La Coalición Cívica reclama la “inmediata remoción” del procurador del Tesoro por haber trabajado para Cristina Kirchner
El partido de Elisa Carrió apuntó contra Rodolfo Barra a raíz del dictamen que hizo el año pasado a pedido de la expresidenta sobre la causa Vialidad; presentación ante la Oficina Anticorrupción
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La Coalición Cívica, el partido que conduce Elisa Carrió, presentó un escrito ante la Oficina Anticorrupción para reclamar la “inmediata remoción” del procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, a raíz del dictamen que elaboró el año pasado a pedido de la defensa de Cristina Kirchner en la causa Vialidad.
“El actual Procurador del Tesoro del gobierno, jefe de abogados del Estado de la República Argentina, que supuestamente debería estar defendiendo los intereses del Estado Nacional, fue una especie de perito de parte y asesor en la defensa a Cristina en la causa en la que fue condenada a 6 años de prisión por desviar fondos de obra pública en perjuicio del Estado Nacional”, dice la presentación firmada por los diputados Maximiliano Ferraro y Mariana Zuvic.
Cristina Kirchner compartió el miércoles un dictamen firmado por Barra en el que el abogado sostiene la falta de “responsabilidad penal objetiva” de un presidente “por el decreto ni por posibles delitos relacionados con contratos u obras”. El abogado de la exmandataria, Carlos Beraldi, lo presentó en la audiencia de apelación que tuvo lugar el jueves, con la finalidad de alegar la inocencia de su defendida.
Barra -que en los años 90 fue ministro de Justicia de Carlos Menem y miembro de la Corte Suprema- elaboró el dictamen el año pasado, antes de que Javier Milei le ofreciera ocupar la Procuración del Tesoro.
Quiero compartir con ustedes el Dictamen Experto Legal que solicité el año pasado al Dr. Rodolfo Carlos Barra sobre las responsabilidades de la Presidencia de la Nación en materia de control o supervisión en los procesos licitatorios de obras públicas de la Dirección Nacional de… pic.twitter.com/946jayJ1kA
— Cristina Kirchner (@CFKArgentina) March 6, 2024
Zuvic y Ferraro sostienen que pudo haber existido “un conflicto de intereses insalvables que atañen a la responsabilidad institucional y actividades privadas” de Barra e instaron a Milei “a la remoción de su cargo (en los términos del inciso 7° del artículo 99 de la Constitución Nacional)”.
A su juicio, “la continuidad en el cargo del referido funcionario atentaría contra la transparencia institucional del gobierno posibilitando la eventual comisión de delitos tipificados en el Código Penal que atentan contra la Administración Pública”.
Sigue el reclamo de los diputados: “La opinión experta fue realizada en términos favorables para los intereses de la señora Fernández y, aunque haya sido en su carácter de experto privado, existiría un conflicto de intereses claro e innegable entre dicha opinión y sus actuales funciones públicas como responsable del cuerpo de abogados del Estado argentino, ya que tiene el deber de defender al Estado en los juicios. La pérdida de credibilidad resulta irreparable”.
¿Por qué el conflicto de intereses? Según Zuvic y Ferraro, como la causa se inició a instancias de la Dirección Nacional de Vialidad (durante el macrismo), el Estado Nacional es parte y puede tener que intervenir en lo que queda del trámite. Cristina Kirchner fue condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos en primera instancia y busca ser absuelta en segunda instancia. “¿Cómo esperar que el actuar de la Procuraduría del Tesoro de la Nación sea en beneficio de la sociedad si quien debe decidir ya opinó al respecto?”, se preguntan los legisladores.
La ley de Ética Pública prohíbe que un funcionario realice actividades privadas que pongan en riesgo su imparcialidad o -en algunos supuestos- impide que este tome decisiones en donde puedan estar en juego sus intereses personales, recuerdan Zuvic y Ferraro.
El mensaje de Cristina
“Quiero compartir con ustedes el Dictamen Experto Legal que solicité el año pasado al Dr. Rodolfo Carlos Barra sobre las responsabilidades de la Presidencia de la Nación en materia de control o supervisión en los procesos licitatorios de obras públicas de la Dirección Nacional de Vialidad, así como también sobre la legalidad del decreto 54/2009; por ser los supuestos de la sentencia que me proscribió en 2022″, escribió el miércoles Cristina Kirchner en su cuenta oficial de Twitter. Y justificó su pedido: “No sólo quería tener la opinión de un teórico del derecho, sino de alguien que tuviera una amplia experiencia en la cosa pública”.
Acto seguido, hizo un breve repaso sobre la trayectoria de Barra: “Él integró la Comisión Redactora de la Reforma Constitucional de 1994, fue Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Presidente de la Auditoría General de la Nación, Ministro de Justicia y Secretario de Obras Públicas, entre otros cargos (junto al dictamen, podrás ver también su Currículum Vitae). Es tal vez el mayor experto en materia de Derecho Administrativo del país”.
También acentuó diferencias con el Procurador del Tesoro al remarcar que no solo forma parte de la administración Milei si no que “ha participado y participa de espacio políticos de los que siempre ha sido opositora”. Sin embargo, rescató: “Es de público y notorio que nuestras ideas y nuestra militancia política son diametralmente opuestas, pero los textos de la Constitución y de las leyes dictadas en su consecuencia, en esto sí coincidimos con el Dr. Barra, deberían ser iguales para todos. He aquí uno de los principales problemas del país y tal vez explica mejor que nada la inédita situación que hoy vive nuestra Patria”.
Sobre el final de la publicación, la dos veces presidenta compartió las conclusiones a las que llega Barra:
- El Jefe de Gabinete tiene la competencia constitucional para ejercer la administración general del país y ejecutar el presupuesto nacional.
- La Dirección Nacional de Vialidad (DNV) es autónoma y sujeta a controles del Ministerio de Economía, pero no recibe instrucciones directas del Presidente.
- El Decreto 54/2009, que incluye a la DNV como beneficiaria del Fideicomiso, fue legítimo y sigue vigente.
- No hay responsabilidad penal objetiva del Presidente por el decreto ni por posibles delitos relaciones con contratos u obras.
- El Congreso y la Auditoría General de la Nación aprobaron cuentas relacionadas con la gestión, respaldando la legalidad.
- En conclusión, el Presidente no tiene responsabilidad administrativa ni penal en el caso. Es ajeno a la administración y función a cargo del Jefe de Gabinete.
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