La Ciudad habilita más turnos para la vacunación contra el dengue
En esta etapa, los jóvenes de entre 25 y 29 años podrán darse su primera dosis y los de entre 15 y 19 la segunda; las inscripciones arrancarán este 23 de diciembre y los turnos estarán disponibles a partir del 2 de enero
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El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires anunció que este lunes 23 de diciembre habilitará nuevos turnos para vacunarse contra el dengue. Se trata de un plan integral de prevención contra la enfermedad, desarrollado en línea con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (CoNaIn) y el Ministerio de Salud de la Nación.
En esta etapa, las personas de entre 25 y 29 años se podrán dar la primera dosis. Y los de 15 a 19, la segunda dosis, porque son los que primero se vacunaron y ya pasaron los tres meses necesarios entre una aplicación y la otra. Los jóvenes de 15 a 24 años que no hayan iniciado su esquema de vacunación podrán anotarse para hacerlo.
Las citas para agendar estarán disponibles para fechas a partir del jueves 2 de enero y podrán gestionarse a través del sitio web del Ministerio de Salud porteño. Los vacunatorios están distribuidos en hospitales, CeSACs y postas extrahospitalarias de diversos barrios, a fines de garantizar la accesibilidad para todos los ciudadanos.
Según precisaron, la estrategia prioriza los grupos de edad con mayor riesgo y refuerza el compromiso de la Ciudad con la salud pública. Las personas que asistan a vacunarse deberán llevar su DNI y carnet de vacunación. En el caso de la segunda dosis, también será necesaria la constancia de haber recibido la primera aplicación.
Pese a que la vacunación no evita por completo la aparición de brotes, es una herramienta clave para reducir la transmisión del dengue. Por este motivo, las autoridades insisten en continuar con las medidas de prevención, como eliminar recipientes que acumulen agua y mantener los espacios libres de criaderos del mosquito Aedes Aegypti.
La Anmat eliminó un requisito para la venta de repelentes
Semanas atrás, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) confirmó que los laboratorios habilitados para producir repelentes, clave en el combate contra el dengue, quedarán exceptuados de presentar ante la autoridad regulatoria información sobre la eficacia de un nuevo producto durante esta temporada de dengue si cumplen con tres “criterios excepcionales y temporales”, según informó hace instantes el Gobierno.
De acuerdo a lo que afirmaron, la medida tiene por objetivo que no haya faltante de repelentes, tabletas o líquidos contra mosquitos como sucedió durante la epidemia pasada. La decisión, que también alcanza a la importación de estos productos, tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Hasta entonces, “las empresas que deseen inscribir los nuevos repelentes quedan exceptuadas de la presentación del informe correspondiente al ensayo de eficacia repelente”, pero siempre que cumplan tres condiciones.
Los tres requisitos previstos por la Anmat para que un producto por ingresar al mercado quede alcanzado por esta excepción regulatoria son:
1) Estar formulado con DEET, IR3535El, picaridina, aceite de eucalipto limón, aceite de citronella o menthanediol en las concentraciones indicadas en una tabla de equivalencias para cada una de esas sustancias activas, con los tiempos de aplicación que se consideran efectivos para esas concentraciones diferentes especificados en el rotulado del envase.
“Los tiempos de reaplicación se basan en datos obtenidos del testeo de productos con similar formulación y se establecen en este contexto de excepcionalidad solo para brindar información al consumidor que permita asegurar una protección repelente adecuada, evitando la sobrexposición innecesaria al [ingrediente] activo”, detallaron desde la Anmat.
2) Cumplir con los demás requisitos del formulario para la inscripción de repelentes de insectos de uso externo en seres humanos que está disponible acá.
3) De estar formulados con concentraciones menores de los seis ingredientes activos incluidos en esta medida y/o si la empresa quiere declarar otros tiempos de eficacia a los establecidos, “deberán realizar el ensayo de eficacia y cumplir con los requisitos de rotulado”, aclaró la Anmat.
En el rotulado de los repelentes suele leerse la indicación de cada cuánto hay que volver a aplicarlos para que su protección sea eficaz. Ese tiempo, para que un producto sea apto para su comercialización, tiene que demostrar brindar “por lo menos un 95% de repelencia” entre los requisitos que rigen para su aprobación.
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