidad de coordinar el traslado y la asistencia de los legisladores a una sesión convocada para tratar la reforma al reglamento a fin de permitir las sesiones remotas? ¿No resulta esencial el funcionamiento del Congreso?
¿No hubiera sido mejor realizar una sesión ordinaria del Senado, presencial y con todos los resguardos sanitarios, en la que se estableciera la validez de las sesiones virtuales? Eso hubiera librado del peso a otro poder de expedirse sobre un tema sobre el cual, además, no podría expedirse tal como fue planteado. El Senado tiene que actuar, no puede pretender blindarse mediante la Justicia, frente a una coyuntura que exige el compromiso de todos.
Desde el punto de vista constitucional, el planteo debería ser rechazado de plano, ya que no existe un caso judicial, no hay controversia alguna y la Corte tampoco resultaría competente, por los artículos 116 y 117 de la Constitución. Nuestro sistema no prevé ir en consulta al Poder Judicial y tampoco existe un sistema de revisión preventiva de constitucionalidad. El control de constitucionalidad requiere que existan partes contrapuestas, y en este caso no las hay. Los poderes del Estado deben actuar responsable y libremente. Luego, la Justicia podrá ejercer un control.
Más allá de las intenciones, y aunque es lógico y sabido el impacto de la pandemia, no resulta positivo que la propia presidenta del Senado desconozca las reglas de juego constitucionales. Es un precedente que, de admitirse, abriría una puerta peligrosa que a futuro tornaría virtualmente inoperante todo el sistema judicial que la Constitución creó.
El autor es director del Instituto de Acceso a la Justicia de la AAJC
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