La confesión que hubiera ahorrado un año y medio a la Justicia y la teoría del delito imposible
Por más que Sabag Montiel admitió el intento de homicidio, se deben aunar las pruebas para llegar a una condena; Cristina Kirchner insistirá de todos modos con la idea de que hubo instigadores
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Por más que Fernando Sabag Montiel confesó haber intentado matar a la expresidenta Cristina Kirchner “porque es una chorra” y que actuó solo, sin ser parte de un complot político, para llegar a una condena en su contra es necesario que este relato se aúne a las pruebas del expediente y a los estudios que señalan que era consciente de sus actos al hacerlo, es decir, que no es inimputable. Aun así, para llegar a un castigo se debería establecer que el delito era posible de ser cometido, aún cuando el arma no tuviera una bala en la recámara.
“Fernando Sabag Montiel es el famoso hombre gris, que un día decidió abandonar el anonimato y ser protagonista de un suceso que cambiaría su vida y la del país. El que decidió sacrificarse por las supuestas fallas de la justicia y poner las cosas en su lugar”, lo definió un experimentado funcionario judicial.
Al mismo tiempo, la querella de la vicepresidenta seguirá intentado rebatir esta afirmación del “lobo solitario” y merced a la amplitud que demostró el tribunal al admitir 277 testigos, buscará interrogarlos para sembrar dudas sobre las confesas “motivaciones justicieras” de Sabag Montiel y relacionar el intento de homicidio con las fuerzas libertarias o del Pro.
Sin embargo, es probable que después de la primera jornada del juicio, la lista de 277 testigos se reduzca y se acorte el tiempo de un año que estaba previsto inicialmente.
“Los paseó, contestó todo, súper lógico, si hubiera hablado antes se hubiera ahorrado un año y medio de tiempo en la investigación”, dijo un funcionario judicial que siguió la declaración y evaluó que el relato de Sabag Montiel es consistente con lo que se vino corroborando en la causa. Lo que dijo ahora es lo mismo que venía escribiendo en las 12 cartas que envió a la jueza María Eugenia Capuchetti cuando estuvo detenido, aunque nadie lo tomó en serio. Verlo explicar sus razones, pausado y coherente, impresiona, pero leerlo es otra cosa.
Sabag Montiel no solo buscó desarmar la hipótesis kirchnerista del complot homicida planeado y financiado por la ultraderecha, sino que denunció directamente a Cristina Kirchner por pagarle a su novia Brenda Uliarte y a Nicolás Carrizo para “autoincriminarse” de modo de acomodar un relato que conviniera a sus intereses.
A pesar de la impresión que dejó, la confesión en sí misma no alcanza para cerrar la causa y ponerle la firma a una condena y menos a un castigo. No deben quedar dudas, por ejemplo, del estado mental de Sabag Montiel cuando gatilló. Es decir, que era consciente de sus actos y que es imputable. Pareciera que sí, pero lo dirán los peritos que lo entrevistaron y estudiaron su mente.
Otro asunto no menos relevante es determinar mediante los testimonios y mensajes de WhatsApp el papel de Brenda Uliarte y el de Nicolás Carrizo en el intento de homicidio. Sabag Montiel trató de desligar a ambos de responsabilidad, pero las pruebas dicen otra cosa y bastaron para que ambos sigan presos y lleguen a juicio.
También es necesario establecer que el arma que usó Sabag Montiel era apta para el disparo y que por más que no hubiera montado la bala en la recámara, estaba en condiciones de ser usada para matar. Aquí entra en juego la teoría defensista del delito imposible. Es decir, alegar que nadie puede ser condenado por intentar un delito imposible. Se llama técnicamente en la doctrina jurídica tentativa inidónea, esto es, que por más que el asesino apretara el gatillo, muchas veces, sin una bala en la recámara, la bala nunca habría sido disparada.
La pistola semiautomática de acción simple, calibre 32 auto, marca Bersa, modelo Lusber 84 tenía cinco balas en el cargador. Las balas y el arma eran aptas para disparar. Pero no tenía ninguna bala alojada en la recámara. Esta es una tarea manual que debe hacer el tirador, desplazando hacia atrás la corredera, con lo que la bala queda lista para ser disparada. Pero Sabag Montiel no lo hizo.
Artículo clave
El artículo 44 del Código Penal dice en su último párrafo que “si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente”.
Este párrafo inauguró un debate donde la doctrina está dividida con decisiones contradictorias. El juez puede disminuir la pena al mínimo o dejarlo sin pena, lo que no significa declararlo inocente. Por un lado, se coloca en cabeza del juez decidir sobre la peligrosidad del acusado y del hecho realizado. Es polémico porque la ley castiga conductas, no la forma de ser de las personas, señalaron funcionarios judiciales consultados.
Algunos sostienen que siempre se trata de un delito, lo que sucede es que puede no ser punible por el juez, según lo peligroso que sea el sujeto. Otros señalan que la tentativa inidónea es inconstitucional porque nunca estos hechos deben ser castigados, ya que no hay lesividad, no hay delito posible que se pudiera haber cometido. Aunque esta es una postura bastante minoritaria.
El exjuez de la Corte Eugenio Zaffaroni señala en sus textos jurídicos que “la lógica más frecuente en nuestros tribunales desemboca en sentencias que dejan en libertad al autor de la tentativa inidónea, basándose en el principio constitucional de lesividad, fundamentando que el bien jurídico nunca estuvo bajo un efectivo peligro por la inidoneidad del medio” utilizado.
Un ejemplo de casos donde el delincuente fue condenado y eximido de la pena es el ladrón de bicicletas que fue sorprendido por la policía cuando rompió el vidrio pero no la pudo sacar de la bicicletería porque no pasaba por el hueco de la reja. O la persona que dispara con la idea de matar a alguien que ya está muerto. O el marido o la esposa celosa que dispara para matar a su pareja en la cama, pero no se da cuenta que en realidad se tratan de almohadas bajo las sábanas.
La inidoneidad puede ser del objeto, como en este caso se alega la del arma, o de la víctima, en el ejemplo de matar al muerto. Los casos que evitan una sanción son aquellos donde no hubo lesividad o no hubo peligrosidad. El asunto es dudoso, ya que un hombre con un arma cargada en una manifestación es potencialmente peligroso. Plantear esta defensa no sería un delirio en esta etapa del proceso, pese a la confesión explícita de Sabag Montiel.
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